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Documento BOE-A-2026-22079

Real Decreto 845/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en relación con el establecimiento de un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y para reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026, páginas 141776 a 141799 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-22079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/21/845

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto contiene las disposiciones necesarias para garantizar la eficaz y uniforme aplicación en España de dos reglamentos de la Unión Europea relacionados con la autonomía estratégica del sector industrial en dicho territorio: el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, (conocido como «Ley de materias primas fundamentales» o «CRMA», por sus siglas en inglés, como se denominará en adelante) y el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, (conocido como «Ley de industrias de cero emisiones netas» o «NZIA», por sus siglas en inglés, como se denominará en adelante).

Pese a que los Reglamentos de la Unión Europea son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, algunas disposiciones de dichos Reglamentos requieren, para su ejecución, la adopción de medidas de aplicación por los Estados miembros como reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 24 de junio de 2004, Handlbauer (C-278/02). La aprobación de esta norma es necesaria para dar cumplimiento a determinadas obligaciones que ambos reglamentos imponen al Reino de España y procura su correcto encaje en el marco constitucional español, en particular, en lo que se refiere al régimen de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Debe destacarse que los dos reglamentos de la Unión Europea citados, aun con sus diferencias, siguen una estructura similar y contienen disposiciones paralelas, cada uno en su ámbito de aplicación. Las materias primas fundamentales son esenciales para las cadenas de valor de muchas industrias de cero emisiones netas, por lo que existen sinergias entre ambos reglamentos, que esta norma trata de potenciar.

Esta norma se divide en dos capítulos. El capítulo I de esta norma está dedicado a las disposiciones necesarias para la aplicación del «CRMA». Estas disposiciones se enmarcan, principalmente, dentro de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este capítulo tiene su fundamento competencial en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia (i) de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, (ii) de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y (iii) de bases del régimen minero y energético.

La sección 1.ª de este capítulo dispone que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designarán puntos de contacto únicos para los proyectos de materias primas fundamentales ubicados en su territorio. Asimismo, se establecen los puntos de contacto únicos cuando los proyectos de materias primas fundamentales sean competencia de la Administración General del Estado o afecten al territorio de más de una comunidad autónoma. Estos puntos de contacto únicos serán responsables de facilitar y coordinar todos los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto, que se corresponde con el «proceso de concesión de autorizaciones» definido en el artículo 2.18 del «CRMA», así como de facilitar información sobre los procesos administrativos pertinentes para los proyectos de materias primas fundamentales, incluida la información acerca de cuándo se considera que una solicitud está completa.

Además, se concretan los efectos que el «CRMA» reconoce para los proyectos estratégicos de materias primas fundamentales, dado su carácter prioritario para la seguridad de suministro y autonomía estratégica de la Unión Europea. Por un lado, se establece la calificación de interés público con respecto a los efectos medioambientales, e incluso de interés público superior, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en determinados actos legislativos medioambientales de la Unión. Por otra parte, se aclara la condición de máxima importancia nacional en los procedimientos administrativos. Para ello, se establece en el artículo 2 que la declaración como «proyecto estratégico» implica la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa nacional, la tramitación urgente de los procedimientos administrativos a nivel de la Administración General del Estado y se prevé que las comunidades autónomas le confieran la máxima importancia conforme a su propia normativa.

La sección 2.ª de este primer capítulo dedicado al «CRMA» establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Exploración Minera y de los Programas Nacionales de Circularidad. En concreto, se señala que el Programa Nacional de Exploración Minera debe incluir la identificación y caracterización de instalaciones de residuos de extracción con cantidades de materias primas fundamentales que puedan ser económicamente valorizables y establece que los Programas Nacionales de Circularidad tendrán carácter programático y serán aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pudiendo a su vez integrarse en otros instrumentos de planificación existentes, como el Plan Estatal Marco de Residuos, la Estrategia Española de Economía Circular, y sus planes de acción, o el Programa Estatal de prevención de residuos. Asimismo, se asignan las responsabilidades de las distintas administraciones públicas, y se establecen reglas procedimentales, a la hora de recabar la información sobre materias primas fundamentales para el posterior suministro de la misma a la Comisión Europea, encomendándose esta tarea a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La sección 3.ª del capítulo I crea y regula la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales como órgano colegiado al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de coordinación ha sido diseñada para garantizar la representación de todos los actores clave involucrados en los proyectos de materias primas fundamentales. Además, prevé la posibilidad de crear grupos de trabajo especializados integrados por el sector público, el sector privado y la sociedad civil, lo que permitirá afrontar los distintos retos que puedan presentarse en los proyectos de materias primas fundamentales y en la aplicación del «CRMA» en su conjunto.

