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Documento BOE-A-1980-1910

Resolución de la Dirección General de la Juventud por la que se regula el régimen de subvenciones para programas de actividades y equipamiento a Organizaciones, Asociaciones, Grupos juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1980, páginas 1939 a 1947 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-1910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del 12 de febrero de 1979, la Dirección General de la Juventud reguló el régimen de subvenciones para actividades realizadas por las Organizaciones, Asociaciones y Entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como por jóvenes en general.

Conseguida una nueva dotación presupuestaria dirigida a prestar apoyo a las necesidades de equipamiento de las Entidades específicamente juveniles y a las prestadoras de servicios a la juventud, se hace necesario regular la concesión de las subvenciones correspondientes.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar la dispersión de normas sobre cuestiones de igual naturaleza, se ha considerado oportuno tratar en un solo texto las subvenciones para actividades y las destinadas a equipamiento.

En su virtud, previas las oportunas autorizaciones, he resuelto:

Primero.

1. La Dirección General de la Juventud, dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en su presupuesto, propondrá la concesión de subvenciones para actividades juveniles, así como para la construcción o mejora de instalaciones y adquisición de material.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad promover y apoyar las acciones y actividades culturales, formativas y recreativas que propicien el asociacionismo juvenil, la participación de los jóvenes en la vida de sus propias Organizaciones y Asociaciones, así como en el desarrollo de la vida de su comunidad.

Segundo.

Se concederán las siguientes modalidades de subvención:

1. A programas específicos de actividades. Tendrán esta consideración los que propongan la realización de una actividad concreta.

2. A programas anuales de actividades. Tendrán esta consideración los que recojan el plan anual de actividades de las Organizaciones y Asociaciones juveniles.

3. A programas de construcción, adecuación o mejora de Centros e Instalaciones de juventud.

4. A programas de adquisición de mobiliario o material inventariable para actividades.

Tercero.

Las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior se entenderán encaminadas a cubrir las diferencias en los costos de programas, tanto de actividades como de equipamiento. La cuantía máxima a conceder no rebasará el 30 por 100 de dichos costos, siendo determinada en cada caso por el Ministerio de Cultura.

Cuarto.

1. Podrán solicitar subvenciones:

a) Las Organizaciones y Asociaciones juveniles que estén legalmente constituidas y se encuentren censadas en la Dirección General de la Juventud.

b) Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud. A los efectos de la presente Resolución tendrán dicha consideración las Entidades sociales legalmente establecidas y censadas en la Dirección General de la Juventud que, careciendo de intereses lucrativos, realicen actividades a favor de la juventud en su tiempo libre, con criterios formativos y de participación.

c) Los jóvenes individualmente considerados y los grupos de jóvenes que se reúnan ocasionalmente para la realización de una determinada actividad.

2. En lo que se refiere a la subvención para actividades, las Organizaciones y Asociaciones juveniles podrán optar por cualquiera de las dos modalidades establecidas en el artículo segundo (apartados 1 y 2), si bien las que opten por la segunda –subvención a programas anuales de actividades– quedarán excluidas de la primera, salvo que haya remanentes de crédito, una vez atendidas las solicitudes para programas específicos.

Quinto.

En orden a la concesión, gozarán de prioridad las Organizaciones, Asociaciones y Grupos juveniles sobre las Entidades prestadoras de servicio a la juventud, siempre que los programas presentados por éstas puedan ser objeto de subvención por parte de otro Organo de la Administración con competencia directa en la materia.

Sexto.

Los programas a subvencionar deben referirse a:

– La formación de expertos en actividades juveniles.

– Las actividades de tiempo libre de carácter formativo y recreativo.

– Las actividades específicas de aire libre (campamentos, albergues, campos de trabajo y similares).

– Las actividades de servicio voluntario a la sociedad y reinserción social de jóvenes.

– El fomento del cooperativismo juvenil.

– Las actividades y los intercambios juveniles internacionales.

– La construcción, adecuación y mejora de centros e instalaciones juveniles.

– La adquisición de mobiliario para dichos centros e instalaciones.

– La adquisición de material para el tipo de actividades enunciadas en los puntos anteriores.

– En general, programaciones y proyectos que caigan en el ámbito de competencias de la Dirección General de la Juventud.

Séptimo.

Quedan excluidos, a efectos de subvención, aquellos programas que contemplen:

– Las actividades de signo docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

– Los viajes desprovistos de claro valor cultural.

– Las actividades propias de los Clubs deportivos y en general las actividades deportivas de alta competición.

– Las ediciones de periódicos, revistas, folletos y carteles de signo propagandístico para la Entidad solicitante.

– Las acciones de carácter político, doctrinal o confesional de signo partidario.

– La realización de obras y la adquisición de material para actividades ajenas a las competencias de la Dirección General de la Juventud.

– En general, los que no caigan en el ámbito de competencias de la Dirección General de la Juventud.

