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Documento BOE-A-1980-18398

Resolución de 24 de julio de 1980, del FORPPA, sobre normas para la concesión de anticipos en metálico a los cultivadores que realicen siembras de remolacha o cultivos de caña dentro del período de regulación de la campaña azucarera 1980/81.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 1980, páginas 19269 a 19272 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-18398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/07/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 11.2 y 15.2 del Real Decreto 519/1980, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo), de regulación de la campaña remolachero-cañero-azucarera 1980-81,

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 23 de julio de 1980, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Beneficiarios de las ayudas.

Serán beneficiarios de estas ayudas los cultivadores de remolacha que realicen siembras en el período de 1 de julio de 1980 a 30 de junio de 1981, así como los cultivadoras de caña que entreguen su producción en la zafra de 1982.

2. Finalidad de los créditos.

Contribuir a la financiación de capital circulante para la atención de los cultivos a que se refiere la norma anterior.

3. Cuantía de los créditos.

El crédito máximo que podrá concederse por beneficiario no podrá exceder de 35.000 pesetas por hectárea, en el caso de la remolacha, o 24.500 pesetas por hectárea, en el caso de la caña, que a estos efectos corresponden a 800 pesetas por tonelada de remolacha y 400 pesetas por tonelada de caña, ambas en las condiciones que más abajo se señalan.

4. Solicitud de los créditos.

Para tener acceso a los créditos que se regulan por las presentes normas, los cultivadores de remolacha y de caña, beneficiarios, deberán reunir, además de los requisitos de la norma primera, las condiciones siguientes:

a) Que hayan firmado el contrato de compraventa a que se refiere el artículo tercero del Decreto 2256/1974, que a efectos de la concesión de los créditos a que esta Resolución se refiere deberá ser visado por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

b) Que hayan sembrado la remolacha o tengan en cultivo la caña contratadas.

c) Que presenten una solicitud al respecto diligenciada por la Cámara Local Agraria correspondiente, en la fábrica con la que hayan contratado, según modelo anejo, visada por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.

Las Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (en el futuro Sociedades Agrarias de Transformación) podrán realizar la solicitud de los anticipos en nombre de los agricultores en ellas encuadrados. A la solicitud deberán acompañar relación de agricultores, con el detalle de: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, superficie de siembra de cada uno de ellos y localización de las parcelas.

Los agricultores integrados en una Agrupación que disponga de contrato de cutivo a nombre de la misma podrán realizar la solicitud a nombre de la Agrupación para el conjunto de los asociados. En este caso, deberán acompañar a la solicitud relación nominal de los cultivadores agrupados, con el número del documento nacional de identidad y cantidades de remolacha o caña comprometidas por cada uno de ellos, con indicación del término municipal, superficie y localización de las parcelas en cultivo.

5. Colaboración de las Empresas azucareras.

Los créditos se concederán por las Empresas azucareras que suscriban con el FORPPA el correspondiente convenio, que implicará, en todo caso, el conocimiento y aceptación de las presentes normas.

Las Empresas colaboradoras se responsabilizarán de la entrega de los anticipos a los beneficiarios y de la devolución al FORPPA del importe de las sumas totales recibidas para la concesión de créditos, así como de los intereses devengados.

6. Garantías.

Para garantizar estas operaciones, las Empresas presentarán aval bancario por el principal, más los intereses correspondientes.

Cada Empresa se responsabilizará de las cantidades que reciba sin ninguna clase de responsabilidad solidaria o mancomunada.

Las Empresas azucareras quedan autorizadas, a su vez, a establecer las medidas cautelares que estimen oportunas respecto a los agricultores.

7. Provisión de fondos a las fábricas.

Tras la firma del oportuno convenio de colaboración y presentación del aval correspondiente, el FORPPA pondrá a disposición de cada Empresa fabricante de azúcar, en la cuenta corriente abierta a su nombre en Banco inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros, Cajas Rurales o Caja de Ahorros integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorro, de la localidad que hayan designado, la suma necesaria para que pueda iniciar la concesión de anticipos a sus cultivadores.

La cuantía de esta primera entrega a las Empresas será la necesaria para que cada fábrica pueda formalizar documentos de crédito, con un límite del 80 por 100 del importe a que se prevé ascenderán tales créditos, según previsiones aportadas por las Empresas azucareras.

8. Calendario de los créditos.

La concesión de los créditos se efectuará a partir de la publicación de la presente Resolución.

9. Tramitación de las solicitudes.

Comprobada la nascencia de la remolacha o el brote de la caña, se formalizará el documento de crédito entre la fábrica y el agricultor. Dicho documento deberá ser visado por la Cámara Local Agraria correspondiente.

Estos documentos serán numerados por cada fábrica con el mismo número que identifica el contrato de compraventa de remolacha o caña, anotando asimismo el número del documento nacional de identidad del cultivador.

10. Justificación de la primera entrega y peticiones complementarias.

Las Empresas formularán periódicamente estados-resúmenes de los documentos de crédito suscritos por los agricultores, que elevarán al FORPPA. Copias de estos estados-resúmenes se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura.

En estos estados-resúmenes se harán constar los siguientes datos: Número del contrato, número del documento nacional de identidad, nombre del interesado, ubicación de la finca, número de hectáreas, toneladas contratadas y cuantía del anticipo concedido.

Si se justificase en la forma anteriormente dicha la necesidad de complementar las cantidades facilitadas a las Empresas, el FORPPA procederá a envíos sucesivos hasta llegar al total necesario. En el plazo de sesenta días, desde la fecha de la entrega inicial del FORPPA, las Empresas fabricantes de azúcar que hubiesen recibido fondos para capital circulante del cultivo deberán inexcusablemente justificar la formalización de documentos de crédito con los cultivadores, o proceder a la devolución de los fondos, con los intereses devengados. La falta de justificación o de devolución, en su caso, darán lugar a la inmediata ejecución de los avales presentados.

11. Intereses.

Los créditos concedidos devengarán un tipo de interés anual no superior al básico del Banco de España (actualmente el 8 por 100).

Las Empresas azucareras abonarán al FORPPA los intereses devengados por las cantidades puestas a su disposición, al tipo de interés fijado en el párrafo precedente, calculados desde la fecha en que el Banco de España cargue en la cuenta de este Organismo el importe de cada entrega, hasta la fecha en que dicho Banco abone en la misma los reintegros efectuados. Los gastos bancarios que puedan originar estas transferencias serán de cuenta de las Empresas azucareras.

Serán de cuenta de los agricultores los intereses devengados por las cantidades recibidas de las Empresas, como máximo, al tipo de interés fijado en la presente norma, calculados desde las fechas en que reciban el anticipo correspondiente, hasta la fecha en que se consideren cancelados, que es aquella en que se practique al cultivador la primera liquidación cuyo saldo inicial sea superior a la suma del principal y los intereses del crédito por él recibido.

12. Reintegro de los fondos puestos a disposición de las Empresas.

La devolución de los fondos concedidos se efectuará por las fábricas azucareras con arreglo al siguiente calendario:

Zona Sur: De la cifra global de financiación concedida a cada Empresa, el reintegro mensual no será inferior al porcentaje siguiente:

El 40 por 100, antes del 31 de octubre de 1981.

El 70 por 100, antes del 30 de noviembre de 1981.

El 100 por 100, antes del 31 de diciembre de 1981.

Con el pago del mes de diciembre deberán hacerse efectivos también la totalidad de los intereses que las Empresas azucareras adeuden al FORPPA por esta financiación.

Zonas Duero y Ebro-Centro:

El 30 por 100, antes del 31 de enero de 1982.

El 70 por 100, antes del 28 de febrero de 1982.

El 100 por 100, antes del 31 de marzo de 1982.

Con el pago del mes de marzo deberán hacerse efectivos también la totalidad de los intereses que las Empresas azucareras adeudan al FORPPA por esta financiación.

Por excepción, la tramitación de los créditos de que sean beneficiarios los cultivadores de remolacha de siembra invernal de las provincias de Granada, Jaén, Murcia y Albacete (cuencas del Guadalquivir y del Segura) y, en su caso, Extremadura, se ajustarán, a todos los efectos, al calendario previsto para las zonas Duero y Ebro-Centro.

A tales efectos, las Empresas azucareras que colaboren en la concesión de créditos con uno y otro calendario formularán por separado, y en las fechas que correspondan, sus peticiones de fondos y, también por separado, procederán a la justificación de los que hayan recibido y, en los plazos establecidos para cada uno, al reembolso del principal y los intereses.

Zona cañera:

El 100 por 100, antes del 31 de julio de 1981.

A la recepción de estos reintegros, el FORPPA declarará cancelados los documentos de garantía que oportunamente se establecieron con esta finalidad.

13. Demora en los reembolsos.

La demora en la devolución del principal e intereses dará lugar a un interés adicional de demora del 5 por 100, sin perjuicio de la exclusión de la Empresa que incurra en demora para conciertos en operaciones sucesivas.

14. Inspección y control del FORPPA.

Las Empresas colaboradoras tendrán en todo momento a disposición de los Servicios de Inspección del FORPPA los documentos justificativos de la gestión realizada en cumplimiento de estas normas.

Si resultase acreditado que se han formalizado varios documentos de crédito en relación con una explotación remolachera o cañera autónoma, se procederá a exigir el inmediato reintegro de los fondos anticipados para el cultivo.

15. Sanciones y responsabilidades.

El incumplimiento o inobservancia por parte de los cultivadores o de las fábricas de azúcar de lo dispuesto en la presente Resolución implicará la pérdida de los derechos y beneficios que pudieran corresponderles, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter general que procediera.

Lo que digo a VV. II.

Dios guardo a VV. II. muchos años.

Madrid. 24 de julio de 1980.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/1980
  • Fecha de publicación: 27/08/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-25932).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los Puntos 11.2 y 15.2 del Real Decreto 519/1980, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1980-6079).
  • CITA Decreto 2256/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1351).
Materias
  • Azúcar

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