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Documento BOE-A-1981-7416

Resolución de 20 de marzo de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dictan normas para la actuación obligatoria contra las «Chinches» de los cereales.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1981, páginas 6957 a 6959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-7416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Orden ministerial de 10 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25), a propuesta de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa Contra Pingas e Inspección Fitopatológica d» las Delegaciones respectivas y los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómicos correspondiente.

Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

Primero.

Las zonas de tratamiento obligatorio contra las «Chinches» de los cereales «Garrapatillo» o «Paulilla» (Aelia sp.) «Sampedrito» o «Paulillón» (Eurigaster sp.) para la presente campaña son las que figuran en el anexo de la presente Resolución, en el que se establecen además aquellos términos municipales o zonas en que eventualmente pueden aparecer focos de invasión, determinados por el nivel de población y el proceso migratorio de la plaga.

Segundo.

El Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica a través de las Jefaturas Provinciales de aquellas regiones en las que no se hayan realizado transferencias y los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico correspondiente harán una intensa campaña de información colos términos municipales y zonas afectadas, pudiendo recabar la colaboración de las Cámaras Agrarias Provinciales y Cámaras Agrarias Locales, en la que se dará a conocer:

a) La forma de desarrollo y biología del insecto.

b) Los daños que puedan ocasionar y que afectan al rendimiento, al peso específico del grano atacado y a la mala calidad del mismo, lo que supone la aplicación de descuentos por el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

c) Insistirá en la conveniencia de luchar contra los insectos en los momentos de su aparición para evitar su posterior dispersión y aovación en zonas más extensas.

A este fin los agricultores deben extremar la vigilancia de sus campos y darán cuenta a los Organismos antes citados, quienes indicarán la necesidad o no de efectuar los tratamientos.

Tercero.

En virtud del artículo tercero de la citada Orden ministerial los tratamientos serán auxiliados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarios del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica, en base a la cuantía que resulte una vez finalizada la campaña y de acuerdo con las técnicas empleadas en cada zona.

Cuarto.

Los métodos de lucha serán a base de pulverizaciones o espolvoreos con insecticidas de baja toxicidad, autorizados para el cultivo, tales como Triclorfón, malatión o lindano.

Quinto.

Se autoriza al Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica y a los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico correspondiente a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid 20 de marzo de 1981.‒El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEXO

Provincia de Burgos

Los términos municipales de Arenillas de Riopisuerga, Avellanosa de Muñó, Balbases (Los), Cabañas de Esgueva, Castrillo de Solarana, Castrillo-Matajudíos, Castrojeriz, Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Grijalba, Hinestrosa, Hornazas (Las), Iglesiarrubia, Itero del Castillo, Lerma, Melgar de Fernamental, Nebreda, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Pedrosa del Príncipe, Presencio, Revilla-Vallegera, Rezmondo, Santa María Ananúñez, Santa María del Campo. Solarana, Terradillos de Esgueva, Pinillos de Esgueva, Tagarrosa, Tordueles, Torresandino, Tórtolas del Esgueva, Tremellos (Los), Vallegera, Villadiego, Villafruela. Villahoz, Villamayor de Treviño, Villasilos Villatuelda, Villaveta, Villovela de Esgueva y Zarzosa de Riopisuérga.

Y eventualmente los términos de Castrillo de Riopisuerga, Valbonilla y Valtierra de Riopisuerga.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Arcos de la Frontera, Bornos, Espera Jerez de la Frontera, Olvera, Paterna de Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Serrano, Sanlúcar de Barrameda, Setenil, Trebujena y Villamartín.

Provincia de Ciudad Real

Los términos municipales de Abenójar; Ciudad Real, Manzanares, Piedrabuena, Porzuna y Retuerta de Bullaque.

Y eventualmente los términos de Agudo, Almodóvar del Campo Calzada de Calatrava y Villanueva de los Infantes.

Provincia de Córdoba

Las zonas cerealistas situadas al sur del Guadalquivir y eventualmente las zonas cerealistas situadas al norte del Guadalquivir.

