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Documento BOE-A-1980-14178

Resolución de 16 de junio de 1980, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se señalan las zonas y especies frutales que deben ser objeto de tratamiento obligatorio contra la «mosca de la fruta» (ceratitis capitata wied) en la presente campaña.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1980, páginas 15066 a 15067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-14178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º de la Orden de este Ministerio de 25 de junio de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), a propuesta de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones de Agricultura respectivas,

Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

Primero.

Declarar obligatorio el tratamiento contra la «mosca de la fruta» (ceratitis capitata wied) para el presente año, en los términos municipales que se citan en el anejo adjunto.

Segundo.

Serán objeto de tratamiento obligatorio las especies frutales siguientes:

Naranjo, mandarino, pomelo, melocotonero, peral, albaricoquero, manzano, ciruelo, chirimoyo, uva de mesa, paraguayo, higuera, níspero, mango, aguacate y caqui.

Tercero.

Parada ejecución de los tratamientos se emplearán uno o varios de los siguientes procedimientos:

a) Por medio de la instalación de mosqueros (trampas cazamoscas) con atrayentes sexuales.

Los mosqueros se colocarán en las partes del árbol más soleadas, o sea, en la cara que mira al Sur o Mediodía, colgados a una altura de 1,50 a 2 metros sobre el suelo; al sol en la estación fría y un poco sombreado en épocas de altas temperaturas, reponiendo o sustituyendo la carga cuando sea' necesario.

b) Por medio de pulverizaciones cebo a base de un atrayente e insecticidas fosforados (fentión o malatión).

Cuando este último procedimiento se emplee por medios terrestres sólo se pulverizará una pequeña superficie de las partes del árbol orientadas al Mediodía (de uno o dos metros cuadrados). En los tratamientos aéreos la aplicación ha de ser realizada en bandas.

Cuarto.

Cualquiera que sea el procedimiento empleado y para evitar la difusión de la plaga, se destruirán los frutos que caigan al suelo, hirviéndolos, mezclándolos con cal viva o enterrándolos a más dp 40 centímetros.

Quinto.

En aquellas provincias integradas en Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos en que han sido asumidas totalmente las funciones transferidas en materia de sanidad vegetal, tendrán la responsabilidad de la organización, dirección y ejecución de los tratamientos en cada una de sus demarcaciones los Servicios de Protección Vegetal correspondientes.

En las restantes provincias tendrán la responsabilidad de la ejecución de los tratamientos las correspondientes Comisiones Provinciales Citrícolas, de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.º, apartado 2, del Decreto 1881/1071, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto).

Sexto.

Una vez elaborados por los Servicios do Protección Vegetal o, en su caso, por las Comisiones Provinciales Citrícolas, los proyectos generales para los trabajos de lucha contra «caratitis», en cada una de sus demarcaciones y aprobados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, las Cámaras Agrarias Provinciales procederán a convocar el o los concursos de aplicación que habrán de referirse por lo menos a un término municipal.

Los pliegos de condiciones, tanto generales como facultativos, por los que se rigen estos concursos, deberán ser redactados por los Servicios de Protección Vegetal o.Comisiones Provinciales Citrícolas correspondientes.

Séptimo.

Para el seguimiento de la evolución de la plaga y su correcto tratamiento, así como para la vigilancia y control de la campaña, las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica o en su caso los Servicios de Protección Vegetal, establecerán una red de mosqueros de detección de la plaga que cubrirá toda el área afectada por la presente resolución y cuyo mantenimiento y utilización correrá a cargo de los mismos.

Octavo.

En las provincias de significación citrícola (Alicante, Alméria, Castellón, Málaga, Murcia, Sevilla y Valencia), los tratamientos sobre cítricos se realizarán exclusivamente con carácter colectivo, sin que las acciones individuales eximan de la obligatoriedad de realizar dichos tratamientos colectivos.

Noveno.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria auxiliará los trabajos de extinción de la plaga según las siguientes modalidades:

a) Tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos:

Los gastos de aplicación del primer pase y los productos fitosanitarios precisos para este primer pase y los sucesivos.

b) Tratamientos de carácter colectivo por procedimientos terrestres:

La totalidad de los productos fitosanitarios a emplear en los dos primeros pases.

c) En los demás casos, los productos fitosanitarios a emplear en un pase.

Los demás gastos de los tratamientos no especificados en los auxilios de los tres apartados anteriores correrán a cargo íntegro de los agricultores.

