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Documento BOE-A-1980-25806

Resolución de 20 de noviembre de 1980, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan atribuciones en los Interventores Delegados en la Administración Territorial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 1980, páginas 26383 a 26383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-25806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, por el que se desconcentran funciones de los Servicios Periféricos de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se procedió a la redacción de la oportuna norma que con el mismo rango jerárquico reestructuraba determinados Organos de la Intervención General del Estado y delegaba facultades fiscalizadoras al objeto de hacer operativa la desconcentración prevista en el citado Real Decreto 821/1980.

Aprobado con carácter provisional dicho proyecto y pendiente el mismo del preceptivo informe del Consejo de Estado, se hace preciso salvar la laguna temporal que pudiera producirse en tanto se promulga la antes citada disposición.

En consecuencia, al amparo de lo que dispone el artículo 94.2 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Hacienda, esta Intervención General de la Administración del Estado tiene a bien disponer:

1.° En tanto se publica el Real Decreto a que se hace referencia en la exposición de motivos de la presente Resolución, se delega en los Interventores Delegados de la Administración Territorial del Estado la fiscalización previa de las obligaciones o gastos desconcentrados en virtud del Real Decreto 821/ 1980, de 18 de abril, a excepción de los siguientes:

a) Los de cuantía indeterminada.

b) Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros.

c) Los que se deriven o tengan el carácter de adicional de otros que hubieran sido fiscalizados por este Centro.

d) Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Dirección General de lo Contencioso.

2.° No obstante, lo establecido en el número anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

Lo digo a VV. II.

Madrid, 20 de noviembre de 1980.–El Interventor general, Ignacio Montaño Jiménez.

Ilmos. Sres. Interventores Delegados en la Administración Territorial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1980
  • Fecha de publicación: 28/11/1980
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto 821/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-9169).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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