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Ilustrísimos señores:
El Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen especial agrario de la Seguridad Social, dispone en el apartado 2 del artículo 39, que la base mínima de cotización de los trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir, en todo momento, con el salario mínimo interprofesional aprobado para los mismos.
El Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio, fija los salarios mínimos para cualquier actividad en la agricultura, industria y servicios que rigen a partir del 1 de abril de 1981, lo que automáticamente determina el incremento correspondiente en las cuotas fijas mensuales cuyas bases de cotización, en tal fecha, eran inferiores a los nuevos salarios mínimos.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien resolver:
1. De acuerdo con los tipos de cotización vigentes del régimen especial agrario de la Seguridad Social –ocho por ciento para los trabajadores por cuenta ajena y nueve por ciento para los trabajadores por cuenta propia–, teniendo en cuenta, asimismo, la modificación experimentada por determinadas bases de cotización, una vez ajustadas al nuevo salario mínimo interprofesional, incrementadas en un dozavo, a efectos de cotización, por las pagas extraordinarias y normalizadas a múltiplos de 30, las bases mínimas de cotización y las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores del citado régimen especial, a partir del 1 de abril de 1981, serán las siguientes:
Base mensual de cotización – Pesetas |
Cuota fija mensual – Pesetas |
|
---|---|---|
a) Trabajadores por cuenta ajena: | ||
1. Ingenieros y Licenciados. | 43.680 | 3.494 |
2. Peritos y Ayudantes titulados. | 36.210 | 2.897 |
3. Jefe administrativo de Taller. | 31.500 | 2.520 |
4. Ayudantes no titulados. | 27.810 | 2.225 |
5. Oficiales administrativos. | 27.780 | 2.222 |
6. Subalternos. | 27.780 | 2.222 |
7. Auxiliares administrativos. | 27.780 | 2.222 |
8. Oficiales de primera y Ayudantes. | 27.780 | 2.222 |
9. Oficiales de tercera y Especialistas. | 27.780 | 2.222 |
10. De 18 años en adelante no cualificados. | 27.780 | 2.222 |
11. De 17 años. | 17.010 | 1.361 |
12. Hasta 17 años. | 10.770 | 862 |
b) Trabajadores por cuenta propia: | ||
Cualquiera que sea su actividad. | 27.780 | 2.500 |
Para los trabajadores por cuenta propia, la cuota fija mensual señalada se aumentará en 278 pesetas, como cotización por accidentes de trabajo.
2. Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de abril de 1981, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases fijadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de julio de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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