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Documento BOE-A-2026-21947

Real Decreto 848/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción del acceso a las profesiones marítimas y del patrimonio cultural marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 22 de octubre de 2026, páginas 140767 a 140778 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-21947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/21/848

TEXTO ORIGINAL

I

Este real decreto tiene por objeto regular una serie de subvenciones directas en el ámbito del transporte marítimo y la navegación marítima. Su justificación reside en las excepcionales circunstancias generadas al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y 2025, el retraso en la aprobación de los presupuestos del año 2026 y la urgencia en el desarrollo de determinadas competencias en materia de Marina Mercante.

La articulación de las subvenciones directas está prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas disposiciones permiten conceder subvenciones con carácter excepcional de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El sector del transporte marítimo es de vital importancia para nuestro país, con afección en sectores tan importantes como el turismo, el comercio, la industria y el empleo, entre otros.

Además, este sector se enfrenta al reto de la sostenibilidad, con la meta de conseguir emisiones netas cero de CO2 en el año 2050, conforme a lo establecido en el Acuerdo de París, y para cumplir los compromisos establecidos por las normas de la Unión Europea comprendidas dentro del paquete denominado «Fit for 55».

Para afrontar este reto, el sector demanda cada vez más profesionales del sector marítimo. Sin embargo, se ha detectado una gran falta de estos profesionales.

Estas profesiones se enfrentan a dos problemas: la falta de vocaciones y la dificultad de llevar a cabo las prácticas necesarias a bordo de los buques en cumplimiento del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW) para obtener la titulación correspondiente. Las ayudas previstas en este real decreto facilitarán el acceso a la formación a aquellas personas que hayan optado por estas profesiones.

Por otro lado, también se considera necesario llevar a cabo acciones para potenciar y ayudar a desarrollar el patrimonio cultural en el ámbito marítimo, a través del desarrollo de iniciativas que fomenten el conocimiento y la formación en la construcción de naves históricas. Con este propósito se conceden sendas ayudas a las dos únicas asociaciones que ya tienen en marcha proyectos que entran dentro del ámbito de la subvención. De esta forma, se agilizarán las tareas a acometer, y se conseguirán los fines perseguidos de manera eficaz.

II

En relación con el impulso de las vocaciones y la facilitación del acceso a las profesiones marítimas, el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 6, incluye dentro del ámbito de la Marina Mercante la inspección de las tripulaciones. Esta previsión se concreta después en el artículo 263.i), según la cual esta competencia comprende la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles.

En primer término, en desarrollo de ese precepto, así como de las normas internacionales y de la Unión Europea que regula esa materia, se aprobó el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. El artículo 87 de esta norma establece que, para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes españoles como capitán o como oficial que pueda desempeñar funciones con nivel de responsabilidad de gestión u operacional, se requiere estar en posesión de la correspondiente tarjeta profesional de marina mercante en vigor. Esta tarjeta se expide a aquellos que estén en posesión de su título profesional y cumplan los requisitos específicos que se establecen.

Para la obtención de las titulaciones profesionales correspondientes la normativa en vigor dispone que los oficiales alumnos realizarán prácticas a bordo de buques durante periodos de embarco no inferiores a doce o a nueve meses, según los casos. Sin realizar tales prácticas como alumnos, estos no podrán acceder a los títulos profesionales, aunque hayan completado los estudios académicos. Por este motivo, la ausencia de un medio que fomente el embarque de alumnos produciría una falta de profesionales españoles que pudieran ejercer en buques de nuestra bandera.

Los alumnos deben efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia y las habilidades necesarias para el ejercicio profesional del título al que optan. Los alumnos en prácticas están bajo la supervisión del capitán, patrón, del jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias de puente y cubierta, y máquinas.

La considerable reducción de la flota nacional española que viene ocurriendo desde hace tiempo, así como la continua reducción de costes por parte de los armadores han provocado que sea cada vez más difícil para los alumnos encontrar buques donde realizar estos embarques en prácticas. Por ello, se viene instando a los navieros españoles, a través de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para que admitan un número superior de alumnos en sus buques, teniendo en cuenta que los pilotos y oficiales de máquinas así formados serán los marinos que, a bordo de sus barcos, pronto se harán cargo de funciones de nivel operacional, tales como las guardias de navegación, de máquinas o el servicio de radiocomunicaciones, estando además llamados a asumir, en el futuro, otras responsabilidades más elevadas, propias de los niveles de gestión y superiores. Y, como compensación de los gastos que ello les origina, se viene articulando en los Presupuestos Generales del Estado la correspondiente subvención.

