«Artículo 133.
En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.
La Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia.
Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
Artículo 160.
1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.
2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran en alguno de estos supuestos:
a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico.
c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno.
d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a control parlamentario.
e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al artículo 20.2 de este Reglamento.
f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.
No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores.
Artículo 161.
En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.
Artículo 162.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.
2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 163.
1. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de distribución entre los Grupos parlamentarios.
2. Los Senadores presentarán estas preguntas en el Registro General de la Cámara dentro del plazo acordado por la Mesa, oída la Junta de Portavoces.
3. Dentro de cada Grupo parlamentario, el Portavoz decidirá el orden de prioridad para la inclusión de las preguntas de sus miembros, entendiéndose que se ha optado por el criterio del orden de presentación si no se indicara otra cosa.
4. Cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, del plazo fijado para la presentación de las preguntas, el Gobierno comunicará a la Cámara, en su caso, los Ministros que, por razones debidamente acreditadas, no puedan estar presentes en la siguiente sesión del Pleno. De esa comunicación se dará cuenta en el primer punto del orden del día de dicha sesión plenaria, abriéndose a continuación un turno de portavoces, por tiempo de cinco minutos cada uno, para que los Grupos parlamentarios, en orden de menor a mayor, expresen su posición sobre la suficiencia de los motivos alegados para la ausencia de los Ministros.
5. El Gobierno puede aplazar la respuesta de una pregunta razonando el motivo, lo que determinará su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria posterior, dentro del plazo de un mes, salvo que el autor exprese su conformidad respecto a que se supere este plazo. No obstante, no cabrá el aplazamiento de una pregunta por la ausencia de un Ministro si el Senador autor de la pregunta solicita su contestación por cualquier otro miembro del Gobierno.
6. El Senador autor de la pregunta podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia por el Portavoz.
7. Los Grupos parlamentarios podrán sustituir cualquiera de las preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras relativas a los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las veinte horas del día en que el Consejo de Ministros haya tenido lugar.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta deberá referirse a alguno de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y acreditarse esta circunstancia.
8. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número anterior, la Mesa, o los miembros de la misma en quienes ésta delegue, acordarán la sustitución y lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Gobierno.
9. Los Grupos parlamentarios podrán solicitar la sustitución de cualquiera de las preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por otras de especial actualidad o urgencia, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las doce horas del lunes de cada semana en que haya sesión plenaria en la que se vayan a tramitar preguntas. Este plazo se podrá modificar por la Mesa en virtud del calendario de sesiones plenarias.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios y se deberá acompañar justificación documental.
d) La petición de sustitución será remitida inmediatamente al Gobierno, para su conocimiento.
10. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustitución, la Mesa de la Cámara ordenará la inclusión de la nueva pregunta en el orden del día del Pleno, previa audiencia de la Junta de Portavoces y del criterio expresado por el Gobierno.
Artículo 164.
Las preguntas serán contestadas por el Presidente del Gobierno o por un Ministro.
El Presidente del Gobierno responderá preguntas en el Pleno de la Cámara al menos una vez al mes durante los periodos ordinarios de sesiones, salvo que motivos justificados, notificados a la Cámara, se lo impidan.
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas que se pueden dirigir en cada Pleno al Presidente del Gobierno, así como el criterio de distribución entre los Grupos parlamentarios y los tiempos de intervención.
Artículo 165.
En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas.
Artículo 166.
(Sin contenido).
Artículo 168.
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.
2. El Senador autor podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia de la Comisión por dicho Senador con la firma del Portavoz de su Grupo parlamentario.
3. Podrán comparecer para responderlas los Secretarios de Estado y Subsecretarios y Secretarios Generales. Tras la formulación de la pregunta por el Senador, contestará el representante del Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador autor de la pregunta y el representante del Gobierno dispondrán, cada uno, de cinco minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84.4 y 87.
Artículo 169.
1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los veinte días siguientes a su comunicación pudiendo prorrogarse este plazo por otros veinte días más si el Gobierno lo solicita motivadamente y la Mesa de la Cámara así lo acuerda. Los Senadores serán notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación, así como, en su caso, de la prórroga del mismo.
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador autor de la pregunta podrá solicitar que su iniciativa se convierta en pregunta para su respuesta oral en Comisión.
3. Ejercida por el Senador autor de la pregunta la facultad prevista en el apartado anterior, la contestación remitida por el Gobierno con posterioridad a la finalización del plazo previsto en el primer apartado no impedirá su conversión en pregunta para respuesta oral en Comisión, a no ser que el Senador se dé por satisfecho con la contestación escrita y comunique la retirada de la solicitud de conversión.
4. La Mesa de la Cámara, a la vista de la solicitud del Senador autor de la pregunta y comprobada la inexistencia de respuesta en el plazo reglamentario determinará la Comisión competente para su tramitación.
5. Transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de la pregunta previsto en el artículo 168.1, la pregunta deberá ser necesariamente incluida en el orden del día de la primera sesión de la Comisión a la que vaya a asistir un Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, o Secretario General, que se convoque a partir de dicho momento, salvo que su autor manifieste su conformidad con que se incluya en otra sesión posterior.»
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 19 de junio de 2025.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.
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