El número de pases necesarios vendrán impuestos por la evolución de la plaga y su nivel de población, de acuerdo con las indicaciones obtenidas mediante la red de mosqueros de detección establecida en el punto 7.

Décimo.

En todas las modalidades de auxilios señalados en el punto 9, los productos fitosanitarios serán suministrados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológioa, a través del concurso que para tales fines tiene establecido.

Undécimo.

Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución,, los proyectos de actuación elaborados por las Comisiones Provinciales Citrícolas o los Servicios de Protección Vegetal de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, deberán obrar eñ el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo.

Las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica serán las encargadas de la vigilancia y control de la campaña, quienes una vez elaborados los datos sobre el desarrollo de la misma, así como de los resultados de su supervisión, elevarán' un informe sobre la campaña, que deberá obrar en poder de esta Dirección General en el plazo de dos meses, a partir de los últimos trabajos efectuados.

En la vigilancia de los trabajos colaborarán las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales.

Decimotercero.

Se autoriza al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica a dictar las instrucciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de junio de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmo. Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO QUE SE CITA

Provincia de Alicante

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Almería

Todos los términos municipales de la provincia, excepto los de Alcontar, Alcudia, Benitabla, Benizalón, Cóbdar, Chercos, Chirivel, Laroya, María, Oria, Senés, Sierro, Taberno, Tahal, Vélez Blanco y Vélez Rubio.

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Barcelona

Términos municipales de Abrera Argentona, Artés, Avinyonet, Begas, Caldas de Montbuy, Calella, Canyellas, Castellar del Vallés, Castellbel y Vilar, Castellbisbal, Castelldeféls, Castelet y Gornal, Castellgali, Castellvi de Rosanés, Cervelló, Corberá de Llobregat, Cornellá, Cubellas, Esparraguera, Fogás de Tordera, Garriga (La), Gavá, Gélida, Granada (La), Manresa, Martorell, Masquefa, Matadepera, Mataró, Mediona, Molíns de Rey, Moncada y Reixach, Olesa de Montserrat, Orpí, Palafolls, Pallejá, Papiol, Piera, Pierola, Pla del Penedés, Pontons, Prat de Llobregat, Puigdalba, Rocafort y Vilumara, Rubi, Sallent, Sampedor, San Andrés de la Barca, San Baudilio de Llobregat, San Cugat del Vallés, San Cugat Sasgarrigas, San Esteban de Palautordera, San Esteban Sasroviras, San Feliú do Llobregat, San Juan Despí, San Martín de Torruella, San Martín Sarroca, San Pedro de Ribas, San Pedro de Riudevitlles, San Quintín de Mediona, San Sadurní de Noya, Santa Coloma de Cervelló, Santa Fe del Panadés, Santa Margarita y Monjos, Santa Susana, San Vicente del Castellet, San Vicente deis Horts, Subirants, Talamanca, Tarrasa, Tordéra, Torre de Claramunt, Torrelavid, Ullastrell, Vallirana, Viladecans, Vilafranca del Penedés y Villanueva y Geltrú.

Provincia de Cádiz

Términos municipales de Arcos, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Línea (La), El Puerto de Santa María, Rota, San Roque, Sanlúcar de Barrameda y Vejer de la Frontera.

Provincia de Castellón

Términos municipales de Alcalá de Chivert, Alcorá, Almazora, Alfondeguilla, Almenara, Argelita, Artana, Bechí, Benicarló, Benicasim, Borriol, Burriana, Cabanes, Calig, Castellón de la Plana, Chilches, Llosa (La), Moncófar, Nules, Onda, Oropesa, Peñíscola, Ribesalbes, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Tales, Toga, Torreblanca, Vallat, Valí de Uxó, Villafames, Villarreal de los Infantes, Villavieja y Vinaroz.

Provincia de Córdoba

Términos municipales de Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río y Posadas.

