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Ilustrísimos señores:
La Orden de 18 de febrero de 1981 por la que se establece Convenio en materia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social en favor de los españoles emigrantes que retornan al terrtiorio español, dispone que tales trabajadores podrán obtener para sí y para sus familiares el derecho al reconocimiento de dicha asistencia, con la extensión establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la suscripción del oportuno Convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo y por imperativo de los artículos 2.º y 3.º de la mencionada Orden, se hace preciso determinar las condiciones en las que el beneficio anterior podrá extenderse a los familiares de los citados trabajadores que al tiempo del fallecimiento de éstos, estuviesen a sus expensas y no tuviesen derecho, por otro título, a las prestaciones de asistencia sanitaria, así como a los tratamientos que fueran precisos por consecuencia de accidente de trabajo c enfermedad profesional acaecidos en el extranjero al titular del derecho.
Resulta necesario, por lo tanto, dictar las normas que permitan instrumentar en la práctica la aplicación de los beneficios enumerados.
En su virtud,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
1. La solicitud del Convenio especial a que se refiere el artículo 1.º de la Orden de 18 de febrero de 1981 se presentará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acompañada de los documentos que acrediten:
a) Que el solicitante es o ha sido beneficiario de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones, de rentas o de cantidades a tanto alzado sustitutivas de las anteriores, en el país extranjero en el que desarrolló su actividad laboral.
b) La fecha de retorno al terrtiorio español.
c) La existencia, en su caso, de familiares a su cargo en quienes concurran el parentesco y demás requisitos exigidos para ser familiar beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social.
2. La suscripción del Convenio deberá ser solicitada por el interesado dentro de los noventa días naturales siguientes al de su retomo al territorio español.
1. Los familiares de trabajadores españoles emigrantes retomados al territorio español podrán suscribir el Convenio para asistencia sanitaria previsto en el artículo 2.º de la Orden ministerial de 18 de febrero de 1981, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
2. A efectos de lo previsto, en el citado artículo 2.º, tendrán la consideración de familiares las personas en las que concurran el parentesco y demás requisitos exigidos para ser familiar beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social.
3. La suscripción del Convenio se ajustará al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
3.1 Que la solicitud sea efectuada dentro del plazo de noventa días naturales, a contar desde la fecha que en cada caso corresponda, según lo dispuesto en los apartados 3.3, 3.4 y siguientes y disposición transitoria.
3.2 Que se acompañen a la solicitud documentos justificativos del parentesco, dependencia económica y convivencia con el trabajador fallecido, así como declaración jurada de que no se tiene derecho a prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por cualquier otro título. También se acreditará la fecha de retorno al territorio español o del fallecimiento, según proceda, así como que el trabajador causante reúne el requisito a que se refiere el apartado a) del número 1 de la Orden de 18 de febrero de 1981.
No será necesaria la presentación de la referida documentación cuando los solicitantes hubiesen tenido la condición de familiares beneficiarios incluidos en el Convenio suscrito por el causante, o cuando dicha documentación ya hubiere sido aportada por el trabajador fallecido al solicitar la suscripción del Convenio.
3.3. En el supuesto de que el trabajador emigrante haya fallecido en territorio español, el plazo al que se refiere el apartado 3.1 anterior se contará desde la fecha del fallecimiento del causante.
3.4. En el caso de que el fallecimiento del trabajador se haya producido fuera del territorio español y sus familiares retomasen a España con posterioridad a aquél, el plazo previsto en el apartado 3.1 anterior se computará desde la fecha de dicho retomo.
4. Cuando los familiares que pretendan suscribir el Convenio sean varios, éste seré suscrito conjuntamente por todos y cada uno de ellos, respondiendo solidariamente de las obligaciones que del mismo se deriven. No obstante, cuando se trate de menores o incapacitados, la suscripción será efectuada por la persona que los represente.
5. Sólo podrán beneficiarse de las prestaciones derivadas del Convenio los propios familiares que lo suscriban, ya sea por sí mismos o a través de la persona que los represente.