El capítulo II de esta norma contiene las disposiciones necesarias para la aplicación del «NZIA». Estas disposiciones se dictan en el ejercicio de las competencias estatales en materia de «coordinación de la planificación general de la actividad económica» de acuerdo con lo exigido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, «conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1983 de 28 de abril que ha declarado que la coordinación persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que de existir impedirían o dificultarían la realidad misma del sistema». La habilitación para la declaración de proyectos estratégicos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono descansa sobre la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

La sección 1.ª de este capítulo regula los puntos de contacto único y cuestiones relativas a la concesión de autorizaciones y permisos para los proyectos de tecnologías de cero emisiones netas. En concreto, se establece que las comunidades autónomas designarán, para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio, el punto de contacto único al que se refiere el artículo 6 del «NZIA», que se integrará en su estructura administrativa. Estos puntos de contacto únicos promoverán, conforme al artículo 8 del «NZIA» la aceleración de todos los permisos y autorizaciones necesarios para el establecimiento y puesta en funcionamiento de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Estos procedimientos se engloban en lo que el artículo 3.19 del «NZIA» denomina el «proceso de concesión de autorizaciones». Asimismo, coordinarán a los órganos competentes, dependientes de cualquier administración pública, para expedir dichos permisos. El Ministerio de Industria y Turismo ejercerá las funciones del punto de contacto único en aquellos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que afecten al territorio de más de una comunidad autónoma.

La sección 2.ª del capítulo II se refiere a los procedimientos necesarios para el reconocimiento de proyectos estratégicos de cero emisiones netas de acuerdo con la sección III del capítulo II del «NZIA».

De acuerdo con los artículos 13 y 14 del «NZIA», el artículo 12 aclara la competencia para la declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas, mientras que el artículo 13 traslada a la regulación de los procedimientos de concesión de autorizaciones de competencia estatal los efectos que reconoce el «NZIA» a los proyectos estratégicos de fabricación de cero emisiones netas.

De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado de 26 de marzo de 2026, de acuerdo con el actual sistema de distribución competencial, al carecer el ordenamiento jurídico español de una ley básica que proporcione un denominador común para la declaración del carácter estratégico de proyectos industriales, las comunidades autónomas son competentes para regular y resolver los procedimientos relativos al carácter estratégico de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, de conformidad con los criterios y las pautas procedimentales establecidas en los artículos 13 y 14 del «NZIA».

Asimismo, de conformidad con el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 26 de marzo de 2026, la Secretaría de Estado de Industria será competente para la declaración del carácter estratégico de los proyectos que sean de competencia estatal, conforme al sistema de distribución constitucional de competencias, es decir: los proyectos de almacenamiento y transporte de dióxido de carbono y los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que afecten al territorio de más de una comunidad autónoma.

Asimismo, se trasladan los efectos que reconoce el «NZIA», a los proyectos estratégicos de fabricación de cero emisiones netas a la regulación de los procedimientos de concesión de autorizaciones de competencia estatal. El artículo 15.1 del «NZIA», prevé que los procesos pertinentes se traten con la mayor celeridad posible. Para concretar esta previsión en el ordenamiento jurídico español se contempla en esta norma la declaración obligatoria de la tramitación de urgencia del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para todos los procedimientos administrativos incluidos en el proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos calificados como «proyecto estratégico de cero emisiones netas».

