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Documento BOE-A-1981-17204

Resolución de 30 de mayo de 1981, de la Dirección General de Acción Social por la que se aprueba el nuevo baremo de admisiones, traslados y permutas en las Residencias Gerontológicas del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1981, páginas 17422 a 17424 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-17204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia adquirida por el extinguido Servicio Social de Asistencia a los Pensionistas y, posteriormente, por el Servicio Social de la Tercera Edad, ha aconsejado revisar el baremo aplicable a los expedientes de ingreso, traslado y permuta en las Residencias Gerontológicas de la Seguridad Social, aprobado en su día por la Comisión Nacional del Servicio de Asistencia a los Pensionistas en reunión de fecha 5 de noviembre de 1974, ponderando objetivamente las circunstancias subjetivas concurrentes en cada caso.

Por todo ello,

Esta Dirección General, a propuesta del Servicio Social de la Tercera Edad, y previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva por delegación del Consejo General del Instituto Nacional de Servicios Sociales en sesión de fecha 15 del pasado abril, ha tenido a bien resolver:

Primero.

Se aprueban los baremos de admisiones y de traslados y permutas, que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.

Sin perjuicio de la norma anterior, para solicitar un traslado o permuta de residencia, se requerirá al menos un año de permanencia en la residencia de origen. Este periodo de permanencia será de dos años para el segundo, tres para el tercero, y así aumentando sucesivamente la permanencia anterior según número de traslados o permutas ya realizados,

Tercero.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 4 de noviembre de 1974 y las instrucciones de procedimiento establecidas por el Servicio de Asistencia a Pensionistas de 25 de enero de 1975, en cuanto se refieren a la baremación que en la presente se establece.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección del Servicio Social de la Tercera Edad del instituto Nacional de Servicios Sociales para dictar las normas que fueren necesarias para la aplicación de los nuevos baremos.

Lo que les comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de mayo de 1981.‒El Director general, José Farré Morán.

Ilmos. Sres. Secretario general del Instituto Nacional de Servicios Sociales y Director del Servicio Social de la Tercera Edad.

ANEXO I
Baremo de admisiones

Finalidad: Establecer un orden de prioridad en las admisiones a tenor de la mayor necesidad estimada. De ser superior la demanda a la disponibilidad de plazas, inevitablemente se produce una espera en la admisión que se considera justo ponderar objetivamente en función de las circunstancias subjetivas concurrentes en cada solicitante.

Sistema: Otorgar una puntuación a cada expediente en razón directa al grado de necesidad estimado, mediante la evaluación acumulada de los factores siguientes: Situación económica, situación socio-familiar, condiciones de la vivienda, edad y otras circunstancias.

I. Evaluación de la situación económica

1.1 Base de ingresos.

Será la cifra que resulte de redondear por defecto a múltiplo de 1.000, la suma de cuantas cantidades perciba mensualmente el solicitante y, en su caso, el cónyuge. Cuando la solicitud de admisión comprenda al matrimonio, a la suma citada se le aplicará el coeficiente corrector del cero coma siete (0,7), previamente al redondeo.

De disfrutar alguno de ellos de renta cuya periodicidad en la percepción sea superior a la mensual, a efectos de determinar la cantidad a sumar en concepto de mensualidad, se repartirá proporcionalmente la cuantía de la misma al número de meses que medien entre los devengos o percepciones.

1.2 Base de cálculo.

Se establece como base de cálculo la cifra que resulte de redondear por defecto a múltiplo de 1.000 el importe de la pensión mínima de jubilación en la Seguridad Social vigente en cada momento.

1.3 Puntuación.

La base de cálculo tendrá un valor constante de 20 puntos. El número de múltiplos de 1.000 inferiores a la base de cálculo, contados a partir de ella de forma consecutiva y en sentido decreciente, corresponderá con el de los términos de una progresión aritmética de razón dos y valor convenido uno para el primero. La puntuación final, en cada caso, se obtendrá adicionando al valor constante 20, asignado a esta base, el resultado de la suma de los términos de dicha progresión, considerada hasta el término, inclusive, correspondiente al múltiplo coincidente con el de la base de ingresos. Por el contrario, a cada múltiplo de 1.000 superior a la base de cálculo, se le asigna una puntuación negativa de valor igual al cociente de dividir 20 por el duplo de esta base. La puntuación final, en cada caso, se obtendrá adicionando al valor constante y positivo 20, de la base de cálculo, la suma negativa correspondiente de cuantos múltiplos medien entre el de la citada base y el coincidente con el de la base de ingresos, despreciando, si la hubiere, la parte de fracción de punto.

