Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1981-14191

Resolución de 1 de junio de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de manzana y pera relativas a la exportación de peras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1981, páginas 14462 a 14463 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/06/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 1 de junio de 1981 sobre norma de calidad para el comercio exterior de manzana y pera, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de las peras con las exigencias de nuestros mercados,

Esta Dirección General, oída la Comisión Consultiva correspondiente, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Disposiciones relativas al calibrado

1.1. Las variedades de frutos gruesos a que hace referencia la norma, en su apartado 1.3, figuran en el anejo I.

1.2. En el anejo II, se recogen las variedades de peras de mesa de verano a las que no se exigirán el calibre mínimo para los envíos efectuados antes del 1 de agosto, excepto para la variedad «limonera» cuyo calibre mínimo será regulado por la Comisión Consultiva correspondiente.

1.3. Los calibres mínimos autorizados para la exportación, serán fijados a lo largo de la campaña por esta Dirección General, a propuesta del Inspector del SOIVRE. Coordinardor Nacional de Calidad para la exportación de peras, oída la Comisión Consultiva.

2. Disposiciones relativas a la presentación

2.1. Envases. Las exportaciones de peras de mesa, deberán realizarse en los siguientes envases:

a) Caja de 500 por 300 milímetros, y alturas variables en función de la variedad y calibre, para lo kilogramos netos.

b) Bandeja de 500 por 300 milímetros y altura variable para 10 kilogramos netos.

c) En pequeños envases unitarios de hasta 2 kilogramos netos para la venta directa al consumidor.

Los envases autorizados serán de cualquier material que no perjudique a los frutos y suficientemente resistentes para una estiba adecuada. En las dimensiones fijadas para la base, puede admitirse una tolerancia de 2 centímetros en menos.

La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones podrá autorizar, en vías de ensayo, envases distintos a los previstos en la presente Resolución, previo informe del SOIVRE y, debiendo los interesados realizar la petición a través de las Asociaciones Profesionales y/o Comisión Consultiva.

3. Disposiciones relativas al marcado

3.1. Los pequeños envases unitarios para la venta directa al consumidor deberán llevar las indicaciones siguientes:

Marca o exportador.

País de origen (zona de producción facultativa).

Categoría comercial.

Calibre.

No obstante, las cajas o bandejas que contengan dichos envases deberán llevar las indicaciones exigidas en el apartado 1.0 de norma de calidad.

3.2. Para los frutos presentados en capas ordenadas el calibre se exigirá expresado en diámetros mínimo y máximo, siendo el número de frutos facultativo.

3.3. A efectos de una mejor identificación de las categorías, el recuadro destinado en las etiquetas a la indicación de las mismas deberá ser del siguiente color:

Rojo para la categoría «extra».

Verde para la categoría «I».

Amarillo para la categoría «II».

3.4. Las indicaciones anteriores deberán figurar en el testero que lleva adherida la marca del exportador.

4. Disposiciones relativas a la iniciación de las exportaciones

La fecha de iniciación de la exportación será fijada cada año por esta Dirección General, previo informe del. SOIVRE en orden a la inspección técnica de la madurez, y a propuesta de la Comisión Consultiva del producto en lo referente a los demás aspectos comerciales.

5. Disposiciones relativas al transporte

5.1. Transporte marítimo. Sólo se autorizará la carga en barcos que dispongan de espacio en bodegas frigoríficas o climatizadas. Estos buques deberán estar dotados de higrómetros y termógrafos registradores.

La temperatura máxima durante el transporte será de 3 grados centígrados, no debiendo descender por debajo de cero grados.

La humedad relativa se fijará como mínimo en 85 por 100.

5.2. Transporte ferroviario. La altura máxima de la carga seré de 2 metros para la fruta con envase de cartón y de 2,50 metros para la de envase de madera, debiendo en todo caso, dejarse una cámara de aireación suficiente entre la carga y el techo del vagón.

No obstante lo anteriormente expuesto, para los primeros envíos de la campaña y a título de ensayo, debidamente justificado y controlado por el SOIVRE, se autorizará la carga en vagones herméticamente cerrados sin limitaciones de alturas.

La carga en vagones frigoríficos se realizará una vez que el vagón esté previamente enfriado y haya, alcanzado una temperatura máxima de lo grados centígrados.