Los artículos 14 a 17 regulan el procedimiento para la declaración de proyectos de cero emisiones netas como «proyectos estratégicos de cero emisiones netas» cuando, por el carácter de estos proyectos, la declaración sea de competencia estatal, concretando en el derecho administrativo español el esquema procedimental del artículo 13 del «NZIA». Este procedimiento establece que el carácter estratégico del proyecto se reconocerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, previéndose además que la declaración de un proyecto como estratégico no podrá realizarse en contra del criterio de las comunidades autónomas en la que se vaya a ubicar el proyecto. Se prevé el silencio administrativo negativo en el procedimiento de declaración de proyectos estratégicos, en coherencia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que su estimación puede implicar el ejercicio de actividades que pueden dañar el medio ambiente.

El artículo 18 define el procedimiento de pérdida del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas cuando el reconocimiento de dicho carácter haya sido concedido por la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con el artículo 14.7 del «NZIA».

La sección 3.ª del capítulo II abarca cuestiones relativas a los valles de aceleración y espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas.

En el artículo 19, se definen las competencias de las distintas administraciones públicas y se garantiza la coherencia con el ordenamiento jurídico español para el establecimiento de valles de aceleración de cero emisiones netas, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del «NZIA». De forma análoga, el artículo 20 define las competencias para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, definidos en el artículo 33 del «NZIA».

La sección 4.ª del capítulo II define las obligaciones de información de los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como de las comunidades autónomas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y seguimiento de la implementación del «NZIA».

La sección 5.ª del capítulo II contiene varias disposiciones relacionadas con adecuada coordinación entre administraciones públicas para la aplicación coherente del «NZIA» en España.

El artículo 23 define las funciones de coordinación que ejercerá la Secretaría de Estado de Industria, a fin de garantizar la coherencia y uniformidad de la aplicación de los criterios que establece el «NZIA» para la declaración de proyectos estratégicos y también la correcta aplicación de las disposiciones del «NZIA» que afectan a materias de competencia de las comunidades autónomas y las entidades locales, como el artículo 28 del «NZIA» sobre la introducción obligatoria de criterios de resiliencia y sostenibilidad en programas de ayudas para la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas.

Los artículos 24 a 28 crean y regulan la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas como órgano colegiado al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 29 establece un marco para la participación de las comunidades autónomas en los subgrupos de la Plataforma Europea de Cero Emisiones netas que afecten a competencias exclusivas de las comunidades autónomas.

La parte final del real decreto incluye dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera dispone que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán adaptar sus instrumentos estratégicos en materia de economía circular a los Programas Nacionales de Circularidad que prevé el «CRMA».

La disposición adicional segunda habilita a las personas titulares de las Secretarías de Estado de Energía e Industria para dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los informes de seguimiento de los Reglamentos «CRMA» y «NZIA».

La disposición final primera modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para incluir dentro del contenido mínimo del plan de gestión de los residuos, y por tanto del plan de restauración de la actividad minera, los estudios de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales que mandata el artículo 27 del «CRMA», o, en su caso, la justificación de exención de este.

La disposición final segunda modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, a fin de incluir, entre los criterios que deben considerarse para la participación en los concursos de demanda, la existencia de declaraciones del carácter estratégico del proyecto amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal. De este modo, se pretende facilitar y priorizar el acceso a las redes de los proyectos estratégicos de materias primas fundamentales y de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, además de otros proyectos industriales estratégicos que puedan declararse al amparo de futuras normas de la Unión Europea o de ámbito estatal. Esta modificación está motivada por la identificación del acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica como uno de los principales impedimentos para la puesta en funcionamiento de proyectos industriales que implican un elevado consumo de energía eléctrica, como son muchos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales.

Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de esta norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad responde a la existencia de una razón de interés general, como es la correcta aplicación de los reglamentos CRMA y NZIA en España. Sin las disposiciones que contiene esta norma, no se podrían cumplir las obligaciones de España en relación con los citados reglamentos, como por ejemplo los efectos de la declaración de proyectos estratégicos tanto en el ámbito de las materias primas fundamentales como en el ámbito de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Además, es necesario establecer un marco de coordinación interadministrativa en materias de importancia estratégica donde confluyen la acción de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas e incluso las entidades locales. La aprobación de esta norma es la manera más eficaz de lograr los objetivos planteados por la normativa de la Unión Europea, pues no hay alternativa a la aprobación de disposiciones de rango reglamentario para los objetivos que persigue este real decreto.

Esta norma se ha elaborado conforme al principio de proporcionalidad, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, es decir, para garantizar la aplicación de la normativa comunitaria.

