Por Resolución de esta Dirección General de 23 de abril de 1981 se reajustaron las normas sobre abono por la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) de las compensaciones del SIFE. Por la presente Resolución, a la vista de la solicitud de la Junta Administrativa de OFICO de 20 de julio de 1981, se complementan estas normas por lo que respecta a las compensaciones registradas provisionalmente.
En su virtud, este Centro Directivo ha tenido a bien resolver:
OFICO podrá abonar en sus distribuciones de fondos hasta un 3,5 por 100 adicional de los importes de las compensaciones registradas provisionalmente, dando preferencia a las correspondientes a ejercicios anteriores.
Continúan en vigor por lo demás las normas establecidas en la Resolución de esta Dirección General de 23 de abril de 1981.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1981.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sr. Presidente de la Junta Administrativa de OFICO.
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