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Documento BOE-A-1980-6397

Resolución de la Subsecretaría sobre concesión, en régimen subvencionado, de las plazas de residencia, así como de las ayudas para gastos escolares complementarios al alumnado de los Centros de Enseñanzas Integradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1980, páginas 6691 a 6692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-6397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de este Departamento de 8 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), sobre admisión y régimen de alumnos en los Centros de Enseñanzas Integradas, establece, en su artículo tercero, que por resolución de la Subsecretaría del Ministerio se determinarán tanto la participación económica de los alumnos en los servicios de residencia, como las ayudas que puedan serles objeto de concesión para gastos escolares complementarios.

En su virtud, esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero. Ambito de aplicación.

La presente Resolución regula la concesión en régimen subvencionado, total o parcial, de las plazas de residencia y de las ayudas para gastos escolares complementarios a los alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas nacidos en España o con nacionalidad española, que hubiesen obtenido su puesto escolar a partir de las convocatorias correspondientes al curso 1979-80, inclusive.

Segundo. Ayudas para gastos escolares complementarios.

1. Comedor.

Los alumnos jóvenes residentes en la zona de influencia de los Centros, cuyo módulo de ingresos anuales por miembro de familia sea inferior a 180.000 pesetas, cuando se trate de familias compuestas por cuatro o más miembros y de 240.000 pesetas en caso de número inferior, podrán solicitar ayuda de comedor para la gratuidad de la comida del mediodía. Esta ayuda sólo se disfrutará cuando la distancia al domicilio familiar del alumno y los horarios del Centro impidan a aquél desplazarse para realizar la comida en su casa.

Los alumnos que superen los módulos indicados abonarán la cantidad de 125 pesetas por cada comida efectuada en el Centro.

En todo caso las solicitudes serán informadas preceptivamente por los Centros respectivos.

2. Transporte.

Los alumnos jóvenes residentes en la zona de influencia de los Centros, cuyo módulo de ingresos anuales por miembro de familia sea inferior a 180.000 pesetas cuando se trate de familias compuestas por cuatro o más miembros, y de 240.000 pesetas en caso de número inferior, podrán solicitar ayuda de transporto para la gratuidad del mismo, que podrá ser concedida a aquellos alumnos que necesiten el empleo de medios públicos para el desplazamiento al Centro, en razón de distancia, horarios lectivos y de transporte. De estas ayudas quedarán excluidos los alumnos domiciliados en el casco de población en que se encuentre el Centro respectivo.

Los alumnos adultos podrán ser concesionarios de ayuda para transporte, según su nivel de renta familiar y disponibilidades económicas del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

En todo caso las solicitudes serán informadas preceptivamente por los Centros respectivos.

Tercero. Participación económica en los servicios residenciales.

1. Los alumnos jóvenes internos participarán económicamente en los.gastos de residencia y comedor, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Ingresos anuales por miembro de familia Aportación económica anual
Menos de 180.000 pesetas. Ninguna.
De 180.001 a 240.000 pesetas. Familias de cuatro miembros o más, 22.500 pesetas. En caso de número inferior, ninguna.
De 240.001 a 270.000 pesetas. Familias de cuatro miembros o más, 36.000 pesetas. En caso de número inferior, 22.500 pesetas.
De 270.001 a 300.000 pesetas. Familias de cuatro miembros o más, 58.500 pesetas. En caso de número inferior, 36.000 pesetas.
De 300.001 a 320.000 pesetas. Familias de cuatro miembros o más, 90.000 pesetas. En caso de número inferior, 58.500 pesetas.
Más de 320.000 pesetas. 90.000 pesetas, independientemente del número de miembros que componen la familia.

El abono de la participación económica, podrá fraccionarse hasta un máximo de nueve plazos consecutivos de vencimiento mensual a partir del mes de octubre.

2. Los alumnos adultos en paro o que hubiesen dejado de trabajar para incorporarse al Centro y proseguir en régimen de internado enseñanzas regladas, no participarán económicamente en los gastos de residencia.

Cuarto. Módulo de ingresos anuales por familiar.

Para determinar el módulo de ingresos anuales por miembro de familia, se estará a lo dispuesto en el articulo diez de la Orden de este Departamento, de 8 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), sobre admisión y régimen de alumnos en los Centros, de Enseñanzas Integradas.

Quinto. Normas de procedimiento.

1. La cuantía de cada alumno tanto de la participación económica en los servicios de residencia, como de las ayudas para gastos escolares complementarios, será fijada por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes de puestos escolares y plazas de residencia, en base a los haremos contenidos en los apartados segundo y tercero de esta Resolución.

2. La falsedad de los datos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, tendrá como consecuencia la pérdida de las ayudas concedidas al solicitante.

3. Los respectivos Centros vendrán obligados a revisar las concesiones de ayudas de transporte y comedor cuando las condiciones particulares de cada beneficiario se modifiquen, elevando la propuesta correspondiente. En materia de ayuda de comedor se valorará especialmente la posibilidad real de que el alumno pueda efectuar la comida del mediodía en su domicilio.

4. La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas cursará instrucciones a los Centros sobre el procedimiento a seguir en la aplicación, percepción y abono de las cantidades a percibir o satisfacer por los alumnos como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final primera.  Reclamaciones y recursos.

1. La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, con carácter provisional, determinará la participación económica de los alumnos en los servicios residenciales y adjudicará las ayudas para gastos escolares complementarios, comunicándose sus resoluciones conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, a los interesados y a los Centros del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, concediéndose a los primeros unplazo de reclamación de quince días.

2. Las reclamaciones serán resueltas, en plazo de un mes, por la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, considerándose tácitamente desestimadas caso de no ser resueltas en el plazo expresado.

3. Resueltas expresa o tácitamente las reclamaciones formuladas, la adjudicación de ayudas adquirirá carácter definitivo, siendo susceptible de recurso de alzada ante el Ministerio de Educación.

Disposición final segunda. Gratuidad del puesto escolar.

Se podrá conceder gratuidad de matrícula a todos los alumnos cuyo módulo de ingresos anuales por miembro de familia sea inferior a 180.000 pesetas cuando se trate de familias compuestas por cuatro o más miembros y de 240.000 pesetas en caso de número inferior.

Disposición final tercera. Normativa supletoria.

Las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de 29 de julio de 1978, sobre distribución de alumnos entre los Centros y modificabilidad del régimen de disfrute de servicios por el alumnado, y de 6 de octubre de 1978, sobre austeridad en materia de bienes y servicios, tendrán carácter supletorio respecto de la presente Resolución.

Disposición final cuarta. Facultades de interpretación y aplicación.

La Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas adoptará las medidas necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de marzo de 1980.–El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1980
  • Fecha de publicación: 26/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Orden de 8 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2907).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Resolución de 6 de octubre de 1978.
Materias
  • Enseñanza Integrada
  • Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas

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