Corresponde a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolver sobre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, formalizar el Convenio correspondiente.
Será competente por razón del territorio la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde tenga su residencia habitual el interesado.
Se aprueban los modelos de «Convenio Especial de Asistencia Sanitaria» y de «Boletín de Cotización» que figuran como anexo a la presente Resolución.
El titular o, en su caso, los familiares del mismo, abonarán una cuota mensual que será fijada anualmente por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y cuya cuantía será igual a la que abonen por la misma asistencia los individuos integrados en colectivos ajenos a la Seguridad Social.
La recaudación de las cuotas se efectuará por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, a través de los Bancos, Cajas de Ahorro o demás medios que para el cobro de cuotas de la Seguridad Social estén establecidos.
El pago de las cuotas se efectuará por mensualidades adelantadas, dentro del plazo de los quince primeros días del mes a que corresponda la liquidación, mediante el «Boletín de Cotización» especialmente establecido a estos fines.
Las prestaciones de asistencia sanitaria se harán extensivas a los tratamientos que fueran precisos por consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecidos en el extranjero al titular del derecho cuando, además de los requisitos generales, concurran los dos siguientes:
a) Que el interesado acredite documentalmente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que la prestación, renta o cantidad a tanto alzado a que se refiere el apartado a) del artículo 1 de la Orden, de 18 de febrero de 1981 tiene o ha tenido su causa en alguna de las citadas contingencias profesionales.
b) Que no tenga derecho, por título alguno, a prestaciones de, asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los Convenios de asistencia sanitaria suscritos al amparo de la Orden ministerial de 18 de febrero de 1981 tendrán vigencia desde el día primero del mes siguiente al de su suscripción.
1. En el supuesto a que se refiere el apartado c) del artículo 4.º de la Orden ministerial de 18 de febrero de 1981, el Convenio mantendrá su vigencia durante los noventa días naturales siguientes al del fallecimento del titular, respecto de los familiares incluidos en dicho Convenio, siempre que éstos se subroguen en el pago de las cuotas correspondientes.
2. El Convenio a que se refiere el artículo 2.º de la citada Orden se extinguirá, además de por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 4.º de la misma, por decisión voluntaria de los interesados, debidamente comunicada.
En el supuesto de que, siendo varios los familiares inicialmente suscriptores del Convenio, la causa de extinción operase únicamente respecto de uno o más de ellos, el Convenio mantendrá su vigencia en todos sus términos, para los restantes suscriptores.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1.º, número 2 y apartado segundo, número 3, de la presente Resolución, los trabajadores o familiares, en su caso, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 1.º de la Orden de 18 de febrero de 1981 y que estuvieran residiendo en el territorio nacional, podrán suscribir el citado Convenio dentro de los noventa días siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de junio de 1981.‒El Secretario de Estado, José Barea Tejeiro.
Ilmos. Sres. Director general de Acción Social, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
CONVENIO ESPECIAL DE ASISTENCIA SANITARIA N.º .....
Trabajadores emigrantes retornados o familiares
Don (1) ............ provisto del documento nacional de identidad o pasaporte número ............., declara que ha fijado su residencia en España, en la calle/plaza ............, número ............., de la localidad de ............, provincia ............
Por la Dirección Provincial del INSS en .............. se ha comprobado:
a) Que el trabajador es o ha sido beneficiario de (2) ....... en el país (3) ............ en que desarrolló sus actividades.
b) Que el declarante es (4) ............ del trabajador español emigrado don ............, el cual reunía el requisito señalado en el apartado a) precedente y que falleció el ............, en la localidad de ............, provincia de ............, de la nación ........., así como que el propio declarante y los familiares por él representados reúnen los requisitos de convivencia y dependencia económica.
c) Que ha regresado a España con fecha ............
d) Que no tiene derecho para si ni para los familiares que se detallan al final del presente documento, a las prestaciones de asistencia sanitaria en el territorio nacional.
e) Que, en consecuencia, tiene derecho a suscribir el Convenio Especial regulado en la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 18 de febrero de 1981.
