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Ilmo. Sr.: El artículo 18, punto 7, del Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales, dispone que la fecha de fabricación habrá de expresarse con una letra representativa del año correspondiente.
Por su parte, el artículo 20, punto 11, a), del Real Decreto 1521/1977, de 3 de mayo, que aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Productos de la Pesca con Destino al Consumo Humano, establece que la identificación de la fecha de fabricación de las conservas de pescado habrá de expresarse con la última cifra del año que corresponda o con una letra que lo represente.
Mediante sorteo público, convocado a tal fin por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha resultado elegida la letra «D», a los efectos previstos en las disposiciones antes citadas.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Sanidad, a propuesta de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, acuerda establecer la letra «D» como representativa de la fabricación en el año 1981 de las conservas vegetales y de pescado.
Los restantes productos elaborados contemplados en las Reglamentaciones precitadas, no sujetos a lo establecido en los artículos antes mencionados, estarán, a estos efectos, a lo que se disponga en las mismas.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 12 de noviembre de 1980.–El Secretario de Estado para la Sanidad, Manuel Varela Uña.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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