La Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 10 de enero de 1968 establecía normas definitorias de lo que se entiende por mercancías de calidad y clasificación normal para determinadas fibras sintéticas:
A las fibras sintéticas que, con sus correspondientes partidas arancelarias, se incluían en la citada Resolución, conviene añadir ahora los hilos de poliésteres que se comprenden en la partida arancelaria 51.01.A, posiciones estadísticas:
51.01.07.1 | 51.01.07.5 | |
51.01.07.2 | 51.01.07.6 | |
51.01.07.3 | 51.01.07.7 | |
51.01.07.4 | 51.01.07.9 |
Por tanto, a las fibras incluidas en las mencionadas posiciones estadísticas les será igualmente de aplicación el contenido de la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 10 de enero de 1968.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 21 de abril de 1980.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.
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