Provincia de Guadalajara

Los términos municipales de Alcocer, Cubillo de Uceda (El), Fontanar. Fuentelahiguera de Albatages, Humanes, Mlllana, Mohernando, Quer, Uceda, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.

Y eventualmente la zona de La Campiña, Alcovia Baja, Zona de los Pantanos y Vega de Henares.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Escacena del Campo, Manzanilla, Palma del Condado (La), Paterna del Campo, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Y eventualmente los términos de Gibraleón, Huelva, Niebla, San Juan del Puerto y Trigueros.

Provincia de Jaén

Los términos municipales de Cazalilla, Fuerte del Rey. Jaén, Linares y Villanueva de la Reina.

Y eventualmente los términos de Alcalá la Real Andújar, Arjona, Baeza, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Porcuna, Sabiote, Santiago de Calatrava. Torrequebradilla y Villagordo.

Provincia de León

Los términos municipales de Bercianos del Real Camino, Burgo Ranero (El), Calzada del Coto, Castilfalé, Castrofuerte, Cea, Ccrbillos de los Oteros. Cubillas de los Oteros. Escobar de Campos, Fuentes de Carbajal, Galleguillos de Campos. Gordaliza del Pino, Cordoncillo, Grajal de Campos, Gusendos de los Oteros, Izagre, Joara, Joarillas de las Matas, Laguna de Negrillos, Mansilla de las Muías, Matadeón de los Oteros, Matanza. Pajares de los Oteros, Renedo de Valdetuéjar, Sahegún, Saelices del Río, Santa Cristina de Valmadrigal. Santa María del Monte, Cea, Santas Martas, Valdemora, Valdepolo, Valieras. Valencia de Don Juan, Vallecillo, Valverde-Enrique. Villabraz. Villacé. Villafer, Villamañán, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas, Villaselán y Villazanzo de Valderaduey.

Y eventualmente los términos de Alija del Infantado, Almanza, Antigua (La), Ardón, Bañeza (La) Bercianos del Páramo Bustillo del Páramo Campazas. Campo de Villavidel, Canalejas. Castrotierra, Cebanico, Cubillas de Rueda, Chozas de Abajo, Destriana, Gradefes, Laguna Dalga, Luyego, Onzonilla Palacios de la Valduerna. Pobladura de Pelayo García, Quintana y Congosto, Roperuelos del Páramo, San Pedro Bercianos Santa Elena de Jamuz. Santa María del Páramo, San tovenia de la Valdoncina Toral de los Guzmanes, Urdíales del Páramo, Valdefrésno. Valderrey Val de San Lorenzo, Vega de Almanza (La). Vegas del Condado, Villaornate, Villaverde de Arcayos, Villaquejida y Zotes del Páramo.

