Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
La Orden de 11 de julio de 1978 determina que la cuota mensual complementaria que han de satisfacer los Escritores de libros acogidos a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria se fijará anualmente y será igual al coste medio estimado de dicha prestación, por beneficiario y me€, en el Régimen General.
A la vista de los presupuestos vigentes de la Seguridad Social, y en uso de las facultades que tiene atribuidas, esta Dirección General resuelve:
La cuota complementaria mensual por asistencia sanitaria, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de libros, se fija en 4.810 pesetas para el año 1981.
La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 1981.
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hubieran realizado ingresos de cuotas devengarías a partir de 1 de enero de 1981 podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid. 19 de junio de 1981.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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