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Documento BOE-A-1981-15654

Resolución de 30 de junio de 1981, de la Dirección General de Industrias Agrarias, que desarrolla la Orden de 28 de junio de 1981, sobre la campaña azucarera 1981/82.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16041 a 16041 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-15654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de junio de 1981, que prorroga la Orden de 7 de agosto de 1979, da continuidad para la campaña 1981-1982 a las Comisiones Central y de Zonas de cultivadores de remolacha y fabricantes de azúcar.

Dado el carácter dinámico de la representatividad de las diferentes organizaciones profesionales, se hace necesario modificar la composición de las citadas Comisiones de Zona para que en cada momento estén presentes en las mismas los representantes de las Organizaciones profesionales agrarias que presenten una mayor influencia en el sector remolachero.

De conformidad con lo anterior y para dar cumplimiento a dicha Orden,

Esta Dirección General tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Las Comisiones de Zona en la presente campaña actuarán con la composición derivada de la Resolución de 22 de diciembre de 1978 de esta Dirección General, ampliada, en su caso, para cada provincia o parte de provincia que constituyan las zonas de la siguiente forma:

a) Con los representantes de los cultivadores de remolacha y caña azucarera de las Organizaciones profesionales agrarias debidamente legalizadas, de ámbito nacional, regional o provincial, siempre que la contratación delegada en ellas en la presente campaña suponga al menos el 25 por 100 del total provincial de las representaciones otorgadas por dichos cultivadores a las referidas organizaciones profesionales.

b) Para mantener la representación paritaria de los sectores industrial y de cultivadores, los representantes del sector industrial, tanto remolachero como cañero, se ampliarán en número igual al de los cultivadores, procediéndose, a este fin, del modo que se señala en la citada Resolución de 22 de diciembre de 1978.

Artículo 2.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente.

Madrid, 30 de junio de 1981.–El Director general, José Manuel Rodríguez Molina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Orden de 28 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-14566).
  • CITA:
    • Resolución de 22 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-156).
    • Orden de 7 de agosto de 1979.
Materias
  • Azúcar

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