Este real decreto es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, y el proyecto normativo se ha sometido al trámite de información pública.

Esta norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, de acuerdo con el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, ya que, de hecho, persigue el objetivo de garantizar una aplicación adecuada de dos reglamentos de la Unión Europea de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.

La norma cumple el principio de eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los servicios públicos. Para ello, el sistema de puntos de contacto único se ha concretado con la colaboración de las comunidades autónomas, aprovechando estructuras preexistentes en sus administraciones. Ante la novedad y complejidad de los reglamentos «CRMA» y «NZIA», la diversidad de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas y la innovación que suponen las obligaciones de aplicar criterios de resiliencia a los procedimientos de contratación pública y otras formas de intervención pública, el papel coordinador de la Administración General del Estado se revela como fundamental para garantizar la aplicación coherente y racional de la normativa de la Unión Europea en todo el territorio español, evitando inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y cargas innecesarias. De hecho, la correcta aplicación de estos reglamentos permitirá reducir las cargas administrativas a las entidades promotoras de proyectos de materias primas fundamentales y de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

Constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios para la aplicación de los reglamentos «CRMA» y «NZIA» – fundamentales para la mejora de la autonomía estratégica y la competitividad de los sectores minero e industrial, y de la economía española en general, así como para dotar a España de las materias primas y la base industrial necesarias para garantizar una transición ecológica justa en consonancia con los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y con el Acuerdo de París. Esta norma es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades a las entidades promotoras de proyectos de materias primas fundamentales y de industrias de cero emisiones netas en todo el territorio español, para cumplir con las obligaciones impuestas por dos reglamentos de la Unión Europea al Reino de España y para aprovechar las herramientas que estos reglamentos proporcionan.

La aprobación de este real decreto se ampara en las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia (i) de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, (ii) de legislación básica sobre protección del medio ambiente y (iii) de bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020
Sección 1.ª Puntos de contacto y concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales
Artículo 1. Puntos de contacto únicos para proyectos de materias primas fundamentales e información a las personas interesadas.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designarán puntos de contacto únicos para facilitar y coordinar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de materias primas fundamentales con las responsabilidades y obligaciones que establecen los artículos 9 y siguientes del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.

2. En el caso de que una autorización de un proyecto de materias primas fundamentales sea competencia de la Administración General del Estado o afecte al territorio de más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de la colaboración con las comunidades autónomas afectadas y las ciudades de Ceuta o Melilla, los puntos de contacto únicos serán:

a) Para proyectos que incluyan extracción de materias primas fundamentales, la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Para proyectos de procesamiento y/o reciclaje de materias primas fundamentales, la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará y mantendrá actualizada una página de acceso público en su portal de Internet con la información necesaria para dar cumplimiento al artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como cualquier otra información que considere relevante para las entidades promotoras de proyectos de materias primas fundamentales, incluidos los proyectos estratégicos.

Artículo 2. Efectos de la declaración de un proyecto estratégico de materias primas fundamentales.

1. En cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la declaración por la Comisión Europea de un proyecto como «proyecto estratégico de materias primas fundamentales» acreditará la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa nacional y conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos administrativos de autorización previstos en la normativa estatal, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La Administración General del Estado, las comunidades autónomas, o las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, y las entidades locales, velarán por que todos los trámites y procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones se traten con la mayor celeridad posible, de conformidad con el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. Asimismo, en cumplimiento del artículo 10.4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la comunidad autónoma correspondiente, o la ciudad de Ceuta o Melilla, en su caso, otorgará automáticamente la consideración de máxima importancia prevista en su normativa autonómica a cualquier proyecto estratégico ubicado en su territorio y se les tratará en consecuencia en los procedimientos de concesión de autorizaciones.