Esta línea de subvención mantiene el importe establecido en la última convocatoria, un millón de euros, a recibir por ANAVE como entidad que distribuirá los fondos entre las empresas navieras participantes, con el fin de compensar el sobrecoste, derivado de la formación y manutención de estos alumnos, en que incurren los navieros españoles. Por tanto, el objeto de estas ayudas consiste en cubrir la necesidad de completar los periodos mínimos de embarque en buques mercantes que deben cumplir los alumnos egresados de las escuelas de la marina civil y facultades de náuticas, periodos que son imprescindibles para poder acceder a las titulaciones profesionales de la marina mercante y ejercer a bordo de buques de bandera española.

En cuanto a los motivos que sustentan la concesión directa a ANAVE son principalmente dos: en primer lugar, por la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas. Desde el año 2010 se viene concediendo una subvención a las empresas armadoras españolas que embarcan alumnos de náutica para efectuar las prácticas obligatorias que precisan para obtener sus títulos académicos y profesionales. En segundo lugar, porque es la organización de empresas navieras de ámbito nacional más importante, integrando en la actualidad un total de 35 miembros de pleno derecho y 8 miembros asociados colaboradores, lo que permite llegar a todos sus socios para la realización de las prácticas por parte de los alumnos.

III

En relación con la promoción cultural del sector marítimo, debe tenerse en cuenta que, tras la previsión de la disposición adicional octava de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, por el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, se ha reforzado el apoyo y la protección de esos buques históricos que son «parte del patrimonio cultural de España».

Es así como los Presupuestos Generales del Estado consignaron dos ayudas a estos fines. La primera de 50.000 euros a favor de la Fundación Correíllo La Palma y dirigidos a contribuir a la restauración y rehabilitación en condiciones de navegación del buque del mismo nombre. Con ello se pretende dar a conocer sus valores históricos y patrimoniales como recurso cultural y turístico único en España.

Se ha considerado que los fines perseguidos con esta subvención solo pueden alcanzarse a través del procedimiento de concesión directa, al ser esta Fundación responsable de promover, diseñar y dirigir la restauración, así como gestionar el buen uso del buque «La Palma», y dar a conocer sus valores históricos y patrimoniales como recurso cultural y turístico único en España. Por tanto, con el fin de poder impulsar el rescate y recuperación del Correíllo La Palma, se ha establecido que el modelo jurídico más adecuado era el de una subvención de concesión directa.

La segunda subvención es a favor de ALBAOLA Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, a la cual también se destinaron 50.000 euros. En este caso, la cantidad se destinaba a apoyar la construcción de una réplica de una nao de 1563 y la restauración del último atunero de madera de Donostia, el Ozentziyo.

La factoría Marítima Vasca ALBAOLA es un museo-astillero donde se construyen embarcaciones patrimoniales de madera ante el público y mediante técnicas y herramientas tradicionales. Dado que es esta Asociación la que está llevando a cabo dos proyectos de interés marítimo histórico se justifica la necesidad de usar el procedimiento de concesión directa. Como se ha señalado, estos proyectos son la construcción de la réplica del histórico ballenero San Juan, de casi 30 metros de eslora, construido en el mismo puerto de Pasajes y hundido en 1565 en las costas de Labrador, Canadá, y la restauración del último atunero de madera de Donostia, el Ozentziyo, construido en 1990 y que cesó su actividad pesquera en 2015.

IV

La subvención constituye el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de actividades de interés público, social y económico desarrolladas por entidades públicas o privadas. Asimismo, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La necesidad de mantener la financiación que garantice la formación práctica de nuevos profesionales de la Marina Mercante, la ineludible renovación de los profesionales del sector marítimo, incluyendo la mayor presencia de la mujer, y evitar la pérdida de talento, así como la contribución a la preservación del patrimonio cultural español, hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, regula en su artículo 22.2.c).

