Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de León sobre reestructuración de los Partidos Veterinarios de Armunia y León (capital), de dicha provincia, y teniendo en cuenta que:
El expediente se ha tramitado de oficio previa audiencia de los interesados, a tenor de lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.
Han informado favorablemente el expediente tanto la Comisión Provincial de Gobierno como la Delegación Provincial de Agricultura.
Vistos el Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre, y el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y considerando que se han cumplido los trámites legales pertinentes, esta Secretaría de Estado para la Sanidad en virtud de la facultad asumida de la Subsecretaría de la Salud por Decreto 933/1979, de 27 de abril, que le confiere la disposición transitoria del Real Decreto 2221/ 1978, de 25 de agosto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ha resuelto:
Fusionar los Partidos Veterinarios de Armunia y León, con la denominación de Partido Veterinario de León, asignándole seis plazas de Veterinario titular y pasando el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, que formaba parte de el Partido Veterinario de Armunia, al Partido limítrofe de Chozas de Abajo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de julio de 1981.–El Secretario de Estado, Luis Sánchez-Harguindey Pimentel.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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