(1) Nombre y apellidos del trabajador retornado o del representante de los familiares del mismo.
(2) Pensión, renta, cantidad a tanto alzado. Consígnese lo que proceda.
(3) Nombre del país que concedió la prestación antes consignada.
(4) Indíquese el parentesco con el trabajador emigrante fallecido, único supuesto en que procede cumplimentar este apartado b).
En su virtud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una parte, y don ............ de la otra, éste último en su propio nombre o como representante de los familiares del trabajador emigrante fallecido, otorgan el presente Convenio Especial, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Derecho de las personas protegidas
En tanto que por el trabajador retomado, o por los familiares suscriptores del presente Convenio en su caso, se cumplan las obligaciones que se señalan, en las cláusulas del mismo, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, con la extensión establecida para las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social española, que serán otorgadas exclusivamente dentro del territorio nacional.
Cuando el trabajador retornado, titular de este Convenio, acredite que la pensión, renta o cantidad a tanto alzado de que es o ha sido beneficiario tiene o ha tenido por causa un accidente de trabajo o una enfermedad profesional acaecidos en el extranjero, las prestaciones de asistencia sanitaria se harán extensivas a los tratamientos que fuesen precisos.
Obligaciones
El interesado o, en su caso, los familiares del mismo se obligan a pagar a la Seguridad Social española, durante la vigencia del presente Convenio, una cuota mensual de pesetas ............ para el año ............
El importe de esta cuota se revisará anualmente por disposición del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social se notificará al interesado los sucesivos nuevos importes de las cuotas que se fijen y las respectivas fechas de entrada en vigor.
El pago de la cuota se efectuará por mensualidades adelantadas, dentro del plazo de los quince primeros días del mes a que corresponda la liquidación, mediante el «Boletín de Cotización» especialmente establecido a estos fines. El ingreso será realizado a través de los Bancos, Cajas de Ahorro o demás medios establecidos o que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El titular, o los familiares suscriptores, se obligan asimismo a comunicar inmediatamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social todo cambio de residencia y toda circunstancia que entrañe modificación o afecte a los derechos y obligaciones regulados en el presente Convenio Especial.
Causas de resolución del Convenio
El presente Convenio Especial quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles.
b) Por quedar el titular del derecho comprendido, como trabajador en activo, como pensionista o como beneficiario, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social española en cuya acción protectora esté incluida, tanto sea con carácter obligatorio como voluntario, la prestación de asistencia sanitaria.
c) Por fallecimiento del trabajador retornado, en cuyo supuesto el Convenio mantendrá su vigencia durante los noventa días naturales siguientes al óbito, respecto de los familiares incluidos en el mismo, siempre que éstos se subroguen en el pago de las cuotas correspondientes.
d) Por decisión voluntaria del titular, notificada al Instituto Nacional de la Seguridad Social con treinta días de antelación, al menos, a la fecha en que desee surta efectos. De igual forma podrán rescindir el Convenio los familiares del trabajador retornado fallecido que lo hubieren suscrito.
No obstante, en el supuesto de que, siendo varios los familiares inicialmente suscriptores del Convenio, la causa de extinción operase únicamente respecto de uno o más de ellos, el Convenio mantendrá su vigencia, en todos sus términos, para los restantes suscriptores.
En todo caso, la efectividad de la resolución de este Convenio tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las expresadas causas de resolución.
Vigencia
El presente Convenio entra en vigor el día ............ primero del mes siguiente al de su firma.
Lo que, en prueba de conformidad, firman ambas partes, por duplicado, quedando en poder de cada una de ellas un ejemplar del Convenio suscrito.
En ............ a ...... de ............ de 198...
El interesado o representante de los familiares, | El Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, |
Familiares del trabajador emigrante incluidos en este Convenio
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