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Con el fin de agilizar los trámites, en beneficio de las necesidades del servicio, desconcentrando funciones regladas del Consejo, hasta que éste cuente con la plantilla completa, el Pleno acuerda, con carácter provisional:
Delegar en el Presidente del Tribunal Supremo y en los Presidentes de la Audiencia Nacional, Tribunal Central de Trabajo y de las Audiencias Territoriales, la concesión y control de las licencias retribuidas con duración hasta treinta días, de las licencias o permisos por razón de matrimonio o embarazo, y de las licencias por enfermedad relativos a Magistrados, Jueces y Secretarios sujetos a su autoridad, cuya concesión venía hasta ahora atribuida a los Ministerios de Justicia y Trabajo por las correspondientes normas orgánicas.
El resto de las atribuciones que en la materia correspondían a dichos Departamentos hasta la constitución del Consejo General del Poder Judicial continúan retenidas por éste.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 7 de enero de 1981.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
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