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Documento BOE-A-1981-15648

Resolución de 8 de julio de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se actualizan determinadas bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia del establecimiento de un nuevo salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de abril de 1981.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16038 a 16039 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 133/1981, de 23 de enero, fijó las bases mínimas de cotización al Régimen General para cada uno de los grupos de categorías profesionales.

Por su parte, la Orden de 29 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto anteriormente citado, establece en su artículo segundo que el tope mínimo de cotización, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

El Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio, fija nuevo salario mínimo interprofesional, que tiene vigencia a partir del 1 de abril de 1981, lo cual, implica que determinadas bases mínimas de cotización al Régimen General hayan de ser modificadas.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades concedidas por la disposición final primera de la Orden de 29 de enero de 1981, ha tenido a bien resolver:

1. Las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, previstas en el artículo primero del Real Decreto 133/1981, de 23 de enero, quedan modificadas y sustituidas a partir de 1 de abril del presente año por las que se señalan a continuación, en las que ya figura incrementada la parte proporcional de las pagas extraordinarias:

  Bases mensuales
  Pesetas/mes
5. Oficiales administrativos. 27.780
6. Subalternos. 27.780
7. Auxiliares administrativos. 27.780
  Pesetas/día
8. Oficiales de 1.ª y 2.ª 926
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas. 926
10. Peones. 926
11. Trabajadores de diecisiete años. 567
12. Trabajadores de hasta diecisiete años. 359

2. Las Empresas o sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de abril de 1981, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de julio de 1981.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y sustituye las Bases Minimas previstas en el art. 1 del Real Decreto 133/1981, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1981-2268).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Orden de 29 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-2269).
    • con el art. 74.4 de la Ley aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-15092).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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