Para lograr un más exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Superior de Cría Caballar, que tiene por objeto evitar las exportaciones de ganado equino vivo, menor de ocho años de edad para los caballos y de catorce años para las yeguas,
Esta Dirección General, atendiendo las peticiones del sector ha acordado limitar el control de calidad preceptivo de la partida arancelaria 01.01.15 a los Centros de Inspección del Comercio Exterior de Irún y La Junquera.
Madrid, 15 de junio de 1981.‒El Director general de Exportación, Juan María Arenas Uría.
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