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Documento BOE-A-1999-9124

Real Decreto-ley 7/1999, de 23 de abril, por el que se aprueban y declaran de interés general las obras de regeneración hídrica incluidas en el conjunto de actuaciones «Doñana 2005».

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1999, páginas 15211 a 15212 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-9124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1999/04/23/7

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, de modificación del plan de transformación de la zona regable con aguas subterráneas de Almonte-Marismas, se aprobó la regeneración hídrica de Doñana que debía permitir la recuperación de los caudales tradicionales afluentes a la marisma del Parque Nacional del mismo nombre, a través del caño Guadiamar, a las condiciones existentes antes de los grandes procesos de transformación experimentados por el territorio a mediados del presente siglo.

El paso del tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto ha demostrado la insuficiencia de las medidas previstas en el mismo. Paralelamente, la catástrofe derivada de la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, ha justificado una revisión con profundidad de las estrategias en marcha para posibilitar la citada regeneración hídrica.

A su vez, el Patronato del Parque Nacional de Doñana ha aprobado, a propuesta de la representación del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 14 de julio de 1998, la puesta en marcha del denominado proyecto «Doñana 2005» que consta de un conjunto de actuaciones de carácter general sobre las cuencas y cauces vertientes a la marisma del Parque Nacional de Doñana (cuencas del río Guadiamar y cuencas de los arroyos que drenan las arenas occidentales), tendentes a asegurar la recuperación de la dinámica tradicional marismeña en el interior de la marisma de Doñana. El citado proyecto, forma parte del conjunto de actuaciones impulsadas por el Gobierno como consecuencia de la catástrofe minera de Aznalcóllar.

Dentro de las citadas actuaciones, se han previsto todo un paquete de importantes obras correctoras de carácter hidráulico y medioambiental, que permiten asegurar y completar la necesaria regeneración integral de la cuenca y de los terrenos aledaños que constituyen todo un referente sobre un nuevo modelo de gestión y restauración de las aguas acorde con la conservación de la naturaleza, que por su clara necesidad y singularidad justifica su declaración como obras públicas de interés general.

A este respecto, con tales actuaciones se pretende en esencia un triple objetivo, de una parte evitar la incorporación al interior de la marisma de Doñana de aguas contaminantes o cargadas de sedimentos, con objeto de que las mismas no se incorporen a los sistemas acuíferos, de otro, conseguir antes del año 2005 las aportaciones de agua, en cantidad y calidad necesarias para recuperar la dinámica tradicional de la marisma de Doñana y la funcionalidad de los ríos, arroyos y caños correspondientes, y, por último, mantener de forma ininterrumpida, la permeabilidad entre la marisma de Doñana y el estuario del río Guadalquivir, asegurando la incorporación de caudales, cuando sea conveniente, o en caso contrario, evitando la intrusión de los mismos.

La citada declaración, como obras públicas hidráulicas de interés general, resulta especialmente urgente en esos momentos, una vez que se ha ultimado la definición técnica de las obras a realizar, ante la necesidad, dada la importancia del ecosistema a proteger, de iniciar con carácter inmediato el procedimiento de contratación y ejecución de las distintas actuaciones incluidas en la citada declaración, lo que exige acudir al instrumento del Real Decreto-ley, previsto constitucionalmente para supuesto de extraordinaria y urgente necesidad.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

A efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueban y declaran como obras hidráulicas de interés general, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las siguientes actuaciones dirigidas especialmente a la regeneración hídrica:

1. Restauración de los arroyos de Soto Chico y Soto Grande y del arroyo de la Laguna de los Reyes.

2. Depuración de las aguas residuales del Rocío.

3. Restauración del arroyo del Partido.

4. Restauración de la marisma Gallega.

5. Recuperación de la funcionalidad del caño Guadiamar.

6. Restauración del caño Travieso.

7. Recuperación de la funcionalidad del Brazo de la Torre.

8. Control y permeabilización de la marisma frente al río, al Brazo de la Torre y a Entremuros.

Las finalidades y características de las actuaciones indicadas anteriormente se recogen en el anexo de este Real Decreto-ley.

Artículo 2.

Las obras incluidas en el artículo 1 llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La de urgencia, a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Disposición final única.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Características de las obras de regeneración hídrica que se declaran de interés general en el artículo 1

1. Restauración de los arroyos de Soto Chico y Soto Grande y del arroyo de la Laguna de los Reyes.—Tiene como objeto, entre otras actuaciones, la instalación de elementos de filtraje, descontaminación y trampas de sedimentos, si fuera preciso, así como la eliminación de los actuales canales artificiales como consecuencia de la red de drenaje de la finca «Cortijo de los Mimbrales» y en particular por el canal del mismo nombre, lo que viene motivando la regresión de la vegetación característica de los arroyos de Soto Grande y Soto Chico, al producirse la alteración de su régimen hidrológico, afectando a todo su sistema ecológico asociado, así como la sedimentación de arenas en la marisma del Rocío, con lo que se produce la colmatación y disminución de la superficie de su lámina de agua.

Su finalidad es pues abordar la regeneración del régimen hidrológico como consecuencia de la citada red de drenaje de la finca expresada, dada la sedimentación de arenas en la marisma, el impacto sobre la fauna y el paisaje, así como contaminación agrícola de las aguas.

De acuerdo con ello, se pretende la restauración del régimen hidrológico natural de la vegetación existente, así como la de carácter topográfica y paisajística, evitando, por último, la sedimentación de arenas en la marisma.

2. Depuración de las aguas residuales del Rocío.—Consiste en la construcción de una depuradora específica, dado que la actual se encuentra inutilizada por sus propias características de diseño y por el proceso de erosión/sedimentación que ha experimentado la cuenca donde ésta está situada. A tal efecto, con la construcción de la nueva depuradora, se absorberán las aguas residuales del Rocío, incluso en los momentos de mayor población estacional, para tratar y verter las aguas depuradas a la marisma una vez que alcancen los parámetros de calidad exigidos por la legislación aplicable. Igualmente, se acomete la restauración ambiental integral de la zona de contacto entre el núcleo habitado del Rocío y el Parque Nacional.

3. Restauración del arroyo del Partido.—Ante la sedimentación de arenas en la marisma, que provocan inundaciones en las zonas próximas al Rocío, se patentizan efectos ecológicos negativos sobre la fauna y la vegetación, así sobre la calidad del agua en dicha marisma. Para ello, esta obra permite controlar los procesos de erosión, transporte y sedimentación en la cuenca del arroyo del Partido, frenando el avance del cono de deyección sobre la marisma, reducir el riesgo de inundaciones en áreas habitadas y permitir la restauración ambiental integral de una amplia zona en contacto con el Parque Nacional. Con tales actuaciones se pretende, en definitiva, la restauración de la dinámica hidráulica del arroyo del Partido, recuperando la llanura de inundación y el meandreo tradicional, hoy profundamente alterado.

4. Restauración de la marisma Gallega.—El objetivo previsto consiste en la restauración del perfil original de ese sector de la marisma, eliminando la actual red artificial de canales, procediendo a la restauración del perfil en el tramo afectado del caño Guadiamar, así como el restablecimiento de la continuidad hidrológica entre los dos sectores de la marisma, posibilitando, además, la restauración ecológica y paisajística de la zona. En definitiva, con las actuaciones previstas se elimina y restaura el sistema de caños y arroyos que drenan la Marisma Gallega en el sector situado al norte del Parque Nacional, así como la restauración de la comunicación natural entre los dos sectores de ésta.

5. Recuperación de la funcionalidad del caño Guadiamar.—Los objetivos pretendidos consisten en recuperar las aportaciones hídricas del citado caño a la marisma del Parque Nacional y el sector restaurado con la actuación citada anteriormente. Al propio tiempo, se pretende mejorar la calidad de las aguas del río Guadiamar antes de su incorporación a la marisma. Se busca, igualmente, la restauración y recuperación ambiental integral del cauce y del dominio público hidráulico del río Guadiamar, así como de una amplia zona transformada por la actividad agrícola. Dicha recuperación se conseguirá mediante la incorporación de las aportaciones derivadas del expresado río en avenidas, así como del arroyo de La Cigüeña.

6. Restauración del caño Travieso.—Ante la pérdida de aportaciones hídricas a la marisma por parte del río Guadiamar, así como de la transformación de la zona marismeña, como consecuencia de la degradación ecológica y paisajística sufrida, se recuperarán las aportaciones hídricas del caño Travieso, tanto en cantidad y calidad, al tiempo que se restaura su perfil completo y el de la marisma en la zona de Caracoles, restableciendo su continuidad.

7. Recuperación de la funcionalidad del Brazo de la Torre.—Teniendo en cuenta la pérdida de la funcionalidad fluvio-mareal del Brazo de la Torre, de la pérdida de aportaciones de agua salobre para la marisma, así como de la colmatación del Brazo, con la consiguiente degradación ambiental de la zona, se precisa recuperar la funcionalidad hidráulica perdida, así como las aportaciones de origen mareal, dadas las positivas implicaciones ecológicas que ello conlleva, y se procede a su restauración ambiental al constituir el Brazo de la Torre uno de los cauces más característicos de la zona, de gran interés faunístico, integrado tanto en el Parque Natural como en el Nacional, con lo que se pretende recuperar los hábitat ligados a aquél.

8. Control y permeabilización de la marisma frente al río, al Brazo de la Torre y a Entremuros.—Ante el riesgo de intrusión en la marisma de aguas contaminadas y cargadas de sedimentos, así como la distorsión del funcionamiento hidrológico de la marisma, con la pérdida de aportaciones hídricas, se necesita restaurar la situación hídrica y ambiental original, incluyendo la permeabilidad natural de la misma, asegurando y controlando dicha permeabilidad, en evitación del riesgo de la posible incorporación de aguas contaminadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 23/04/1999
  • Fecha de publicación: 24/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 13 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11199).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Obras hidráulicas
  • Parques Nacionales

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