La Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha 30 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), por la que se establece la Reglamentación específica del libro genealógico de la raza ovina «churra», fija en un año la vigencia para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional de dicho libro genealógico. Agotado dicho período, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza «Churra» solicita la nueva apertura del citado Registro,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta la cuantía de los efectivos inscritos y la necesidad de reforzar el potencial de selección de la raza «churra», considera procedente ampliar el plazo de tiempo para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional.
En consecuencia y en virtud, de las atribuciones conferidas por el Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril), por el que se aprueban las normas reguladoras del libro genealógico y de comprobación de rendimientos del ganado, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Se abre un nuevo plazo de dos años, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para la inscripción de ejemplares en el Registro Fundacional del libro genealógico de la raza ovina «churra», de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en la legislación vigente.
Lo que comunico a V. S. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1981.‒El Director general, Luis Delgado Santaolalla.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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