Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto) por el que se regulan las campañas azucareras 1981/1982 a 1983/1984, prevé en el artículo 10.3 la concesión de ayudas especiales bajo determinadas condiciones a explotaciones remolacheras que se concentren a fin de mejorar la estructura productiva de las mismas.
Por su parte la disposición final primera del Real Decreto 489/1981, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24), de normas complementarias de la campaña azucarera 1981/1982, expresa que las ayudas mencionadas se entenderán referidas a explotaciones agrarias independientes, ubicadas en un mismo término municipal o términos municipales colindantes y ello bajo determinadas condiciones.
Finalmente, el artículo 2.2 del Real Decreto 1576/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto) asimismo, de normas complementarias de regulación de la campaña azucarera 1981/1982, destina un fondo de hasta cuatrocientos millones de pesetas para favorecer la aludida concentración de explotaciones.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones concedidas al FORPPA en la Ley 26/1968, de 20 de junio, esta Presidencia previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 22 de julio de 1981, ha resuelto dictar las siguientes normas:
Promover la concentración de explotaciones remolacheras que, de manera aislada, no permiten la aplicación de las técnicas de cultivo aconsejables, hoy en práctica en los países remolacheros, bien mediante la concentración física de las parcelas en cultivo o mediante una explotación en común, bajo dirección única, de parcelas que, por su proximidad y características, permiten la introducción y aplicación de tales técnicas y el uso de maquinaria adecuada.
Las explotaciones remolacheras que cumpliendo las condiciones que se establecen, se concentren o agrupen comprometiéndose a su explotación en común bajo dirección única durante un período mínimo de tres campañas consecutivas.
Podrán agruparse para acceder a las ayudas que se establecen aquellas explotaciones individuales, titulares de Cartilla de Explotación Remolachera, que cumplan las siguientes condiciones:
a) En secano: que la explotación en cultivo tenga una superficie máxima de cuarenta hectáreas, y en la que se cultive remolacha en una superficie máxima de trece hectáreas.
En regadío: que la explotación en cultivo tenga una superficie máxima de veinte hectáreas, y en la que se cultive remolacha en una superficie máxima de siete hectáreas.
b) Que las parcelas a agrupar estén situadas en un mismo término municipal o términos colindantes y que, a juicio de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca, constituyan unidades rentables de producción.
El número de explotaciones que pueden concentrarse o agruparse deberá ser superior a cuatro.
La superficie cultivada de remolacha, en la concentración o agrupación deberá ser como mínimo de diez hectáreas, sin exceder de veinte hectáreas.
El cultivo en común se llevará bajo una dirección única, cuyo titular será nombrado libremente por los titulares de las explotaciones agrupadas, y que no podrá ser sustituido, salvo caso de fuerza mayor, durante la vigencia de cada campaña.
La concentración de la remolacha a producir en la explotación concentrada se hará bajo un solo contrato de tipo colectivo con fábricas azucareras.
Las explotaciones concentradas o agrupadas gozarán de las siguientes ayudas:
a) Subvención adicional, al empleo de semillas monogermen genética y de precisión (monogermen técnica), a las que pudieran establecerse con carácter general.
b) Subvención a la adquisición de maquinarla específica para la producción remolachera, comprendiendo: arrancadoras, cargadoras y cosechadoras autónomas o arrastradas.
La cuantía de tales ayuda se establecerá, en su caso, para cada campaña.
La tramitación de los expedientes de ayudas y su concesión corresponderá a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El representante titular de la agrupación dirigirá una solicitud (modelo anejo) a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, en la que conste las características de la misma, acompañada de la relación detallada de las explotaciones remolacheras componentes titulares de Cartilla de Explotación Remolachera.
En tal solicitud constará la obligación de mantener la agrupación durante un período mínimo de tres campañas en cuanto afecta a la superficie total concentrada o agrupada, la titularidad de la misma y las condiciones exigidas a las explotaciones individuales para su agrupación. Figurará, asimismo, el compromiso de contratar y producir un mínimo de toneladas de remolacha, acorde con la dimensión de la explotación concentrada.
La Delegación Provincial de Agricultura, a la vista de la solicitud y previas las comprobaciones oportunas, expedirá un Título de Explotación Agrupada que generará el derecho a percibir las ayudas establecidas.
La explotación agrupada recibirá una Cartilla de Explotación Remolachera refundición de las cartillas de las explotaciones componentes, que quedarán anuladas.
Los titulares de las explotaciones agrupadas, dirigirán solicitudes, por separado, a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca para cada uno de los tipos de ayudas que puedan establecerse cada campaña, con arreglo a las instrucciones que en tal sentido dicte la Dirección General de la Producción Agraria.
Recibidas las relaciones a que se hace mención en la norma anterior, el FORPPA remitirá a cada Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca los fondos correspondientes a cada relación, para el pago de las subvenciones. A dicho efecto, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Pesca deberán abrir en el Banco de España una cuenta corriente con el título «Subvenciones Explotaciones Agrupadas campaña 1982/1983».
Por las Delegaciones Provinciales se hará efectivo el pago, bien mediante talón bancario nominativo, bien mediante transferencia a la cuenta indicada por el cultivador en su solicitud.
En el plazo de un mes a partir de la recepción de los fondos las Delegaciones Provinciales remitirán al FORPPA cuentas justificativas de los pagos realizados, debidamente fiscalizadas por la Intervención de Hacienda correspondiente.
Se solicitará de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de Interventores Territoriales de Hacienda, en las provincias en que se actúe, para la fiscalización reglamentaria de las cuentas justificativas y de los pagos realizados.
Si las explotaciones agrupadas no cumplen cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución quedarán obligadas a devolver en forma conjunta y solidaria las subvenciones percibidas tan pronto como la Delegación Provincial correspondiente haya adoptado la decisión oportuna, lo que hará previo expediente instruido con audiencia del interesado.
Si alguno de los agrupados se separase de la explotación agrupada, incumpliendo sus compromisos, pero la explotación no obstante la separación conservara los requisitos mínimos establecidos para disfrutar de los beneficios, la decisión de la Delegación Provincial sólo afectará al socio infractor quien habrá de devolver la parte de subvención recibida por la explotación proporcional a su aportación de tierra para cultivo de remolacha, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir.
Las decisiones adoptadas por las Delegaciones Provinciales en materia de sanciones son recurribles de acuerdo con las normas ordinarias del procedimiento administrativo.
Para las explotaciones agrupadas que realicen siembras de remolacha en el otoño de 1981 o primavera de 1982, la cuantía de las ayudas previstas en el punto quinto serán:
a) Subvención al empleo de semillas monogermen genética y de precisión (monogermen técnica) de 4.000 pesetas por hectárea sembrada y nacida.
b) Subvención del 20 por 100 a la adquisición de la maquinaria específica adecuada para la explotación agrupada.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1981.‒El Presidente, Claudio Gandarias.
Para conocimiento:
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.
Para conocimiento y cumplimiento:
Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.
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