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Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La amplitud de funciones que en materia de personal desarrolla esta Subsecretaría aconseja hacer uso de la facultad de delegación prevista en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1867, a fin de facilitar el funcionamiento de los Servicios y dotarles de la rapidez y agilidad que las necesidades actuales demandan.
En su virtud, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, esta Subsecretaría delega las atribuciones que posteriormente se recogen y que afectan al Personal de ella dependiente, tanto en los Servicios Centrales como en los Gobiernos Civiles:
En los Jefes de las Unidades con nivel de Subdirección General de los Servicios Centrales, el ejercicio de la facultad comprendida en el artículo 55 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, cuando la adscripción sea dentro de la propia Unidad y no haya sido previamente determinada por Organo superior.
En el Subdirector general de Personal, y por lo que se refiere al personal destinado en los Servicios Centrales, las de la Ley de Funcionarios ya citada, que a continuación se indican:
a) Determinar el tiempo en que podrán ser disfrutadas las vacaciones anuales previstas en el artículo 68, teniendo en cuenta las normas que, en su caso, se dicten por las autoridades competentes en materia de personal.
b) Otorgar las licencias en los términos y plazos que, por razón de enfermedad, prevé el articulo 69. Si los funcionarios estuvieran afectados por otra legislación, la autorización se llevará a cabo de acuerdo con su normativa específica.
c) Otorgar los permisos de hasta diez días, previstos en el artículo 70, cuando existan razones justificadas para ello.
d) Otorgar las licencias que, por razón de matrimonio, se prevén en el artículo 71, apartado 1.
el Otorgar las licencias que, por razón de embarazo, asimismo prevé el apartado 2 del artículo 71.
f) Otorgar las licencias que, por asuntos propios, se recogen en el artículo 73.
g) Autorizar la residencia fuera del municipio donde radique la oficina, en los términos señalados en el artículo 77, apartado 2.
En el Subdirector general de Personal, y por lo que se refiere al personal destinado en los Servicios Centrales y Periféricos, las de la Ley de Funcionarios ya citada, que a continuación se indican:
a) Autorizar la asistencia a los cursos de perfeccionamiento previstos en el artículo 33.
b) La facultad comprendida en el artículo 58, párrafos 1 y 2, en cuanto a las propuestas de convocatorias de plazas vacantes correspondientes a los distintos Cuerpos y la inclusión en las bases de aquéllas de las condiciones de capacidad, méritos, etc., que se estimen convenientes.
c) Otorgar las licencias que, para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, que prevé el articulo 72.
Se delegan también, en el Subdirector general de Personal, con referencia al personal adscrito a los Servicios Centrales y a los Periféricos, la concesión del régimen de Prolongación de jornada y de dedicación exclusiva, así como la resolución de todo tipo de incidencias que no estando delegadas en él, consistan en la aplicación automática de normas en relación al personal. Además, se delega en el Subdirector general de Personal, con relación al personal adscrito a los Servicios Centrales, el nombramiento de los funcionarios que pasen a ocupar puestos calificados como de libre nombramiento, correspondientes a Jefe de Negociado o inferior.
Se delega en los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla, por lo que, se refiere al personal destinado en sus Dependencias, las de la Ley de Funcionarios ya citada, que a continuación se indican:
a) Determinar el tiempo en que podrán ser disfrutadas las vacaciones anuales previstas en el artículo 68, teniendo en cuenta las normas que, en su caso, se dicten por las autoridades competentes en materia de personal.
b) Autorizar las licencias en los términos y plazos que, por razón de enfermedad, prevé el articulo 69. Si los funcionarios se vieren afectados por otra legislación, la autorización se realizará de acuerdo con su normativa específica.
c) Otorgar los permisos de hasta diez días, previstos en el artículo 70, cuando existan razones justificadas para ello.
d) Otorgar las licencias que por razón de matrimonio se prevén en el artículo 71, apartado 1.
e) Otorgar las licencias que, por razón de embarazo, asimismo prevé el apartado 2 del artículo 71.
f) Otorgar las licencias que, por asuntos propios, se recogen en el artículo 73.
g) Autorizar la residencia fuera del municipio donde radique la oficina, en los términos señalados en el artículo 77, apartado 2.
En los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, el nombramiento de los funcionarios ya destinados en dichos Centros, para ocupar puestos calificados como de libre nombramiento correspondientes a Jefe de Negociado o inferior.
Las facultades delegadas en, el Subdirector general de Personal serán ejercidas previo informe sucinto del Jefe de la Dependencia en que presten servicio los funcionarios afectados.
La delegación de competencias comprendida en esta Resolución, a tenor de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico dé la Administración del Estado, será revocable en cualquier momento, y no será obstáculo para que pueda avocarse el despacho y resolución de cualquier asunto en ella comprendido.
Los titulares de los órganos en los que se delega deben hacer constar expresamente en las resoluciones que adopten en estas materias que actúan por delegación.
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 28 de julio de 1981.‒El Subsecretario, Juan José Izarra del Corral.
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario general Técnico, Directores generales, Gobernadores civiles y Subdirector general de Personal.
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