Contido non dispoñible en galego
La celebración en Madrid, durante los días 8 y 9 de julio de 1997, de una reunión, a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno, del Consejo del Atlántico Norte, exige la elaboración y ejecución de diversos planes y programas que faciliten el adecuado desarrollo de tan singular acontecimiento.
Estas actuaciones implican la realización de diversos gastos, todos ellos de carácter extraordinario, que exceden de las disponibilidades crediticias consignadas en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia.
La urgencia de tales programas de actuación, que deben hacerse efectivos con antelación suficiente a la celebración del evento, aconseja la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Concesión de varios créditos extraordinarios.
Se conceden créditos extraordinarios, por importe total de 1.300.000.000 de pesetas, aplicados al presupuesto en vigor de la Sección 25, «Ministerio de la Presidencia»; Servicio 01, «Presidente del Gobierno»; Programa 112A, «Presidencia del Gobierno», en los siguientes conceptos y subconceptos presupuestarios:
Conceptos
y
subconceptos / Denominación / Importe
-
Pesetas
159 / Gastos de personal derivados de la celebración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte. / 31.500.000
226.11 / Gastos corrientes en bienes y servicios derivados de la celebración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte. / 1.181.500.000
632 / Gastos de inversión derivados de la celebración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte. / 87.000.000
Total / 1.300.000.000
Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios, que se conceden en el artículo anterior, se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid