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Documento BOE-A-1980-21839

Resolución de 30 de septiembre de 1980, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se dictan normas para la concesión de restituciones a la exportación de arroz sancochado («Parboiled»). Campaña 1980/81.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 1980, páginas 22573 a 22574 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-21839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

1. Fundamento.

Autorizado este Servicio Nacional de Productos Agrarios para conceder restituciones a las exportaciones de arroz sancochado, por Resolución de la Presidencia del FORPPA de 5 de septiembre de 1980 por la que se fijan las restituciones para las exportaciones dé arroz, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1649/1980, de 31 de julio, por el que se regula la campaña arrocera; Orden ministerial de Comercio y Turismo de 22 de diciembre de 1977; Resolución de la Dirección General de Exportación de la misma fecha, y Resolución del FORPPA de 5 de septiembre de 1980, se dictan las siguientes normas a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones de arroz sancochado.

2. Beneficiarios de la restitución.

Podrán realizar exportaciones de arroz sancochado con derecho a percepción de restitución los industriales elaboradores de arroz, así como las Entidades exportadoras. La percepción de la restitución no podrá ser transferida por la firma solicitante con _derecho a ella a una segunda firma.

3. Solicitud previa.

Las firmas interesadas, previamente a la exportación, remitirán a la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios una solicitud de restitución a la exportación de arroz sancochado, en la que harán constar:

a) Firma exportadora.

b) Representación legal, estatutaria o voluntaria del firmante de la solicitud, o que actúa en nombre propio.

c) Cantidad de arroz cáscara que previa transformación en sancochado se comprometo a exportar con una tolerancia en más o en menos del 5 por 100.

4. Concesión de la restitución.

El Servicio Nacional de Productos Agrarios, una vez estudiada la solicitud, notificará a la firma solicitante, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha del registro de entrada en dicha solicitud, la concesión o la denegación de la restitución a la exportación del arroz sancochado.

5. Importe de la restitución.

El importe de la restitución se fija en cinco pesetas sobre cada kilogramo de arroz cáscara. Dicha restitución podrá ser rectificada' a la baja por el Presidente del FORPPA si la evolución de los precios internacionales así lo aconsejase.

6. Rendimientos.

El equivalente en arroz cáscara del arroz sancochado exportado se calculará adoptando la equivalencia de 56 kilogramos de granos enteros de arroz blanco por cada 100 kilogramos de arroz cáscara para su elaboración al tipo «I» Lonja de Valencia. Si el tipo de elaboración fuera distinto, se aplicará el factor corrector 0,976 para el tipo «O» de elaboración y 1,021 para el tipo «II» de elaboración.

En el caso de que la exportación se efectuara en arroz cargo sancochado, se calculará adoptando la equivalencia de 80 kilogramos de granos enteros de arroz sancochado por cada 100 kilogramos de arroz cáscara.

El porcentaje máximo de partidos admitidos en el arroz a exportar será en cualquiera de los casos del 20 por 100.

7. Pago de la restitución.

Para el pago de la restitución, los interesados habrán de solicitarlo de esta Dirección General, aportando los documentos acreditativos de haber efectuado la exportación, que deberán ser originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos, que serán los que a continuación se expresan:

1.º Licencia de exportación.

2.° Declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente, donde se harán constar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Fecha de exportación.

b) Nombre del buque o características del vehículo en el que se realiza el transporte, para su identificación.

3.° Certificado de salida del SOIVRE en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Peso neto del arroz exportado, haciendo constar el contenido neto de los envases o paquetes.

b) Tipo de elaboración según la Lonja de Valencia, en el caso de ser arroz blanco sancochado.

c) Porcentaje de medianos o partidos, y si el arroz es largo, semilargo o redondo.

Al practicar la liquidación habrá de tenerse presente que el equivalente de arroz cáscara se calculará de acuerdo con el punto 6 de las presentes normas.

El pago será centralizado aplicado a «Operaciones especiales. Terceros. FORPPA. Arroz campaña 1980/81».

8. Prevenciones.

El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios podrá pedir a las Empresas exportadoras solicitantes cuantos datos, antecedentes, documentación o justificantes considere convenientes, para mayor garantía de las concesiones.

Corresponderá a la Dirección General del SENPA la resolución de las cuestiones que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

9. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 1980.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1980
  • Fecha de publicación: 10/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1649/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-17297).
  • CITA:
    • Orden de 22 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-31466).
    • Resolución de 5 de septiembre de 1980.
Materias
  • Cereales
  • Exportaciones

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