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Documento BOE-A-1980-26524

Resolución de 26 de noviembre de 1980, del FORPPA, por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1980/81, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2354/1980, de 4 de noviembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 1980, páginas 27173 a 27175 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-26524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de 5 de noviembre de 1980, el Real Decreto 2354/1980, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1980/81, de conformidad con lo establecido en la disposición final y a fin de dar Cumplimiento a lo dispuesto en dicho Real Decreto,

Esta Presidencia, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 26 de noviembre de 1980, tiene a bien dictar las siguientes normas:

I. Adquisición de aceites por el FORPPA

a) Oferentes:

1.ª Podrán formular ofertas de ventas de sus aceites de oliva vírgenes al FORPPA únicamente los productores: Almazaras cooperativas y sus agrupaciones legalmente reconocidas, almazaras de sociedades agrarias de transformación, almazaras agrícolas y almazaras industriales, siempre que hayan obtenido la pertinente autorización de apertura y formulen declaraciones mensuales de producción y existencias en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Industrias Agrarias.

b) Aceites:

2.ª Las ofertas de venta se referirán a aceites de oliva vírgenes obtenidos en la campaña 1980/81, en la propia almazara, que cumplan las condiciones previstas en la presente Resolución.

c) Presentación de ofertas:

3.ª Las ofertas de venta al FORPPA se presentarán en la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia donde se encuentre situada la almazara. Dichas ofertas, cuya cuantía no podrá rebasar la producción de la almazara al día en que se presenten, se ajustarán al modelo oficial establecido e irán acompañadas de fotocopias compulsadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura de los siguientes documentos:

‒ Justificación de haber cumplido el trámite de apertura de la almazara a que se refiere el Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre.

‒ Serie de declaraciones mensuales de producción y existencias, formuladas a partir de la publicación del Real Decreto 2354/1980.

4.ª El período de presentación de ofertas comenzará el 15 de diciembre de 1980 y finalizará el 15 de julio de 1981.

d) Calidades y precios de adquisición de los aceites:

5. 1.ª Aceites de oliva vírgenes.

Aceites de oliva extraídos por procedimientos exclusivamente mecánicos y en condiciones térmicas adecuadas, que no hayan sido sometidos a otras manipulaciones que las de sedimentación, centrifugación o filtración, ni lleven mezcla de ningún aceite o aceites de otra naturaleza y obtenidos de distinta forma.

5. 2.ª Calidades, determinaciones y características para la clasificación de los aceites de oliva vírgenes.

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6. 1.ª Los precios de adquisición sobre centro de recepción para los aceites de oliva vírgenes de las calidades extra, fino y corriente que responden a las determinaciones y características definidas en la norma anterior serán en pts/kg, los siguientes:

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6. 2.ª Como fecha de referencia para la aplicación de estos precios se tomará aquella en que se formalice el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la norma 10.

6. 3.ª Los aceites que se oferten, hasta el 31 de mayo de 1081, se adquirirán aunque el contenido en humedad o en impurezas insolubles en éter sobrepasen los límites establecidos, sin rebasar el 0,5 por 100 de humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter. Los precios de adquisición se disminuirán aplicando las escalas de depreciaciones que figuran en el anexo número 1 de esta Resolución.

e) Entrega y contratación de los aceites:

7.ª Los centros de recepción de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por el FORPPA serán los almacenes del Patrimonio Comunal Olivarero que se señalan en el anexo número 2 y los que pudieran incorporarse.

8.ª Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el centro de recepción libremente elegido, siempre que exista capacidad y en el plazo que se señale por la CAT, formalizándose al efecto la correspondiente «Acta de entrega y recepción provisional», que será suscrita por el vendedor, el Apoderado del centro de recepción y un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el centro de recepción.

Se autoriza a la CAT para que pueda señalar a los ofertantes el centro de recepción en que pueden entregar sus aceites de oliva cuando el elegido por ellos no tenga capacidad disponible. En este caso, si el centro de recepción se encontrará en otra provincia, el incremento, e4i su caso, de gastos de transporte, cuya cuantía será fijada por esta presidencia, quedará a cargo del FORPPA y su importe se hará efectivo por la CAT.

9.ª La comprobación de peso, límites de acidez y características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes se efectuará en el centro de recepción.

La identificación y las características de calidad, establecidas en la norma 5.ª, se determinarán en todos los casos mediante análisis realizado en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla, a cuyo fin se tomarán las muestras reglamentarias de los aceites, una vez realizada la entrega.

Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, la práctica del análisis contradictorio realizado por un laboratorio oficial o por el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como decisivo el dictamen que se emita.

Los gastos de estos análisis serán por cuenta del perdedor.

Si, como consecuencia de estos análisis, se comprobara que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.

10.ª La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofertados en venta se realizará por la CAT.

Una vez realizada la aceptación definitiva, se formalizará por la CAT los oportunos contratos de compraventa, en nombre y representación del FORPPA.

