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Ilustrísimos señores:
La Orden de 30 de mayo de 1979, en su disposición final segunda, y la de 24 de marzo de 1980, en el artículo 1.º, 2, facultan a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para establecer los modelos oficiales de los documentos de cotización y aprobar las instrucciones a que habrán de atenerse las Empresas y demás sujetos responsables en el cumplimiento de la obligación de cotizar, así como para realizar las necesarias adaptaciones en los modelos cuando, dadas las peculiaridades existentes en determinados regímenes especiales, sea preciso concordar algunos datos con las normas especificas de los mismos.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien aprobar las siguientes instrucciones:
El documentos de cotización regulado en el artículo 1.º de la Orden ministerial de fecha 24 de marzo de 1980 constará, para el Régimen Especial de la Minería del Carbón, del «Boletín de cotización», modelo T. C. 1/4, y «Relación de trabajadores», modelo T. C. 2/4, que se aprueban por la presente Resolución.
El modelo T. C. 1/4 está destinado a reflejar los datos relativos a la completa identificación del empresario, a la gestión y a la determinación de la deuda, y el modelo T. C. 2/4, los datos relativos a los trabajadores de la Empresa.
Los impresos-modelo T. C. 1/4 y T. C. 2/4 serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social; tendrán el formato que figura anexo a la presente Resolución con arreglo a los diseños establecidos, y estarán a disposición de los empresarios en todas las Tesorerías Territoriales y Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberán facilitarlos al precio oficial fijado para dichos impresos.
Los modelos citados anteriormente se editarán en papel blanco, tamaño A-4, de las normas UNE (297 por 210 milímetros).
Previa autorización de la Tesorería General, las Empresas que tengan establecido un sistema de mecanización para la elaboración de los modelos T. C. 2/4 podrán facilitar a la misma, en vez de dichos impresos, el correspondiente soporte magnético.
Los empresarios integrados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón cumplimentarán los impresos correspondientes a los modelos T. C. 1/4 y T. C. 2/4, salvo en aquellas partes que no le afecten, con sujeción a la legislación vigente y ateniéndose a las instrucciones dictadas al efecto.
Los empresarios incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, deducirán en el «Boletín de cotización», del importe de las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, las cuantías de las prestaciones correspondientes a cada contingencia que hayan satisfecho las Empresas en Régimen de pago delegado durante el mes a que las liquidaciones correspondan, de acuerdo con las normas sabre colaboración obligatoria en la gestión.
Las Empresas que satisfagan a sus trabajadores, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión, las prestaciones económicas por Incapacidad Laboral Transitoria, cualquiera que fuese la contingencia de que se derive, deberán acompañar al «Boletín de cotización» del mes en que se produzcan, los partes médicos de «baja» o «alta» expedidos por los facultativos que les presten asistencia sanitaria, acreditativos de la situación de incapacidad laboral; respecto de los restantes meses en que los trabajadores permanezcan en dicha situación, se acompaña el último «parte médico de confirmación de la incapacidad» que hubiesen expedido dichos facultativos en el mes de que se trate.
Las Empresas que abonen a sus trabajadores, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión, el subsidio por desempleo parcial, deberán acompañar al «Boletín de cotización» la nómina comprensiva del importe de aquél, incluyéndolo en el aludido «Boletín de cotización», modelo T. C. 1/4, en la línea destinada en el mismo para deducción de la liquidación.
Las Empresas que, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 41/1979 y 42/1979, de 12 de enero, estén autorizadas para deducir de las cuotas de la Seguridad Social las bonificaciones que les correspondan, por ocupar trabajadores «Subsidiarios de desempleo» o «en edad juvenil», deberán acompañar al «Boletín de cotización» la relación o relaciones complementarias específicas modelo T. C. 2/1, aprobado por Resolución de esta misma Dirección General de fecha 25 de marzo de 1980. El importe de la bonificación se consignará en las líneas del modelo T. C. 1/4 destinadas a tal fin, tanto por lo que respecta a las contingencias generales como a las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo. El modelo T. C. 2/1 se editará por la Tesorería General de la Seguridad Social en papel blanco en tamaño A.4, de las normas UNE (297 por 210 milímetros).
Los «Boletines de cotización» y las «Relaciones de bonificación», en su caso, se formularán para el Régimen Especial de la Minería del Carbón en triplicado o cuadruplicado ejemplar, según que la protección de accidente de trabajo y enfermedad profesional esté concertada, respectivamente, con la Entidad Gestora o con una Mutua Patronal.
Las Empresas con Mutualidades o Cajas que tengan la condición de Instituciones de Previsión Laboral a que se refiere el número 6 de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, cumplimentarán un ejemplar más de los indicados modelos.
La nómina de subsidios por desempleo parcial, cuando proceda, se formulará por duplicado.
Los modelos de cotización T. C. 1/4 y T. C. 2/4 que se aprueban por la presente Resolución serán de aplicación desde el momento en que los mismos se encuentren a disposición de las Empresas en las correspondientes Tesorerías Territoriales, mientras tanto seguirán utilizándose los actualmente vigentes.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de junio de 1981.‒El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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