Por Resoluciones de este Servicio Nacional de Productos Agrarios de fechas 24 y 30 de septiembre de 1980, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números 239 y 244, de 4 y 10 de octubre de 1980, se dictaron las normas para la concesión de restituciones a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y a la exportación de arroz sancochado (parboiled). Campaña 1980-81, respectivamente.
En ambas Resoluciones se fijó como cuantía de la restitución hasta nueva orden cinco pesetas sobre cada kilogramo de arroz cáscara y se establecía que podrá modificarse dicha cuantía a la baja por la Presidencia del FORPPA.
En virtud de la Resolución de la Presidencia del FORPPA de fecha 17 de noviembre de 1980, por la que se fijan restituciones para las exportaciones marquistas de arroz, y de arroz sancochado, se acuerda:
Fijar a partir del 17 de noviembre de 1980 y hasta nueva orden la cuantía de la restitución a la exportación de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y a la exportación de arroz sancochado (parboiled), Campaña 1980-81, en cuatro pesetas sobre cada kilogramo de arroz cáscara.
Madrid, 1 de diciembre de 1980.‒El Director general, Arturo Diez Marijuán.
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