Firmados los correspondientes contratos de compraventa, se procederá a abonar el importe de los aceites comprados.

Por la CAT se determinará el modelo de contrato-expediente de compraventa de aceites.

Para el aceite de oliva cuya venta se haya ofrecido al FORPPA, de conformidad con las normas previstas en la presente Resolución, la CAT, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá anticipar 75 pesetas/kilogramo de aceite de oliva en el acto de ser entregado en el almacén correspondiente, abonando el resto de su valor en las condiciones previstas en esta Resolución. Por la CAT se exigirán las garantías adecuadas para asegurar la devolución de dicho anticipo, en el caso de que el aceite en cuestión fuese rechazado por no reunir las características establecidas.

11.ª La CAT remitirá semanalmente al FORPPA relación detallada de las ofertas de ventas recibidas, y por el FORPPA se procederá a la provisión de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos y anticipos. La CAT remitirá mensualmente al FORPPA relación detallada de los contratos realizados.

II. Venta de los aceites adquiridos por el FORPPA

f) Distribución y precios de venta:

12. 1.ª La distribución de los aceites de oliva adquiridos por el FORPPA se realizará de forma permanente por la CAT de acuerdo con el FORPPA.

12. 2.ª Se pondrán a la venta únicamente las existencias de aceite de oliva procedentes de las campañas 1975/76 y 1976/77, Sin perjuicio de ello, si las necesidades del mercado lo hiciesen necesario, el Presidente del FORPPA podrá autorizar también la venta de aceites de otras campañas, señalando, en su caso, las condiciones en que se realizarían estas ventas.

12. 3.ª La venta de los aceites, cuyas características analíticas y organolépticas los excluyan de los clasificados y regulados, se hará por partidas, mediante subasta pública, y su precio de licitación se determinará por el FORPPA teniendo en cuenta las citadas características.

13. 1.ª Durante los meses de noviembre y diciembre de 1980, los precios de venta de los aceites de oliva adquiridos por la Administración serán los establecidos en el anejo del Real Decreto 2354/1980. Las modalidades de venta se realizarán según lo establecido en la Resolución del FORPPA del día 7 de noviembre de 1980.

13. 2.ª A partir del 1 de enero de 1981 los precios de venta de los aceites adquiridos por el FORPPA, sobre centro de recepción, serán superiores en 6 pesetas/kilogramo a los correspondientes de compra establecidos en la norma 6.ª

13. 3.ª En el trimestre agosto-octubre de 1981 se aplicarán los mismos precios de venta que en el mes de julio.

13. 4.ª Serán anuladas las adjudicaciones provisionales cuyo importe no haya sido hecho efectivo antes del día 15 de octubre de 1981. Las cantidades adjudicadas de forma definitiva, porque hayan sido abonadas al FORPPA antes de dicha fecha, deberán ser retiradas antes del día 31 de octubre de 1981, en caso contrario serán anuladas las operaciones.

13. 5.ª Como fecha de referencia para la aplicación de los precios de venta se tomará la de adjudicación provisional del aceite.

14.ª De conformidad con lo establecido en la norma 13, las personas o Entidades autorizadas legalmente para ejercer el comercio o industria del aceite, y que deseen ser adjudicatarias de aceites de oliva vírgenes propiedad del FORPPA, se dirigirán a la CAT indicando cantidad y calidad del aceite que deseen adquirir, así como el centro de recepción del que deseen retirarlo.

15.ª Realizada la adjudicación provisional de los aceites, la CAT comunicará a los interesados la obligación de ingresar el importe de los aceites en la cuenta que a estos efectos se señale por el FORPPA.

Al propio tiempo, la CAT comunicará al FORPPA la adjudicación provisional realizada, el nombre del interesado y la cantidad que procede ingresar.

Comprobado el ingreso por el FORPPA, este lo comunicará inmediatamente a la CAT, así como al adjudicatario, siendo esta comunicación suficiente para proceder a la entrega del aceite adjudicado.

El Patrimonio Comunal Olivarero procederá a la entrega de la cantidad del aceite adjudicado, levantándose el acta correspondiente, que será suscrita por el adjudicatario, el apoderado del centro de recepción y por un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el aceite.

16.ª Mensualmente, el Patrimonio Comunal Olivarero remitirá al FORPPA y a la CAT relación detallada del movimiento de aceite habido en sus almacenes.

17.ª La CAT remitirá al FORPPA antes del 31 de diciembre de 1081, el inventario de las existencias al 31 de octubre 1981.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de noviembre de 1980.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.

Ilmos. Sres. Director general de Competencia y Consumo y Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Presidente del Patrimonio Comunal Olivarero, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Interventor delegado del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA.

ANEJO NUMERO 1

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ANEJO NUMERO 2

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/1980
  • Fecha de publicación: 09/12/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 2354/1980, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-24096).
  • CITA Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-8579).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios

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