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Ilustrísimos señores:
La Orden de 8 de mayo de 1978 determina que la cuota mensual complementaria que han de satisfacer los Representantes de Comercio acogidos a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria se fijará anualmente y será igual al costo medio estimado de dicha prestación, por beneficiario y mes, en el Régimen General
A la vista de los presupuestos vigentes de la Seguridad Social, y en uso de las facultades que tiene atribuidas, esta Dirección General resuelve:
La cuota complementaria mensual por asistencia sanitaria, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, se fija en 4.810 pesetas para el año 1981.
La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 1981
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1981 podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de junio de 1981.‒El Director general Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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