Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
La Orden de 28 de julio de 1981 determina las elevaciones de tarifas aplicables a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, con motivo del aumento del precio del gasóleo, en forma porcentual sobre las bases vigentes.
Conviene, pues, precisar la repercusión que el citado aumento ha de tener en los mínimos de percepción; por ello, y haciendo uso de las facultades otorgadas en la Orden citada,
Esta Dirección General ha resuelto:
1.º La elevación de las tarifas base vigentes en las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, acordada por Orden ministerial de 28 de julio de 1981, se extenderá a los mínimos de percepción en vigor, incrementándolos en un 0,948 por 100. La elevación se consignará en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación, aplicando, en su caso, el redondeo hasta una peseta.
En los restantes precios el número de kilómetros a computar será el que figure en los actuales cuadros de tarifas.
2.° En lo no previsto en esta Resolución continuará aplicándose lo dispuesto en la de este Centro directivo de 21 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1981.‒El Director general, Jesús Posada Moreno.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.
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