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Vistos los respectivos modelos de contrato de trabajo para los profesionales del espectáculo taurino, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Laboral para dicha actividad, de 17 de junio de 1943, presentados por los Entidades Sindicales Federación de Organizaciones Profesionales Taurinas Españolas, Federaciones Estatales de Espectáculos de la UGT y CC. OO., Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos y Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles así como las alegaciones formuladas por las partes interesadas y
Resultando que esta Dirección General, a la vista de los antecedentes aportados por las Entidades Sindicales citadas, elaboró un modelo de contrato que, el 29 de julio de 1980, se remitió a las mismas para su consideración e informe, y cubierto dicho trámite, fue redactado el modelo que por medio de la presente Resolución se aprueba;
Considerando que la competencia para conocer de este expediente viene atribuida a esta Dirección General por el segundo párrafo del artículo 1.º de la Orden de 31 de octubre de 1979;
Considerando que se dan los presupuestos que señala el propio artículo 1.º de la Orden citada, en su primer párrafo, en cuanto que la Ordenanza para la actividad del Espectáculo Taurino preveía, en su artículo 17, la obligatoriedad de la contratación escrita en modelo oficial del Sindicato (Nacional del Espectáculo), ya desaparecido, procede la aprobación del presente modelo de contrato normalizado;
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Aprobar el modelo de contrato de trabajo anexo a la presente Resolución, cuya utilización será necesaria en las contrataciones laborales que celebren las Empresas y trabajadores encuadrados en la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, de 17 de junio de 1943.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma puede entablarse recurso do alzada ante el excelentísimo señor Ministro deteste Departamento en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley.
Madrid, 7 de abril de 1981.‒El Director general, Femando Somoza Albardonedo.
Para los profesionales del sector taurino, incluidos en el ámbito de aplicación de la Reglamentación de Trabajo para el Espectáculo Taurino, de 17 de junio de 1943
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