El interés público y económico, así como el carácter eminentemente social de las mencionadas actividades de formación que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su autorización y regulación a través de este real decreto. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de una subvención cuya finalidad es financiar actuaciones concretas que se reiteran recurrentemente en la entidad beneficiaria. Se garantiza así la continuidad de las actuaciones que en materia de marina mercante promueve el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y son reguladas por este real decreto.

V

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Adicionalmente, se adecua a los principios de eficiencia y transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y objetivo y no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, se ha sometido al trámite de consulta pública previa, audiencia e información pública.

Las ayudas contempladas en este real decreto no estaban recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien sí están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027. Estas ayudas son coherentes con los objetivos operativos y estratégicos establecidos en el mismo. Así, está alineada con los siguientes objetivos operativos: potenciar el fomento de la competitividad, incentivar el fomento de la innovación, mejorar la sostenibilidad ambiental y enriquecer el patrimonio cultural. Respecto a los objetivos estratégicos, se encuadra en el objetivo estratégico 5: apoyar, entre otros aspectos, la formación de profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de marina mercante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Normas generales para la concesión de las subvenciones
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, que permitan la promoción de las profesiones relacionadas con el sector marítimo, así como el acceso a estas, teniendo en cuenta una doble dimensión: profesional y cultural.

2. Se regula la subvención del Estado a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) destinada al impulso de las vocaciones y la facilitación del acceso a las profesiones marítimas, para su reparto entre las empresas navieras que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos en prácticas que hayan sido formados en centros españoles. Las empresas navieras proporcionarán plazas a bordo de buques en servicio con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación previstos en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, así como la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante mediante el pago de una cantidad fija por alumno embarcado hasta el límite de la cantidad determinada en la asignación presupuestaria para tal efecto.

3. Se regulan las subvenciones del Estado para la promoción cultural del sector marítimo, que son las siguientes:

a) A la Fundación Correíllo La Palma, para la restauración y rehabilitación en condiciones de navegación del buque del mismo nombre.

b) A ALBAOLA Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, para la construcción de una réplica de una nao de 1563 y la restauración del atunero de madera Ozentziyo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Asimismo, se regirán por lo recogido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que resulte de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. Para obtener la condición de la entidad beneficiaria de la subvención de que se trate se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, las entidades beneficiarias no podrán ser deudores por procedimiento de reintegro, debiendo mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento y ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Respecto al cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la suscripción del convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En el caso de la subvención a ANAVE, este requisito deberá ser acreditado por cada una de las navieras que embarquen alumnos en prácticas, así como la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en los términos previstos en el presente real decreto.

La Dirección General de la Marina Mercante, como órgano gestor de las subvenciones, se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de la ayuda.

4. La concesión de cada subvención se instrumentará mediante un convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y el Director General de la Marina Mercante, por delegación del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

El convenio se ajustará en todo caso a lo establecido en este real decreto y concretará la cuantía de la subvención concedida, dentro de los límites previstos para cada entidad beneficiaria, así como los indicadores que permitan comprobar el cumplimiento de su finalidad y evaluar los resultados alcanzados. Podrá asimismo establecer las previsiones de carácter instrumental necesarias para la ejecución, seguimiento y comprobación de la subvención, sin que puedan alterarse mediante el convenio las actuaciones financiables, los gastos subvencionables, el plazo de ejecución, el régimen de pago y justificación ni las restantes condiciones establecidas en este real decreto.

Los convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se hará constar su concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, como órgano concedente de las subvenciones, abonará a las entidades beneficiarias la cantidad que resulte al aplicar el cálculo de las subvenciones establecidas en el presente real decreto.

Artículo 4. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se considerarán gastos subvencionables:

a) En relación con la subvención a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE):

1.º Gastos de gestión incurridos por ANAVE para la coordinación, gestión y rendición de cuentas del proyecto. No superarán en ningún caso el 5 % del importe de la subvención.

