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La Orden del Ministerio de Trabajo de 18 de enero de 1979 encomendó al Instituto Nacional de Empleo la realización de pruebas de calificación profesional para determinadas actividades profesionales por cuenta propia, al objeto de certificar el nivel técnico y profesional de los trabajadores, con el fin de que en aquellos casos en que el interés público lo demandase, se pudieran someter determinadas actividades a la previa obtención de un documento acreditativo que garantizase la referida capacitación profesional.
El artículo 3.º de dicha disposición autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para dictar normas complementarias e interpretar la referida' Orden ministerial.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General tiene a bien disponer:
1.º Siendo la actividad de Peluquería de señoras y Estética una de aquéllas en las que es necesario que los trabajadores tengan que acreditar un nivel de capacitación profesional en el ejercicio de una actividad por cuenta propia, para ejercer dicha actividad se deberá estar en posesión de un documento de calificación profesional expedido por el Instituto Nacional de Empleo.
2.º El Instituto Nacional de Empleo., antes del 31 de diciembre de 1980 convocará pruebas de calificación profesional para la referida actividad, que serán anunciadas con una antelación no inferior a tres meses, indicando en ellas las materias objeto del examen.
3.º El documento de calificación profesional a que se refiere el artículo 1.º, se concederá sin limitación de número a todo aquel que acredite estar en posesión del título de Técnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado, o al menos haya superado el área de los «Conocimientos Técnicos y Prácticos» de Formación Profesional de primer grado, en las especialidades de «Peluquería o Estética», reguladas por Orden del Ministerio de Educación de 9 de septiembre de 1975.
4.º A todo aquel que presente la certificación académica del Ministerio de Educación de haber superado dicha área en conformidad con la Orden antes mencionada se le concederá, sin más requisito, el documento de calificación profesional. Estas certificaciones académicas podrán proceder de Centros autorizados por el Ministerio de Educación o bien de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas que anualmente convoca el propio Ministerio de Educación.
Esta titulación será la mínima exigible a todos los efectos administrativos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los titulares de las Empresas establecidas con anterioridad a la presente Resolución, acreditando este extremo con la correspondiente alta en la Licencia Fiscal, podrán, sin necesidad de otros trámites, obtener el documento de calificación profesional.
Madrid, 4 de junio de 1980.‒El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Fernando Somoza Albardonedo.
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