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1. Fundamento. Autorizado este Servicio Nacional de Productos Agrarios, para conceder restituciones a las exportaciones marquistas de arroz blanco elaborado, por Resolución de la Presidencia del FORPPA de 5 de septiembre de 1980 por la que se fijan las restituciones para las exportaciones de arroz, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1649/1980, de 31 de julio, por el que se regula la campaña arrocera, Orden ministerial de Comercio y Turismo de 22 de diciembre de 1977, Resolución de la Dirección General de Exportación de la misma fecha y Resolución del FORPPA de 5 de septiembre de 1980, se dictan las siguientes normas a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones marquistas.
2. Exportaciones marquistas. Se entenderá por exportaciones marquistas, a los efectos de estas normas, aquellas de arroz blanco elaborado en las clases «Extra» y «I» (selecta) que se realicen bajo marca registrada en España, en envases de capacidad no superior a un kilogramo.
3. Beneficiarios de la restitución. Serán beneficiarios de la restitución todos los industriales elaboradores de arroz y entidades exportadoras que realicen exportaciones marquistas de arroz durante la presente campaña arrocera,
4. Importe de la restitución. Hasta nueva orden la cuantía de la restitución se fija en 5 pesetas kilogramo de arroz cáscara equivalente; Esta cuantía podrá ser modificada a la baja por la Presidencia del FORPPA, por lo que la restitución a aplicar en cada momento será la vigente mi la fecha de la declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente,
5. Rendimientos. El equivalente en arroz cáscara del arroz blanco exportado, se calculará adoptando la equivalencia de 56 kilogramos de granos enteros de arroz blanco por cada 100 kilogramos de arroz cáscara para su elaboración al tipo «I» Lonja de Valencia. Si el tipo de elaboración fuera distinto se aplicará el factor corrector 0’976 para el tipo «O» de elaboración y 1’021 para el tipo de elaboración «II».
6. Pago de la restitución. Para el pago de la restitución, los interesados habrán de solicitarlo de esta Dirección General aportando los documentos acreditativos de haber efectuado la exportación, que deberán ser originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos, que serán los que a continuación se expresan:
1.°) Licencia de exportación.
2.°) Declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente, donde se harán constar, entre otros los siguientes conceptos:
a) Fecha de exportación.
b) Nombre del buque o características del vehículo en el que se realiza el transporte, para su identificación.
3.°) Certificado de salida del SOIVRE en el que deberán figurar los siguientes datos:
a) Marca bajo la cual se realiza la exportación.
b) Peso neto del arroz exportado, haciendo constar el contenido neto de los envases o paquetes.
c) Clase de elaboración «Extra» o «I» (selecta).
d) Tipo de elaboración según la Lonja de Valencia.
e) Porcentaje de medianos o partidos, y si el arroz es largo, semilargo o redondo.
Al practicar la liquidación habrá de tenerse presente que el equivalente de arroz cáscara se calculará de acuerdo con el punto 5 de las presentes normas.
El pago será centralizado aplicado a «Operaciones especiales.‒Terceros.‒FORPPA.‒Arroz Campaña 1980-81».
7. Prevenciones. El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, podrá pedir a las Empresas exportadoras solicitantes cuantos datos, antecedentes, documentación o justificantes considere convenientes, para mayor garantía de las concesiones.
Corresponderá a la Dirección General del SENPA la resolución de las cuestiones que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento de las presentes normas.
8. Entrada en vigor. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 1980.‒El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
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