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Establecidas por Orden ministerial de 1 de febrero de 1980 las normas de calidad para la exportación de aceite de oliva y de orujo de aceituna, figuran en el apartado 1.3, «Formas de presentación», los envases autorizados para la exportación de dichos productos.
Teniendo en cuenta las existencias de otros tipos de envases que se venían utilizando, y de acuerdo con el capítulo IV «Normas complementarias», esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Quedan autorizados para su exportación los siguientes tipos de envases:
Kilogramos brutos
5,000 (4,387 netos)
4,500 (3,887 netos)
2,000 (1,605 netos)
0,800 (0.638 netos)
0,400 (0,260 netos)
0,200 (0,128 netos)
Kilogramos netos
0,175 (0,250 brutos)
0,128 (0,200 brutos)
Libras netas
23
20
Centímetros cúbicos
5.000
1.000
900
750
630
430
375
300
2. Esta autorización tiene validez hasta el 31 de octubre de 1981.
Madrid, 23 de abril de 1981.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
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