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Documento BOE-A-1981-7415

Resolución de 20 de marzo de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se adoptan medidas de defensa contra el «Escarabajo de la patata».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1981, páginas 6957 a 6957 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-7415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de obtener una elevada sanidad en los cultivos de las zonas productoras de patata temprana de las provincias de Baleares, Barcelona, Cádiz, Granada, Huelva, Sevilla y Valencia, y teniendo en cuenta que gran parte de las cosechas allí obtenidas se dedica a la exportación, lo que obliga a satisfacer, las exigencias fitosanitarias de los países importadores, se hace aconsejable adoptar las correspondientes medidas en las zonas definidas en el anexo adjunto, aplicando los tratamientos necesarios de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de Agricultura de 11 de mayo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Por todo ello, y haciendo uso de la facultad que la citada Orden ministerial, en su apartado segundo, concede a esta Dirección General, en relación con la lucha contra el «Escarabajo de la patata», ha resuelto:

Primero.

Considerar como zonas de tratamiento obligatorio contra el «Escarabajo de la patata» (Leptinotarsa decemlineata) los términos municipales relacionados en el anejo adjunto.

Segundo.

Los agricultores interesados a quienes afecten los trabajos de extinción y deseen realizarlos individualmente deberán solicitarlo a los Servicios de protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia en materia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Entes Preautonómicos afectados dentro de un plazo máximo que fijarán dichos Organismos.

Igualmente se señalará a estos agricultores el plazo en que deben iniciar los trabajos, la forma y medios con que deben realizarlos y la fecha en que deben estar terminados.

En caso de incumplimiento, el agricultor perderá el derecho a los auxilios que puedan corresponderle, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la legislación vigente.

Tercero.

Los tratamientos colectivos se realizarán por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico con la colaboración de las Cámaras Agrarias Provinciales y de las Cámaras Agrarias Locales para todas aquellas fincas cuyos cultivadores directos no hayan sido autorizados para hacerlo individualmente, así como para aquellos otros que, aun habiendo sido autorizados, no los hubieran verificado en la forma y plazo señalados.

No se autorizarán tratamientos individuales en los casos en que se entorpezca la acción colectiva.

Cuarto.

La dirección técnica de la campaña será asumida por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, correspondiendo al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica la vigilancia y control de la misma.

Quinto.

Los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se auxiliarán por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General de la Producción Agraria con el 100 por 100 del valor de los productos aportados por el mismo.

Los gastos correspondientes a la organización y dirección técnica, ejercidos por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, así como los de vigilancia y control, serán sufragados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

Sexto.

Para la ejecución de las liquidaciones de los presupuestos y gastos necesarios de la campaña el Organismo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico podrá recurrir al procedimiento de apremio conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ya citada Orden ministerial.

Séptimo.

Queda autorizada la Comunidad Autónoma o el Ente Preautonómico correspondiente para adoptar las medidas que estime necesarias para mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 20 de marzo de 1981.–El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEXO QUE SE CITA

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la isla de Mallorca.

Provincia de Barcelona

Los términos municipales de Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Dosrius, Hospitalet de Llobregat, Masnóu, Mataró, Montgat, Orríus, Prat de Llobregat, Premiá de Mar, San Andrés de Llevaneras, San Boi de Llobregat, San Ginés de Vilasar, San Pedro de Premiá, San Vicente de Montalt, Teyá, Tiana, Viladecans y Vilasar de Mar.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Chipiona y Sanlúcar de Barrameda.

Provincia de Granada

Los términos municipales de Almuñécar, Motril, Salobreña y Vélez de Benaudalla.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer y Palos de la Frontera.

Provincia de Sevilla

Los términos municipales de Brenes, Cantillana, Lora, Olivares, Rinconada (La), Sevilla y Tocina.

Provincia de Valencia

Los términos municipales de Alaqués, Albal, Albalat de la Rivera, Albalat dels Sorells, Alboraia, Albuixech, Alcácer, Alcudia de Carlet, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Algemesí, Alginet, Almácera, Almusafes, Benaguacil, Benetúser, Benifayó, Beniparrell, Bétera, Bonrepós, Burjasot, Catarroja, Cuart de Poblet, Chelva, Chirivella, Chiva, Eliana (La), Foyos, Godella, Godelleta, Manises, Masamagrell, Messenessa, Meliana, Masalfesar, Mislata, Moneada, Museros, Paiporta, Paterna, Pincaya, Picasent, Pobla de Farnels. Pobla de Valbona, Puzol, Rafelbuñol, Reig de Santa María, Ribarroja del Turia, Rocafort, Sagunto, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Tabernas Blanques, Torrente, Tuéjar, Valencia y Vinalesa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1981
  • Fecha de publicación: 31/03/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 11 de mayo de 1944.
Materias
  • Patata
  • Plagas del campo

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