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Ilmo. Sr.: Teniendo en cuenta la Orden ministerial de 17 de junio de 1980, por la que se establece el Mapa Sanitario de la Provincia de Málaga, que determina en su punto 4.° que por la Secretaría de Estado para la Sanidad, a través de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos se adaptarán las actuales estructuras territoriales a nueva ordenación.
Y según dispone el punto 6.° de la mencionada Orden ministerial, por el que se establece el procedimiento a seguir para la introducción de las modificaciones que se estimen oportunas en la ordenación territorial del Mapa Sanitario.
Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de Málaga, teniendo en cuenta que se han practicado las audiencias reglamentarias previstas y que el informe de la Comisión Provincial de Gobierno es favorable.
Esta Secretaría de Estado para la Sanidad acepta la aludida propuesta y en su virtud ha tenido a bien revolver:
Segregar los municipios de Alfarnate y Alfarnatejo del Partido Farmacéutico de Villanueva del Trabuco.
Adscribir los municipios de Alfarnate y Alfarnatejo al Partido Farmacéutico de Colmenar.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 1980.–El Secretario de Estado para la Sanidad, Manuel Varela Uña.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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