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Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de mayo de 1977 determina que la cuota mensual complementaria que han de satisfacer los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acogidos a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria se fijará anualmente y será la cantidad que resulte del coste medio estimado de dicha prestación, por beneficiario y mes, en el Régimen General, deducido el promedio que se imputa mensualmente, por titular del Régimen Especial, para financiar las ayudas por intervención quirúrgica.
A la vista de los presupuestos vigentes de la Seguridad Social y en uso de las facultades que tiene atribuidas, esta Dirección General resuelve:
La cuota complementaria mensual para asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos se fija, para el año 1981, en cuatro mil seiscientas noventa y una pesetas.
La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 1981.
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 1981 podrán regularizar su cotización, ingresando las diferencias que correspondan, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de junio de 1981.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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