5.3. Transporte por carretera. El medio de transporte dispondrá de sistemas adecuados de ventilación y precintado.

6. Disposiciones relativas a la inspección

6.1. Validez de la Inspección. La fruta inspeccionada en origen no será objeto de nueva revisión en frontera salvo en los casos previstos en la Orden ministerial del 1 de noviembre de 1979, y cuando llegue a la frontera después de cuarenta y ocho horas de haber sido autorizada.

El plazo de validez de la Inspección en puertos y fronteras será de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que se ha realizado.

6.2. Puntos de Inspección. A lo largo de la campaña serán fijados por esta Dirección Genera: 106 puntos autorizados para la Inspección de calidad de las peras de mesa para exportación.

Madrid, 1 de junio de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANEXO I
Lista de variedades de peras de frutos gruesos

Además de las variedades que se indican a continuación, pueden considerarse como frutos gruesos, las peras presentadas en categoría II, sin indicación de la variedad.

Abbé Fétel (abate Fetel).

Alexandrine Douillard.

Buena Luisa de Avranches (de Matute).

Catillac (Pondspeer, Ronde Gratio, Chartreuse, Grand Monarque).

Conference (Conferencia).

Congress (Souvenir du Congress).

Decana del Congreso (Decana del Comizio. Doyenné du Comise, Vereins de Chant).

Decana de invierno (Doyenné d’Hiver).

Del Cura, De Cura (Curé, Curato, Pastoren, Vicar of Wakefield, Espadon de invierno, Bella de Berry, Lombardia de Rioja, Batall de Campana).

Devoe.

Don Guindo (Don Guindo de Verano).

Duquesa de Angulema (Duchesse D’Angouléme).

Duquesa de William (Pitmanston).

Emperador Alejandro (Kaiser, Mantecosa Bosc, Beurre D’Apremont, Calebasse Bosc).

Flor de invierno.

General Leclerc.

Grand Champion.

Jeanne d’Arc (Juana de Arco).

Mantecosa Alexandre Lucas (Beurre Alexandre Lucas, Lucas).

Mantecosa de Aremberg (Mantecosa de Herdenpont, Beurre, Butter).

Mantecosa Clairgeau (Beurré Clairgeau, Clairgeau).

Mantecosa Diel (Beurre Diel).

Mantecosa Hardy (Beurre Hardy, Gellerts).

Mantecosa Lebrun (Beurre Lebrun).

Margarita Marillat.

Max Red Bartlett (Williams Roja).

Packham’s Triumph (Williams de otoño).

Passe Crassane (Passa Crassana).

Presidente Drouart (President Drouard).

Triunfo de Viena (Triomphe de Vienne).

William’s (Bartlefct, Buen Cristiano, Mantecosa Williams, Williams de Otoño).

ANEXO II

Variedades de peras de verano para las que no se exigirá calibre mínimo, para los envíos efectuados antes de 31 de julio.

Abugo o Siete en Boca.

André Desportes.

Blanca de Aranjuez (Agua de Aranjuez o blanquilla Bisabona, de Agua, Espadona).

Azúcar verde (de confitar).

Bergamotten (Bergamota Esperen).

Buntroks.

Canella (Mantecosa Giffard, Giffards Butterbirne. Butirra Giffard).

Carusella.

Castell (Castell de Verano).

Claude Blanchet.

Colorée de Juillet (Bunte Juli, Coloreada de Julio).

Ercolini (Coscia).

Gentile (Gentil blanca).

Geltile Bianca di Firenza.

Gentilona.

Giardina.

Gramshirtle.

Hartleffs.

Leonardeta (Mosqueruela, Magallón, Colorada o Coloradilla de Alcanadre, Leonarda de Magallón).

Limonera (Dr. Jules Guyot).

Mantecosa gris (Beurre Gris).

Mantecosa precoz Moretini (Precoz Morettini, Beurre Precoce Morettini, Butirra Precoce Morettini).

Moscatella.

Oomskinderen.

Perita de San Juan.

Precoce de Altedo.

Precoce de Trevoux (Early Trevoux, Frühe von Trevoux).

Santa María (Santa María Morettini).

Spandocina (Agua de Verano, Agua de Agosto).

Wilder (Winder).

Witthöftsbirne.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1981
  • Fecha de publicación: 24/06/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid