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Documento BOE-A-1981-6839

Resolución de 9 de marzo de 1981, de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, por la que se dictan normas para la liquidación de facturas que produzcan los Centros Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud y deban abonarse por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1981, páginas 6344 a 6344 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-6839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las Mutuas Patronales, configuradas en el vigente ordenamiento jurídico como Entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, responden de la cobertura de tales riesgos al colectivo laboral encuadrado en las mismas. Por diversas causas, la asistencia sanitaria demandada por accidentes de trabajo se presta ocasionalmente en Instituciones sanitarias propias del Instituto Nacional de la Salud, con cargo a la Entidad colaboradora responsable de esta contingencia.

Razones de celeridad y eficacia en el cobro de las facturas por asistencia sanitaria prestada en Instituciones propias del Instituto Nacional de la Salud, con cargó a las Mutuas Patronales, aconsejan instrumentar el adecuado procedimiento para la liquidación de ¡os gastos ocasionados con motivo de la aludida prestación sanitaria.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades de dirección, vigilancia y tutela otorgadas al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la legislación vigente sobre tales Entidades Gestoras y Colaboradoras, esta Secretaría de Estado para la Seguridad Social ha resuelto:

1.° La liquidación de facturas que produzcan los Centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud se hará por compensación, deduciendo la cuantía de aquéllas del importe de las cuotas que deban abonarse a las respectivas Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

2.° Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar la liquidación por compensación a que se refiere el punto anterior A estos efectos, no será precisa la previa aceptación o conformidad de la Entidad a cuyo cargo se expida la facturación, sin perjuicio de que por no reunir el beneficiario los requisitos necesarios para la prestación sanitaria la Mutua Patronal recabe las cantidades compensadas.

3.° La facturación cursada por los Centros Sanitarios se ajustará a las tarifas vigentes en cada caso y Será tramitada según las normas que establezca el Instituto Nacional de la Salud.

4.° Por la Dirección General del INSALUD se dictarán las instrucciones precisas para aplicación y desarrollo de esta Resolución, que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de marzo de 1981.‒El Secretario de Estado para la Seguridad Social, José Barea Tejeiro.

Ilmos. Sres. Directores generales de Régimen Económico de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud, Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/1981
  • Fecha de publicación: 24/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1981
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social

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