Octavo.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán dentro de las fechas siguientes:

a) Programas específicos de actividades: 1 al 30 de noviembre, 1 al 28 de febrero, 1 al 31 de mayo y 1 al 31 de agosto, para los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto de cada año, respectivamente.

b) Programas anuales de actividades: 1 al 31 de enero de cada año.

c) Programas de obras o adquisición de mobiliario y material: 1 al 31 de enero y 1 al 31 de mayo, para los semestres primero y segundo de cada año, respectivamente.

2. Las Organizaciones, Asociaciones juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito nacional enviarán sus solicitudes y documentación directamente a la Dirección General de la Juventud cuando los objetivos perseguidos con sus programas y la participación de jóvenes en los mismos rebasen el marco regional.

En los demás casos, las solicitudes deberán cursarse a través de las Delegaciones Provinciales de Cultura donde tenga la sede la Entidad solicitante.

3. Las peticiones de ayuda individual se formalizarán mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Ministro y deberán estar encaminadas a la realización de actividades Juveniles de signo cultural y formativo ineludible.

Noveno.

Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:

– Que el programa responda a la finalidad señalada en el artículo primero, punto 2, de la presente Resolución.

– Que su planificación y objetivos queden claramente especificados.

– Que se desarrollen por personal competente y especializado.

– Que se ajuste a la normativa legal sobre subvenciones.

– Que manifieste un claro interés social.

– El número de participantes o beneficiarios del programa.

– El cumplimiento de los requisitos que implica toda subvención, si la Entidad solicitante ha recibido alguna con anterioridad.

– El informe y evaluación de la Delegación Provincial de Cultura.

Diez.

Para la formalización de las solicitudes será obligatorio el uso de los impresos oficiales (anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución), acompañando, en cada caso, la documentación que se señala en los mismos.

Once.

La subvención a programas anuales de actividades tendrá carácter excepcional y sólo podrán solicitarla las Organizaciones y Asociaciones juveniles de ámbito nacional. Se otorgará mediante expediente previo en el que se tendrán en cuenta, además de los requisitos generales, los siguientes:

a) Número de afiliados o miembros de la Organización o Asociación, acreditado mediante declaración jurada.

b) Sedes sociales propias de la Organización o Asociación, no compartidas con ninguna otra Entidad asociativa, demostrado por los títulos de propiedad de inmuebles o los recibos de alquiler.

c) Balance de ingresos y gastos aprobado en la última asamblea de socios, así como estado patrimonial.

d) Lugar y fecha de celebración de todas las actividades que integran el programa anual.

Doce.

Resuelta la propuesta de subvención, según lo establecido por Orden ministerial de 29 de junio de 1079, se comunicará su aprobación o denegación a través del Organo administrativo por el que se hubiese tramitado la solicitud.

Trece.

Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a:

1. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que aquélla se produzca.

2. Admitir la presencia de evaluadores nombrados por el Ministerio de Cultura.

3. Presentar en el plazo máximo de tres meses, desde la ejecución del correspondiente programa:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que recoja los trabajos y conclusiones de las mismas, cuando se trate un programa de actividades.

b) Cuando se trate de subvención para obras, certificación de obras, suscrita por el Técnico responsable de las mismas. En el caso de que la naturaleza de las obras no hubiera requerido la intervención del Técnico colegiado, en su lugar se presentará declaración jurada del especialista que hubiera realizado aquéllas, reflejando su total terminación.

c) Cuando se trate de adquisición de mobiliario o material para actividades, se presentará acta de recepción del mobiliario o material de actividades suscrita por persona responsable de la Entidad subvencionada.

En todos los casos anteriores (a, b y c) del presente apartado se entregarán los justificantes del gasto para el que se concedió la subvención, según establece la legislación vigente.

4. Devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produce por cualquier imprevisto, o cuando se compruebe una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención.

5. Cuando el número de participantes sea sensiblemente menor que el reflejado en el proyecto subvencionado, deberá devolverse la cantidad que proporcionalmente corresponda.

6. En caso de obras o suministro de material, se devolverá igualmente la parte que corresponda proporcionalmente a unidades no ejecutadas o suministradas.

Norma final primera.

Queda derogada la Resolución de 12 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26).

Norma final segunda.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma transitoria.

El plazo de solicitud correspondiente a las primeras peticiones que se formulen, de acuerdo con la presente Resolución, será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y referido a: Programas específicos de actividades, segundo trimestre de 1980; programa anual de actividades 1980, y programas de obras o adquisición de mobiliario y material, primer semestre de 1980.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de enero de 1980.–El Director general, Ginés López-Cirera Villalva.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 25/01/1980
  • Efectos desde el 26 de enero de 1980.
  • Fecha de derogación: 17/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Asociaciones juveniles
  • Dirección General de la Juventud
  • Subvenciones

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