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Documento BOE-A-1981-15650

Resolución de 8 de julio de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se modifican determinadas bases de cotización y el importe de las cuotas correspondientes a satisfacer por los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16039 a 16039 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/07/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 2 del artículo 5.° del Real Decreto 133/1981, do 23 de enero, dispone que la cotización por jomadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se obtendrá aplicando el 3 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a los trabajadores ocupados en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen.

Por otro lado, el Real Decreto 1320/1981, de 19 de junio, fija el nuevo salario mínimo interprofesional a partir de 1 de abril de 1981, lo cual obliga a modificar determinadas bases mínimas diarias de cotización, así como el importe de las respectivas cuotas a satisfacer por los empresarios que, ocupen a trabajadores en labores agrarias, por cada jomada que éstos realicen, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio.

Para el cálculo de las distintas bases de cotización por jornadas reales se ha tenido en cuenta el coeficiente 1,47686833, cociente de la división entre el total de días retribuidos al año (para cuyo cálculo se añaden a los trescientos sesenta y cinco días naturales del mismo cincuenta días más, correspondientes a dos pagas extraordinarias) y doscientos ochenta y uno (número real de días laborables).

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

1. Aprobar el, nuevo cuadro en el que figuran las bases mínimas de cotización por jornada real y la cuota respectiva para cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias, por cuenta ajena.

   

Base

diaria

Base de

cotización

por jornada

real por

1,47666633

Cuota por

cada jomada

real

(3 x 100)

de la base

de cotización

1. Ingenieros y Licenciados. 1.344 1.985 60
2. Peritos y Ayudantes titulados. 1.114 1.645 49
3. Jefes administrativos de taller. 969 1.431 43
4. Ayudantes no titulados. 856 1.264 38
5. Oficiales administrativos. 854 1.261 38
6. Subalternos. 854 1.261 38
7. Auxiliares administrativos. 854 1.261 38
8. Oficiales de 1.a y de 2.a 854 1.261 38
9. Oficiales de 3.a y Especialistas. 854 1.261 38
10. De dieciocho años en adelante no cualificados. 854 1.261 38
11. De diecisiete años. 523 772 23
12. Hasta diecisiete años. 331 489 15

2. La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de abril de 1981.

3. Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de abril de 1981 y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases fijadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin ningún recargo hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de julio de 1981.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
  • Efectos desde el 1 de abril de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el núm. 2 del art. 5 del Real Decreto 133/1981, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1981-2268).
    • art. 39 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1221).
  • CITA Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-15092).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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