1.4 Evaluación.

Comparando y haciendo coincidir el múltiplo de la variable base de ingresos con el de la tabla de puntuación, cuya formación queda descrita, se obtiene y otorga la puntuación correspondiente a este factor de evaluación del expediente.

II. Evaluación de la situación socio-familiar

2.1 Constituye la puntuación resultante de estimar el grado de necesidad, conforme a la tabla valorada de circunstancias socio-familiares consideradas con criterio objetivo de ponderación.

2.2 Tabla socio-familiar.

22.00 Persona viviendo con hijos, o matrimonio solo con hijos en la misma localidad, existiendo en ambos casos buenas relaciones y siendo desahogada la situación económica de los hijos: Cero puntos. O situación análoga o mejor.

22.01 Persona viviendo sola, con hijos en la misma localidad, existiendo entre ellos buenas relaciones y siendo desahogada la situación económica de los hijos: Dos puntos.

22.02 Persona viviendo con hijos, o matrimonio solo con hijos en la misma localidad, existiendo en ambos casos buenas relaciones, pero siendo deficiente la situación económica de los hijos: Cuatro puntos.

22.03 Persona viviendo sola, con hijos en la misma localidad, existiendo entre ellos buenas relaciones, pero siendo deficiente la situación económica de los hijos: Seis puntos.

22.04 Matrimonio viviendo solo, con hijos en la misma localidad que disfrutan de desahogada situación económica y con los que mantiene buenas relaciones, pero uno de los cónyuges tiene la salud muy deteriorada: Ocho puntos.

22.05 Persona viviendo sola, con hijos en la misma localidad que disfrutan de desahogada situación económica y con los que mantiene buenas relaciones, pero cuya salud está muy deteriorada: 10 puntos.

22.06 Matrimonio viviendo solo, con hijos en la misma localidad que disfrutan de desahogada situación económica y con los que mantienen buenas relaciones, pero en el que ambos cónyuges tienen la salud muy deteriorada: 12 puntos.

22.07 Matrimonio viviendo solo, con hijos en la misma localidad en deficiente situación económica y con los que mantiene buenas relaciones, pero uno de los cónyuges tiene la salud muy deteriorada: 14 puntos.

22.08 Persona viviendo sola, con hijos en la misma localidad en deficiente situación económica y con los que mantiene buenas relaciones, pero cuya salud está muy deteriorada: 16 puntos.

22.09 Matrimonio viviendo solo, con hijos en la misma localidad en deficiente situación económica y con los que mantiene buenas relaciones, pero en el que ambos cónyuges tienen la salud muy deteriorada: 18 puntos.

22.10 Matrimonio viviendo con persona o personas, no familiares o familiares lejanos, a cambio de prestar trabajos no remunerados: 20 puntos.

22.11 Persona viviendo con otra u otras, no familiares o familiares lejanos, a cambio de prestar trabajos no remunerados para los que está habituada: 22 puntos.

22.12. Persona viviendo con otra u otras, no familiares o familiares lejanos, a cambio de prestar trabajos no remunerados para los que no estaba habituada: 24 puntos.

22.13. Persona o matrimonio viviendo con familiares en mala situación económica o que padecen otras circunstancias familiares graves: 26 puntos.

22.14 Persona o matrimonio, con familiares en la misma localidad en mala situación económica o que padecen otras circunstancias familiares graves: 28 puntos.

22.15 Persona o matrimonio con hijos en la misma localidad con los que mantiene malas relaciones: 30 puntos.

22.16 Persona o matrimonio con familiares, no hijos, en la misma localidad, con los que mantiene malas relaciones: 32 puntos.

