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Documento BOE-A-1981-15651

Resolución de 8 de julio de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se modifican determinadas bases de cotización y cuotas fijas a satisfacer al régimen especial agrario de la Seguridad Social, a partir de 1 de abril de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16039 a 16040 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/07/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen especial agrario de la Seguridad Social, dispone en el apartado 2 del artículo 39, que la base mínima de cotización de los trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir, en todo momento, con el salario mínimo interprofesional aprobado para los mismos.

El Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio, fija los salarios mínimos para cualquier actividad en la agricultura, industria y servicios que rigen a partir del 1 de abril de 1981, lo que automáticamente determina el incremento correspondiente en las cuotas fijas mensuales cuyas bases de cotización, en tal fecha, eran inferiores a los nuevos salarios mínimos.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien resolver:

1. De acuerdo con los tipos de cotización vigentes del régimen especial agrario de la Seguridad Social –ocho por ciento para los trabajadores por cuenta ajena y nueve por ciento para los trabajadores por cuenta propia–, teniendo en cuenta, asimismo, la modificación experimentada por determinadas bases de cotización, una vez ajustadas al nuevo salario mínimo interprofesional, incrementadas en un dozavo, a efectos de cotización, por las pagas extraordinarias y normalizadas a múltiplos de 30, las bases mínimas de cotización y las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores del citado régimen especial, a partir del 1 de abril de 1981, serán las siguientes:

 

Base mensual de cotización

Pesetas

Cuota fija mensual

Pesetas

a) Trabajadores por cuenta ajena:    
1. Ingenieros y Licenciados. 43.680 3.494
2. Peritos y Ayudantes titulados. 36.210 2.897
3. Jefe administrativo de Taller. 31.500 2.520
4. Ayudantes no titulados. 27.810 2.225
5. Oficiales administrativos. 27.780 2.222
6. Subalternos. 27.780 2.222
7. Auxiliares administrativos. 27.780 2.222
8. Oficiales de primera y Ayudantes. 27.780 2.222
9. Oficiales de tercera y Especialistas. 27.780 2.222
10. De 18 años en adelante no cualificados. 27.780 2.222
11. De 17 años. 17.010 1.361
12. Hasta 17 años. 10.770 862
b) Trabajadores por cuenta propia:    
Cualquiera que sea su actividad. 27.780 2.500

Para los trabajadores por cuenta propia, la cuota fija mensual señalada se aumentará en 278 pesetas, como cotización por accidentes de trabajo.

2. Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de abril de 1981, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases fijadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de julio de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el artículo 39, apartado 2 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1221).
  • CITA Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-15092).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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