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Documento BOE-A-1981-1829

Resolución de 16 de enero de 1981, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan atribuciones del Interventor general de la Administración del Estado en los Interventores Delegados y de sus Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1981, páginas 1772 a 1772 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-1829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

La Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Genera les del Estado para 1981, en su artículo veinte, permite que el Consejo de Ministros, a propuesta de los Departamentos interesados, autorice la contratación directa de los proyectos que se inicien durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno con cargo a los Presupuestos del Ministerio respectivo y de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas.

En armonía con el propósito del legislador, resulta conveniente la descentralización de la actuación interventora.

Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado dos, de la Ley General Presupuestaria U/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 28 de julio de 1957, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Hacienda,

La Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer:

Primero.

Teniendo en cuenta el contenido del artículo veinte de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, y con la finalidad de agilizar al máximo la gestión de los gastos inherentes a los proyectos a que se refiere, se delega en los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención crítica o fiscalización previa de los expedientes de gasto tramitados de conformidad con el indicado precepto.

Segundo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

Tercero.

La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

Cuarto.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y VV. II.

Madrid, 16 de enero de 1981.‒El Interventor general, Ignacio Montaño Jiménez.

Excmos, e Ilmos. Sres. Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 26/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 94.2 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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