22.17 Persona o matrimonio viviendo con hijos, con los que mantiene malas relaciones: 34 puntos.

22.18 Persona o matrimonio viviendo con familiares, no hijos, con los que mantiene malas relaciones: 36 puntos.

22.19 Persona o matrimonio viviendo con otra u otras personas, no familiares, con los que mantiene malas relaciones: 38 puntos.

22.20 Matrimonio viviendo con familiares que a su vez requieren atención: 40 puntos.

22.21 Matrimonio viviendo con otra u otras personas, no familiares, que a su vez requieren atención: 42 puntos.

22.22 Persona viviendo con familiares que a su vez requieren atención: 44 puntos.

22.23 Persona viviendo con otra u otras personas, no familiares, que a su vez requieren atención: 46 puntos.

22.24 Matrimonio que vive rotando con familiares: 48 puntos.

22.25 Persona que vive rotando con familiares: 50 puntos.

22.26 Matrimonio en el que cada uno de los cónyuges vive rotando por separado con familiares: 52 puntos.

22.27 Matrimonio viviendo recogido de forma benévola por extraños: 54 puntos.

22.28 Matrimonio que vive en zona rural sin familiares en el propio municipio, o que, viviendo en ciudad, es atendido por vecinos o conocidos o dispone de Centro Gerontológico próximo: 56 puntos.

22.29 Matrimonio que vive en ciudad sin familiares en la misma, y además sin atención de vecinos o conocidos ni Centro Gerontológico próximo: 58 puntos.

22.30 Persona que vive recogida de forma benévola por extraños: 60 puntos.

22.31 Persona que vive sola en zona rural, sin familia en el propio municipio, o que, viviendo en ciudad, es atendido por vecinos o conocidos o dispone de Centro Gerontológico próximo: 62 puntos.

22.32 Persona que vive sola en ciudad sin familiares en la misma, y además sin atención de vecinos o conocidos ni Centro Gerontológico próximo: 64 puntos.

III. Evaluación de las condiciones de la vivienda

3.1 Constituye la puntuación resultante al considerar la necesidad en función de la tabla valorada sobre condiciones subjetivas de la vivienda o el lugar donde se habite.

3.2 Tabla de viviendas:

32.00 Disponiendo de los servicios de agua caliente, calefacción, ascensor y teléfono, y siendo titular de la vivienda el solicitante o su cónyuge: Cero puntos. O condiciones mejores.

32.01 Disponiendo de los servicios de agua caliente, calefacción, ascensor y teléfono, y siendo titular de la vivienda algún hijo: Dos puntos.

32.02 Disponiendo de los servicios de agua caliente, calefacción, ascensor y teléfono, pero siendo titular de la vivienda algún familiar, no hijo: Cuatro puntos.

32.03 Disponiendo de los servicios de agua caliente, calefacción, ascensor y teléfono, pero en régimen de alquiler, realquilado o similar: Seis puntos.

32.04 Disponiendo de los servicios de agua caliente, calefacción, ascensor y teléfono, pero viviendo con familiares, no hijos, o amigos en régimen de hospedaje: Ocho puntos.

32.05 Disponiendo de los servicios de agua caliente, calefacción, ascensor y teléfono, pero en pensión u otro Centro similar: 10 puntos

32.06 Disponiendo de los servicios de agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño o ducha, siendo titular de la vivienda el solicitante o su cónyuge: 12 puntos.

32.07 Disponiendo de los servicios de agua corriente, luz eléctrica y cuarto dé baño o ducha, pero siendo titular de la vivienda algún hijo o familiar: 14 puntos.

32.08 Disponiendo de los servicios de agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño o ducha, pero en régimen de alquiler, realquilado o similar: 16 puntos.

32.09 Disponiendo de los servicios de agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño o ducha, pero viviendo con familiares, no hijos, o amigos en régimen de hospedaje: 18 puntos.

32.10 Disponiendo de los servicios de agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño o ducha, pero en pensión u otro Centro similar: 20 puntos.

32.11 No disponiendo de calefacción, o ascensor o teléfono, siendo alguno de estos servicios necesarios: 22 puntos.

32.12 Disponiendo de agua corriente, luz eléctrica y retrete: 24 puntos.

32.13 Disponiendo de agua corriente, luz eléctrica y retrete, pero en malas condiciones de habitabilidad la vivienda: 26 puntos.

32.14 No disponiendo de retrete en la vivienda: 28 puntos.

32.15 No disponiendo de retrete y en malas condiciones de habitabilidad la vivienda: 30 puntos.

32.16 No disponiendo de retrete, ni de agua corriente en la vivienda: 32 puntos.

32.17 No disponiendo de retrete, ni de agua corriente y en malas condiciones de habitabilidad la vivienda: 34 puntos.

32.18 No disponiendo de retrete, ni de agua corriente, ni de luz eléctrica en la vivienda: 36 puntos.

32.19 No disponiendo de retrete, ni de agua corriente ni de luz eléctrica y en malas condiciones de habitabilidad la vivienda: 38 puntos.

32.20 Teniendo por vivienda una chabola, barraca o similar: 40 puntos. O situación análoga o peor.

IV. Evaluación de la edad

4.1 Constituye la puntuación resultante de estimar que la necesidad de ayuda aumenta con la edad, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia social a las personas comprendidas en la denominada Tercera Edad.

Por consiguiente, se ha considerado que por encima de los límites que pueden definir dicha Tercera Edad, la puntuación ha de ser positiva e ir en aumento en consonancia con los años del solicitante y, en su caso, del cónyuge, y que, por el contrario, de ser la edad inferior a los, límites mínimos citados, y por tanto hallarse fuera del marco de la tercera edad, la puntuación debe minorizar la valoración global, haciéndose negativa y acorde con los años que se tengan.

4.2 Cuando la solicitud de admisión comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad a que se refiere el punto anterior y compulsarla con el baremo de este factor de evaluación, se obtendrá previamente la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada en todo caso por exceso, como la de la edad a considerar.

4.3 Puntuación cero: Las edades comprendidas entre los sesenta y los sesenta y cinco años cumplidos, inclusive, tendrán puntuación cero.

4.4 Puntuación positiva: Las edades superiores a los sesenta y cinco años, expresados en años enteros y por consiguiente desde los sesenta y seis cumplidos, obtendrán un punto por cada año cumplido de más.

4.5 Puntuación negativa: Las edades inferiores a los sesenta años, contados decrecientemente en años enteros y por tanto desde los cincuenta y nueve cumplidos, obtendrán un punto negativo por cada año inferior que se distancie de los sesenta.

4.6 Revaluación: Anualmente, y con efectos de 1 de enero de cada año, a los expedientes cuya evaluación lleve más de un año efectuada y sigan a la espera de resolución, automáticamente se les añadirá un punto, en razón tanto de la evidente mayor edad de solicitante o beneficiarios en él comprendidos, como por la antigüedad del propio expediente y el tiempo de espera transcurridos.

V. Evaluación de otras circunstancias

5.1 Constituida por la puntuación que resulta de considerar la posible concurrencia de ciertas circunstancias subjetivas en el solicitante, que merecen ser atendidas especialmente por cuanto que pueden incidir, incrementándolo, en su grado de necesidad. Fundamentalmente representa una valoración adicional respecto de las puntuaciones previstas anteriormente para las situaciones, circunstancias y condiciones contempladas específicamente en el baremo.

5.2 Para procurar una mejor operatividad y sustantiva aplicación, se ha instrumentado mediante dos subdivisiones cuyas puntuaciones pueden aplicarse separadamente, o acumularse en el caso de concurrir simultáneamente cualquiera de las circunstancias previstas en ellas.

5.3 De especial atención:

53.01 Persona que fundamenta la solicitud en su reciente viudez: Cuatro puntos.

53.02 Matrimonio que tuvo que renunciar a sus plazas en Residencia por motivos graves, los cuales fueron considerados causa justificada en su momento: Seis puntos.

53.03 Persona que tuvo que renunciar a su plaza en Residencia por motivos graves, los cuales fueron considerados causa justificada en su momento: Ocho puntos.