Provincia de Palencia

Los términos municipales de Albarca de Campos, Abia de las Torres. Amayuelas de Arriba. Amusco, Arconada, Astudillo, Autillo de Campos, Ayuela de Valdavia, Baquerín de Campos, Bárcene de Campos, Becerril de Campos, Boada de Campos, Boadilla del Camino, Boadilla de Rioseco, Buenavista de Valdavia. Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo. Calahorra de. Boedo, Calzada de los Molinos, Capillas, Cardeñosa de Volpejera, Cerrión de los Condes Castrillo de Villavega. Castromocho, Cervatos de la Cueza, Cisneros. Cobos de Cerrato, Espinosa de Cerrato. Espinosa de Villagonzalo. Frechilla, Frómista. Fuentes de Nava Guaza de Campos, Herrera de Pisuerga. Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Husillos, Itero de la Vega, Lagartos, Lantadilla. Ledigos, Loma de Ucieza. Lomas de Campos. Manquillos, Marcilla de Campos, Mazuecos de Valdeginate, Melgar de Yuso, Monzón de Campos, Moratinos, Nogal de las Huertas, Osomillo, Osorno la Mayor, Palenzuela. Páramo de Boedo Paredes de Nava Pedraza de Campos, Pedrosa de la Vega, Perales, Pino del Río, Piña de Campos, Población de Arroyo, Población de Campo, Poza de la Vega. Pozo de Urama Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Requena de Campos, Revenga de Campos, Rivas de Camdos, Riveros de la Cueza. Saldaña, San Cebrián de Campos, San Cristóbal de Boedo, San Mamés de Campos, San Román de la Cuba. Santa Cruz de Boedo, Santervás de la Vega, Santoyo, Serna (La), Sotobañado, Tabanera de Cerrato. Támara de Campos, Valbuena de Pisuerga, Valderrábano, Valde-Ucieza, Valle de Retortillo. Villabasta de Valdavia. Villacidaier. Villada. Villaeles de Valdavia, Villahán, Villaherreros, Villasirga, Villalcón. Villaluenga de la Vega, Villameriel Villamoronta, Villanueva de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Villanuño de Valdavia. Villaprovedo, Villarmentero, Villarrabé. Villarramiel, Villasarracino, Villasila de Valdavia, Villaturde. Villaumbrales, Villodre, Villoldo, Villota del Páramo y Villovíeco.

Y eventualmente los términos de Alba de Cerrato, Ampudia, Antigüedad, Autilla del Pino, Baltanés, Báscones de Ojeda, Belmonte de Campos, Castil de Vela, Castrillo de Don Juan. Castrillo de Onielo, Cevico de la Torre, Cevico Nevero, Collazos de Boedo. Congosto de Valdavia. Condovilla la Real, Cubillas de Cerrato, Dehesa de Romanos. Dueñas. Fresno del Río, Fuentes de Valdepero, Hérmedes de Cerrato, Hontoria de Cerrato, Lavid de Ojeda. Mazariegos, Meneses de Campos Mlcieces de Ojeda, Olea de Boedo, Olmos de Ojeda. Pavo de Ojeda, Población de Cerrato, Puebla de Valdavia (La), Quintana del Puente, Respenda de la Peña, Revilla do Collazos. Santa Cecilia del Alcor. Tabanera de Valdivia, Tarlego de Cerrato, Torquemada, Torremormojón Valdeolmillos. Valle de Cerrato. Vortabillo, Villacormncio, Villalaco. Villamartín de Campos, Villamediana, Villaviudas y Villerías de Campos.

Provincia de Sevilla

Todos los términos municipales de la provincia y eventualmente la Sierra Norte.

Provincia de Toledo

Los términos municipales de Alcaudete de la Jara, Belvís de la Jara, Calzada de Oropesa (La), Cazalegas. Cebolla. Lagartera, Oropesa, Pepino. Puente del Arzobispo (El). San Martin, Talayera de la Reina, Torralba de Oropesa y Valdeverdeja.

Y eventualmente los términos de Iliescas, Torrijos y Val de Santo Domingo.

Provincia de Valladolid

Los términos municipales de Aguilar de Campos, Bardal de la Loma. Becilla de Valderaduey, Berrueces, Bolaños de Campos Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Castrobol, Castroponce. Ceinos de Campos, Cuenca de Campos, Fontib'oypelo, Herrín "de Campos, Mayorga de Campos, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo. Melgar de Arriba, Monasterio de Vega. Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales, Sahelices de Mayorga, Santa Eufemia del Arroyo, Santervás de Campos, Tordehumos, Unión de Campos (La), Urones de Castroponce, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Vega de Ruiponce. Villabaruz, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos, Villacreces, Villardefrades, Villafrechós, Villagarcía de Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Vilialón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva la Condesa, Villanueva de los Caballeros, Viílavicmcio de los Caballeros. Zorita de la Loma Villaesper.

Y eventuaimente los términos de Montealegre Palacios de Campos. Tamariz de Campos y Villanueva de San Mancio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1981
  • Fecha de publicación: 31/03/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 1 de la Orden de 10 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10867).
Materias
  • Cereales
  • Plagas del campo

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