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Visto el escrito de la Delegación Provincial de Alicante, al que se adjunta fotocopia del que dirige el Comisario Jefe Provincial de Policía al excelentísimo señor Gobernador Civil de Alicante, en el que se denuncia la existencia de lámparas fabricadas por «Maritronic, S. A.», las cuales contienen líquido altamente tóxico, según se confirma por comunicación que dicha Comisaría dice haber recibido de Interpol-Bruselas;
Visto el resultado del informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología respecto a la lámpara fabricada por la Empresa de referencia, en el que entre otras cosas se señala que el líquido contenido en la botella de paredes gruesas, vidrio incoloro, con tapa de plástico y capuchón metálico enroscado al cuello-boca de la botella, posee solventes clorados alifáticos, los cuales, a concentraciones altas, son depresores del sistema nervioso central, produciendo narcosis y anestesia, así como en inhalaciones repetidas y constantes lesiones hepáticas y renales, y en ingestión por accidente o voluntariamente, escozor y quemazón en boca y tubo digestivo, vómitos y diarrea. Señalándose además en el certificado citado que en caso de accidente, se hace necesario aireación rápida del ambiente, eliminación del agente responsable, y a los accidentados, si fuese necesario, oxigenoterapia, y en casos graves, cafeína intramuscular o endovenosa.
Esta Dirección General ha resulto prohibir la fabricación, venta, instalación y utilización de las lámparas decorativas que contengan líquidos con solventes alifáticos clorados.
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. ES. muchos años.
Madrid, 14 de febrero de 1980.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sres. Delegados del Ministerio.
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