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Por Resolución de esta Dirección General de 29 de diciembre de 1980, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 31 del mismo mes, se establecieron nuevas modalidades de aplicación de los márgenes comerciales máximos vigentes en la venta al público de las distintas clases de carnes.
La disposición transitoria segunda de la mencionada Resolución señalaba que durante el mes de abril, teniendo en cuenta el comportamiento del mercado y previa consulta con las Asociaciones Nacionales de Consumidores y Detallistas Carniceros-Charcuteros, se reconsideraría, si así resultaba procedente, dicha normativa.
Llevadas a cabo las mencionadas consultas y habida cuenta, por una parte, del comportamiento normal del mercado durante el período en que ha tenido vigencia la mencionada Resolución y, de otra parte, la conveniencia de proporcionar al comercio detallista de carnes una mayor flexibilidad para la adecuación de los precios de los diferentes tipos de carnes a la situación del mercado, este Centro directivo ha tenido, a bien disponer lo siguiente:
1. Para la publicación de los márgenes comerciales máximos en la venta al público de las distintas clases de carnes se estará a lo dispuesto en la Resolución de la anterior Dirección General de Comercio Alimentario de fecha 7 de julio de 1975, con excepción de lo establecido en el artículo 9.° de dicha Resolución, que queda en suspenso durante la vigencia de la presente.
2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 1 de julio próximo.
3. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la de 29 de diciembre de 1980 de esta misma Dirección General.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 30 de junio de 1981.–El Director general, José Guilló Fernández.
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