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Documento BOE-A-1981-15649

Resolución de 8 de julio de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se actualiza la base mensual de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, como consecuencia del establecimiento de un nuevo salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de abril de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16039 a 16039 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/07/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, por el que se establece y regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, dispone que la base mensual de cotización a este Régimen Especial seré única para los sujetos obligados y será fijada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio correspondiente. En la disposición adicional segunda de dicho Decreto se fijó la base mensual de cotización en tre mil pesetas mensuales, hasta tanto se hiciera uso por el Gobierno de la facultad conferida.

El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1980, dispone en su artículo 8.° que la base de cotización a dicho Régimen Especial a partir de 1 de enero de 1980 será equivalente al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

El Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio, fija el nuevo salario mínimo interprofesional para los trabajadores mayores de dieciocho años, con efectos de 1 de abril de 1981, lo que supone la variación automática de la base de cotización al citado Régimen Especial.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien resolver:

1.° La base mensual de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros a partir de 1 de abril de 1981, será de veinticinco mil seiscientas veinte pesetas (25.620 pesetas).

2.° Los escritores de libros que en la fecha de publicación de la presente Resolución ya hubieren realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de abril de 1981, y no hubieran tenido en cuenta la nueva base de cotización vigente desde dicha fecha, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II

Madrid, 8 de julio de 1981.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Escritores
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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