2.º Gastos incurridos por las navieras:

i. El coste de los equipos de protección individual (EPIs), obligatorios según las normas vigentes de Prevención de Riesgos Laborales, ropa de trabajo y material de trabajo;

ii. los costes de la manutención y el alojamiento;

iii. los gastos de viaje hasta y desde el puerto de embarque y desembarque;

iv. los gastos de embarque y desembarque;

v. los costes de cumplimentación del libro de registro de formación que cubre todos los aspectos formativos y que debe tener el alumno al final del periodo de embarque;

vi. el coste de la preceptiva familiarización previa al embarque, en cumplimiento del requisito internacional de capacitación obligatoria específica para cada buque, que incluye la instrucción del alumno sobre aspectos esenciales de la seguridad a bordo del buque concreto en el que embarca;

vii. el coste de las horas dedicadas por el o la oficial-tutor/a que debe tener el alumno a bordo;

viii. el coste del seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes.

b) En relación con la subvención a la Fundación Correíllo La Palma y a ALBAOLA Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco, los costes asociados a la restauración, rehabilitación y construcción de las naves objeto de la subvención:

1.º Los costes de personal, propio o externo, correspondientes a las horas en que estos participen en las acciones objeto de la subvención.

2.º Los costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención, como materiales y suministros, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para las acciones objeto de la subvención.

2. En todo caso, solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

3. El plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos subvencionables será el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

Artículo 5. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

2. No obstante, no tendrán la consideración de subcontratación:

a) La concertación con terceros de prestaciones necesarias para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El reparto del importe de la subvención por parte de ANAVE entre las empresas navieras que hayan embarcado alumnos o alumnas en prácticas que hayan sido formados en centros españoles. A los efectos de la subvención concedida a ANAVE, el importe del gasto subvencionable se considerará y fijará por cada alumno o alumna para cada uno de los conceptos, sin que quepa agrupar el conjunto de los gastos de los alumnos embarcados por una naviera por el mismo concepto.

Artículo 6. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias justificarán la aplicación de la subvención concedida, ante el órgano gestor, en el plazo de quince días desde la finalización de las actividades subvencionadas. Para ello, presentarán la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la correspondiente memoria económica. Este plazo podrá ser prorrogado por plazo de 15 días por el órgano gestor por circunstancias debidamente justificadas.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

En concreto, se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica que detalle los gastos incurridos, indicando:

1.º Para cada gasto: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y tipo de coste subvencionable con el que se corresponde.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Los gastos detallados en la memoria económica deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. Deberá establecerse una correspondencia entre cada gasto reflejado en la memoria económica y su documentación acreditativa, de manera que se pueda establecer de manera sencilla una relación entre ambos. Por cada tipo de gasto, se establece la siguiente documentación:

1.º Costes de personal propio o externo: los gastos de personal serán proporcionales a la dedicación realizada en el desarrollo de las acciones objeto de la subvención y al periodo establecido en el presente real decreto para la ejecución de las acciones subvencionadas, los cuales se contabilizan desde la firma del mismo y hasta su finalización. Estos gastos se justificarán mediante certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de los gastos de personal imputados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

Para justificar los gastos de personal imputados a las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán aportar partes de trabajo de periodicidad mensual, correspondientes a todos los trabajadores cuyos costes se incluyan en la justificación.

Estos partes podrán consistir en un resumen mensual, firmado por la persona responsable de la entidad beneficiaria, en el que se identifiquen el trabajador, el período de referencia, las horas totales de trabajo, las dedicadas a las actuaciones subvencionadas y las correspondientes a otras actividades, financiadas o no mediante ayudas, así como el porcentaje del coste laboral imputado a la subvención.

En caso de dedicación exclusiva a las actuaciones subvencionadas, bastará con hacer constar esta circunstancia y las horas correspondientes al período de referencia, sin necesidad de detallar las diferentes tareas realizadas.

Los partes se formalizarán mensualmente y se presentarán conjuntamente con la cuenta justificativa, sin perjuicio de las facultades de comprobación del órgano gestor y de los órganos competentes de control.

La documentación original justificativa deberá conservarse en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, conforme a la legislación general de subvenciones.

En el caso de la subvención a ANAVE, las nóminas de los trabajadores, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) se pondrán a disposición del órgano gestor en la forma que especifique el convenio que instrumenta el otorgamiento de esta ayuda.

2.º Otros costes directamente relacionados con las acciones objeto de la subvención, como gastos de viaje, materiales, publicidad y suministros vinculados directamente a las acciones objeto de la subvención, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para las acciones objeto de la subvención: estos gastos se acreditarán mediante las facturas o documentos justificativos del gasto y los documentos acreditativos del pago. El importe de la amortización de instrumentos y equipos se justificarán mediante certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, así como con cualquier documento que acredite su utilización para los fines de la subvención.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente real decreto, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano gestor de las subvenciones, destinadas a comprobar la aplicación de la subvención concedida, incluyendo la verificación de documentos y a la evaluación continua y final, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Cumplir con lo establecido en materia de publicidad en el presente real decreto.

3. No se exigirá a las entidades beneficiarias la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento parcial efectuado se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará cumplido el requisito de que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe de la subvención aplicado sea superior al 80 % del total de la cuantía concedida.

3. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 10 llevará aparejado el reintegro del 10 % de la subvención recibida.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad, siempre que la suma de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Publicidad y difusión de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con la obligación de dar publicidad a las subvenciones de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de las subvenciones concedidas deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible - Gobierno de España) y el texto: «Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en el Manual de Imagen Institucional. La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo esta publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II
Normas específicas para la concesión de las subvenciones destinadas a la promoción del acceso a las profesiones marítimas
Artículo 12. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de las subvenciones será la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE). De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán también la consideración de entidades beneficiarias las empresas navieras que hayan proporcionado los buques y los medios necesarios para el embarque de alumnos en prácticas.

2. La subvención estará destinada a su reparto entre las empresas navieras que proporcionen los buques y los medios necesarios para que tenga lugar el embarque de los alumnos en prácticas.

Como actividades a financiar, las entidades beneficiarias, proporcionarán a bordo de los buques en servicio, plazas para alumnos de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotécnicos para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante, así como las titulaciones profesionales de patrón de litoral, patrón de altura, mecánico naval y mecánico mayor naval de la marina mercante, con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación previstos en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, así como la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 13. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) será de 1.000.000 euros.

2. La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 14. Forma de pago y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención a ANAVE se realizará en un solo pago, previa justificación por las empresas que hayan embarcado alumnos de las actividades efectivamente realizadas.

2. ANAVE deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este real decreto y de la realización de las actividades subvencionadas.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 y 53.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las entidades beneficiarias estarán obligadas a la justificación de las actividades realizadas y, en su caso, responderán solidariamente de la obligación de reintegro.

4. Los gastos se acreditarán en la forma prevista en el artículo 6.2.

CAPÍTULO III
Normas específicas para la concesión de las subvenciones para la promoción del patrimonio cultural marítimo
Artículo 15. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán la Fundación Correíllo La Palma y ALBAOLA Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco.

2. Las subvenciones estarán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:

a) Fundación Correíllo La Palma: contribuir a la restauración y rehabilitación en condiciones de navegación del buque del mismo nombre con el fin de dar a conocer sus valores históricos y patrimoniales como recurso cultural y turístico único en España.

b) ALBAOLA Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco: construcción de una réplica de una nao de 1563 y restauración del atunero de madera Ozentziyo.

Artículo 16. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención a conceder a cada una de las entidades beneficiarias y la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la correspondiente financiación será el siguiente:

a) La Fundación Correíllo La Palma recibirá un máximo de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.485 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) La ALBAOLA Asociación para la Difusión del Patrimonio Cultural Marítimo Vasco recibirá un máximo de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.486 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 17. Forma de pago y justificación de la subvención.

1. El pago de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un solo pago, previa justificación por dichas entidades de las actividades efectivamente realizadas y de la aplicación de los fondos percibidos. Solo se realizará el abono de la cantidad debidamente justificada. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos se acreditarán en la forma prevista en el artículo 6.2.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 21 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2026
  • Fecha de publicación: 22/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 269/2022, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2022-6047).
Materias
  • Asociaciones
  • Buques
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Enseñanza Náutica
  • Fundaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Patrimonio cultural
  • Patrimonio Histórico Español
  • Subvenciones

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