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Documento BOE-A-1979-12952

Real Decreto-ley 8/1979, de 18 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 1/1978, sobre el régimen preautonómico del País Vasco.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1979, páginas 11291 a 11291 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-12952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1979/05/18/8

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y ocho, por el que se aprobó el régimen preautonómico del País Vasco, instituyó el Consejo General del País Vasco como órgano común de gobierno de las provincias o territorios históricos que, pudiendo formar parte de él, decidieran su incorporación.

En su artículo quinto, uno, dicho Real Decreto-ley dispone la composición de dicho Consejo, durante la presente etapa provisional preautonómica. En este precepto se señala que el Consejo estará integrado «por tres representantes de cada territorio histórico, designados por las Juntas Generales respectivas» y «un número igual de parlamentarios de cada territorio pertenecientes a la actual legislatura».

La disposición transitoria del referido Real Decreto-ley dispone que hasta tanto no se hayan celebrado las elecciones municipales, el Consejo General, como así de hecho ha ocurrido, estaría constituido por cinco representantes de cada territorio, designados por los parlamentarios, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones generales, pero sin que hubiera de concurrir necesariamente, en ellos, la condición de parlamentarios.

Debiendo procederse a la renovación del Consejo General del País Vasco de forma que quede constituido, de acuerdo con el artículo quinto del Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y ocho, antes del próximo diez de junio, en conformidad con el Real Decreto mil veintinueve/mil novecientos setenta y nueve, el actual Consejo General del País Vasco, por unanimidad, ha elevado al Gobierno la petición de que no se exija la condición de parlamentario a los tres representantes de cada territorio histórico que hayan de ser ahora designados para el Consejo por los parlamentarios de dichas circunscripciones. La misma petición ha formulado el Presidente de la Asamblea de parlamentarios de las tres circunscripciones incluidas en el ámbito de dicho Consejo General. Dichas peticiones se fundan en la experiencia del Consejo General y en las ventajas que resultarán de acomodar la nueva composición del Consejo a lo dispuesto para el periodo previo que ahora termina en cuanto a las condiciones que deberían reunir sus miembros.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, y considerando la urgencia de la materia, en uso de las facultades atribuidas al Gobierno en el artículo ochenta y seis de la constitución,

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo quinto, uno, del Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y ocho, por el que se aprueba el régimen preautonómico del Consejo General del País Vasco, queda redactado de la siguiente forma:

«El Consejo estará integrado durante esta etapa provisional por tres representantes de cada territorio histórico designados por sus respectivas Juntas Generales, y en el caso de Navarra por el organismo foral competente, y un número igual de miembros designados por los parlamentarios de cada territorio histórico, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones generales, entre personas en quienes concurran las condiciones exigidas para sufragio activo en el correspondiente territorio».

Artículo segundo.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/05/1979
  • Fecha de publicación: 22/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 31 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-20011).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 del Real Decreto-ley 1/1978, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1978-304).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1029/1979, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1979-11929).
Materias
  • País Vasco
  • Regímenes preautonómicos

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