Provincia de Gerona

Términos municipales de Agullana, Albons, Amer, Arbucias, Argelaguer, Armentera, Bañolas, Bas, Báscara, Bellcaire, Bescanó, Bisbal (La), Blanes, Bordils, Bruñola, Cabanas, Caldas de Malavella, Calonge, Cassá de la Selva, Castelló de Ampurias, Castillo de Arco, Ceirá, Cerviá de Ter, Colomés, Cornella de Terri, Corsá, Escala (La), Figueras, Flassá, Foixá, Fontanillas, Fortiá, Garriguella, Gualta, Hostalrich, Jafre, Llers, Mayá de Moncal, Mieras, Olot, Palafrugell, Palau-Sator, País, Perelada, Piña (La), Planas (Las), Pontós, Presas (Las), Rosas, Rupiá, Salt, San Clemente, Sansebs, San Feliú de Buxaliéu, San Feliú de Guixols, San Gregorio, San Juan de Mollet, San Julián de Ramis, San Miguel de Campmajor, San Pedro Pescador, San Privala de Bas, Santa Coloma de Farnés, Santa Cristina de Aro, Sant Joan les Fonts, Saus, Serra de Daró, Tallada (La), Tentadas, Torroella de Fluviá, Torroella de Mbntgrí, Ullá, Verges, Vidreras, Vilablareix, Vilademuls, Vilademat, Vilafant, Viladasens, Vilanova de la Muga, Vilatenim, Vilopriu, Viloví de Oñar y Viure.

Provincia de Granada

Términos municipales de Alcudia de Guadix, Almuñécar, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Bérchules, Béznar, Cijuela, Cortes y Graena, Cherín, Chite y Talara, Dehesas de Guadix, Esfiliana, Fonelas, Fuente Vaqueros, Gorafe, Granada, Guadix, Guájar Alto, Itrabo, Jete, Lanjarón, Lardea, Lenteji, Marchal, Melegis, Monachil, Moraleda de Zafayona, Murchas, Orjiya, Otivar, Picana, Pinos del Valle, Pinos-Puente, Purullena, Restábal, Saleres, Salobreña, Santa Fe, Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres y Yátor.

Provincia de Huelva

Términos municipales de Aljaraque, Almonte, Bonares, Cartaya, Cortegana, Galaroza, Gibraloón, Jabugo, Huelva, Lepe, Luceria del Puerto, Nava (La), Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.

Provincia de Huesca

Términos municipales de Albalate de Cinca, Albelda, Alcampel, Alcolea de Cinca, Aluminia de San Juan, Altorricón, Ballobar, Belver de Cinca, Binaced, Binéfar, Camporrels, Castillonroy, Chalamera, Esplús, Estadilla, Fraga, Monzón, Ontiñena, Osso, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera, Torrent de Cinca, Valilla de Cinca y Zaidín.

Provincia de Las Palmas

Términos municipales de Arucas, Firgas, Mogán, Palmas de Gran Canaria (Las), San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Telde, Teror, Valsequillo de Gran Canaria, Vallececo y Vega de San Mateo.

Provincia de Lérida

Términos municipales de Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós, Soses y Torres de Segre.

Provincia de Málaga

Términos municipales de Alcaucín Alfarnate, Alfamatejo, Algarrobo, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Almáohar, Almogía, Alora, Alozaina, Antequera, Archez, Ardales, Arenas, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benamargosa, Benaniocarra, Borge, Burgo, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Carranca, Cártama, Casabermeja, Casarabonella, Casares, Coin, Comares, Competa, Cúlar, Estepona, Frigiliana, Fuenairola, Gaucín, Guarió, Istán, Iznate, Macharavialla, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Mociicejo, Monda, Nerja, Ojén, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalongá, Sedella, Tolox, Torrox, Totalán, Valle de Abdalagís, Vélez Málaga, Villanueva del Rosario, Viñuela y Yunquera.

Provincia de Murcia

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Términos municipales de isla de Hierro e isla de Tenerife.

Provincia de Sevilla

Términos municipales de Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Bremes, Cantillana, Carmena, Coria del Río, Lora del Río, Peñaflor, Rinconada (La), Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río.

Provincia de Tarragona

Términos municipales de Alcanar, Alcover, Aldover, Amposta, Benifallet, Benisanet, Cambrils, Cherta, Ginestar, Miravet, Mora, Ribarroja, Roquetas, Torredembarra, Tortosa, Ulldecona, Vilaseca y Tivenys.

Provincia de Teruel

Términos municipales de Aguaviva, Alcañiz, Calanda, Castel-Serás, Foz-Calanda, Mas de las Matas, Parras de Castellotes (Las).

Provincia de Valencia

Todos los términos municipales de la provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/1980
  • Fecha de publicación: 01/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 25 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9630).
  • CITA Decreto 1881/1971, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1971-1056).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plagas del campo

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