53.04 Desahucio o notificación de desalojo o declaración de ruina, debido a causa no imputable al solicitante o ajena a su voluntad: 10 puntos.

5.4. Por motivos de equidad:

54.01 Persona que solicita una determinada Residencia, porque en ella se encuentra residiendo algún familiar próximo: cónyuge, padres, hijos o hermanos: 10 puntos.

54.02 Circunstancias excepcionales comprobadas, o razones de equidad, estimados por la Junta de Gestión: hasta 10 puntos.

ANEXO II
Baremo de traslados y permutas

Finalidad: Restablecer el orden de prioridad de un expediente, en base a su evaluación al origen y a la posible valoración, de circunstancias acaecidas al solicitante durante su permanencia en una Residencia.

Sistema: Actualizar la puntuación del expediente, si procediera, mediante la adición a su evaluación al origen de Jos valores acumulados estimados para las causas, debidamente justificadas, siguientes: Por motivos de salud, por motivos sociales, por edad o antigüedad, por reagrupamiento familiar.

I. Motivos de salud

1.1 Necesidad, justificada mediante certificación del Médico-Geriatra de la Residencia, de precisar el solicitante, o el cónyuge acompañante, revisión periódica en salud en Centro Sanitario ubicado en la localidad para la cual pide el traslado, y siempre y cuando que antes de su admisión definitiva

no existiera o fuera conocido dicho motivo o que, de existir y ser conocido, no hubiese sido advertido de ello durante la realización del período de prueba y así constara en la certificación médica a que queda referencia: Cuatro puntos.

1.2 Necesidad de cambio, justificado mediante certificación del Médico-Geriatra de la Residencia, debido a que el clima o la situación geográfica del Centro en el que se encuentra el solicitante, o su cónyuge acompañante, afecta muy desfavorablemente a la evolución de la enfermedad que viniera o viniere padeciendo, y siempre y cuando no hubiera sido advertido de ello durante el período de prueba y así constara en la certificación médica a que queda hecha referencia: Cinco puntos.

1.3 Necesidad absoluta de traslado, justificado mediante certificación del Médico-Geriatra de la Residencia, debido a concurrir circunstancias de extrema gravedad para la salud del solicitante, o la del cónyuge acompañante, que de permanecer en el Centro en que se halle pudieran poner en grave peligro su vida. Puntos: Prioridad absoluta.

II. Motivos sociales

2.1 Viudez acaecida durante la permanencia del solicitante en la Residencia, o fallecimiento de familiar acompañante: Tres puntos.

2.2 Compromiso de matrimonio entre residentes de la misma o distinta Residencia, justificado mediante declaraciones suscritas por ambos pensionistas implicados, y celebrado previa o simultáneamente al traslado. Puntos: Prioridad absoluta.

2.3 Necesidad absoluta de traslado, justificado mediante informe razonado suscrito por el Asistente Social de la Residencia, debido a la existencia de una situación para el solicitante de gran deterioro de su dignidad, o de muy graves problemas afectivos, políticos, de convivencia o de manifiesta inadaptación al Centro, siempre y cuando que su causa no sea imputada a la voluntaria actitud o conducta del solicitante. Puntos: Prioridad absoluta.

III. Edad o antigüedad

Por cada año completo de permanencia en la Residencia, a partir de la admisión definitiva del solicitante y, en su caso, del cónyuge: Un punto.

IV. Reagrupamiento familiar

En principio se retrotraerá el expediente a la situación al origen y en base a la misma se actuará. Si como consecuencia de la medida anterior resultase procedente, o debido a que nuevas circunstancias acaecidas después del ingreso definitivo del solicitante afectasen a su posición, con raíz en causa ajena a su voluntad, y así lo justificasen, se aplicará la valoración prevista al efecto en el baremo de admisiones, concretamente en el apartado 5.4 del mismo, pero excluyendo siempre la posible duplicidad o superposición de puntuaciones ante circunstancias análogas ya consideradas. Puntos: Variable según situación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1981
  • Fecha de publicación: 30/07/1981
  • Fecha de derogación: 06/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 8 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1227).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21664).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Resolución de 4 de noviembre de 1974.
Materias
  • Ancianos
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tercera Edad

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