Ilustrísimos señores:
El Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, por el que se establece y regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de libros, dispone que la base mensual de cotización a este Régimen Especial será única para los sujetos obligados y será fijada pon el Gobierno, a propuesta del Ministerio correspondiente. En la disposición adicional segunda de dicho Decreto se fijó la base mensual de cotización en trece mil pesetas mensuales, hasta tanto se hiciera uso por el Gobierno de la facultad conferida.
El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1980, dispone en su artículo 4.º que la base de cotización a dicho Régimen Especial a partir del 1 de enero de 1980 será equivalente al importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
El Real Decreto 1257/1080, de 6 de junio, fija el nuevo salario mínimo interprofesional para los trabajadores mayores de dieciocho años, con efectos de 1 de junio de 1980, lo que supone la variación automática de la base de cotización al citado Régimen Especial.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien resolver:
1.º La base mensual de cotización al Régimen Especial de Escritores de Libros a partir de 1 de junio de 1980 será de veintidós mil setecientas setenta pesetas.
2.º Los escritores de libros que en la fecha de publicación de la presente Resolución ya hubieren realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de junio de 1980, y no hubieran tenido en cuenta la nueva base de cotización vigente desde dicha fecha, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de septiembre de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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