Sección 2.ª Otras disposiciones para la implementación del Reglamento (UE) 2024/1252, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024
Artículo 3. Programa Nacional de Exploración Minera.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y previo trámite de información pública y consulta a las comunidades autónomas, y a las ciudades de Ceuta y Melilla, elaborará el Programa Nacional de Exploración Minera en cumplimiento de los artículos 19 y 27 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. El Programa Nacional de Exploración Minera incluirá, al menos, las medidas enumeradas en los artículos 19 y 27 del citado reglamento, si bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.b) y 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, su alcance no podrá establecer, en ningún caso, un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

3. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará el Programa Nacional de Exploración Minera, así como sus revisiones cada cinco años y actualizaciones en caso necesario, dándose publicidad al mismo a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 4. Programas Nacionales de Circularidad.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales afectados, elaborará los Programas Nacionales de Circularidad en cumplimiento del artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. Los Programas Nacionales de Circularidad incluirán, al menos, las medidas enumeradas en el artículo 26.1 del referido reglamento, y se revisarán en un plazo de cinco años desde su adopción y se actualizarán en caso necesario.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Programas Nacionales de Circularidad se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. No obstante lo anterior, podrán formar parte de otros instrumentos estratégicos, de planificación y de programación, como los señalados en el citado artículo 12.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Artículo 5. Reglas para suministro de información a la Comisión conforme al artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

1. La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas, recabará la información prevista en el artículo 19, apartado 5, el artículo 21, apartados 1 y 2, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 5, y el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas, será la autoridad nacional responsable de transmitir los datos a las autoridades nacionales de estadística y a la Eurostat, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

3. Anualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Energía toda la información relevante sobre proyectos de materias primas fundamentales nuevos o existentes en su territorio.

4. Anualmente, los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado remitirán a la Secretaría de Estado de Energía la información necesaria para el cumplimiento del artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:

a) El Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en lo que se refiere al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

b) La Secretaría de Estado de Industria, en lo que se refiere al artículo 21, apartados 1 y 2 (incluyendo la información prevista en el artículo 24.1), al artículo 22, apartado 1, y al artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

c) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en lo que se refiere al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

5. La Secretaría de Estado de Energía recabará cualquier otra información necesaria para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y de sus actos delegados y de ejecución, o la solicitará a los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, en su caso, que deberán remitirle la información pertinente con la mayor celeridad posible.

6. La Secretaría de Estado de la Energía remitirá a la Comisión Europea el informe al que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, antes del plazo fijado y con la periodicidad exigida en el citado artículo.

Sección 3.ª Comisión de coordinación
Artículo 6. Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales.

1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales, en la que participarán la Administración General del Estado y los puntos de contacto de todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como una persona en representación de las entidades locales.

2. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales será un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y le compete la propuesta o emisión de informes que deban servir de base a decisiones de las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como el seguimiento de las actuaciones de estas autoridades en el ámbito de las materias primas fundamentales.

Artículo 7. Funciones.

1. Las funciones de esta Comisión serán:

a) Monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

b) Compartir problemas detectados en la tramitación de los procedimientos de concesión de autorizaciones conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y mejores prácticas para optimizar los procedimientos y garantizar el cumplimiento de los objetivos del citado reglamento.

c) Informar sobre el despliegue de los proyectos de materias primas fundamentales.

d) Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

e) Coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los programas nacionales que establece el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de coordinación contará con el apoyo del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 8. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Una vocalía por cada uno de los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado, con rango de subdirector o subdirectora general o equivalente, cuya persona titular será designada por la persona titular del órgano al que representan:

1.º La Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4.º La Dirección General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5.º El Ministerio de Presidencia, Justica y Relaciones con las Cortes.

6.º La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

7.º La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

8.º El Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

9.º El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En la designación de las vocalías se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) Una vocalía por cada comunidad autónoma, en representación de los puntos de contacto únicos.

d) Una vocalía designada por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.

e) Una vocalía en representación de las entidades locales designado por la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Ejercerá la Secretaría de la Comisión de coordinación, una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 26 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta persona actuará con voz y sin voto.

En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuará una persona sustituta, a cuya designación se le aplicarán los mismos criterios que para la designación de su titular.

2. Podrán participar otras personas funcionarias de carrera de los órganos y entidades citados cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión de la Comisión de coordinación lo aconsejen, en atención a sus conocimientos específicos o las funciones de su puesto de trabajo.

Asimismo, se convocará a una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de cualquier otro departamento ministerial cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión afecten a materias de su competencia.

Las personas a las que se refiere este apartado actuarán, en su caso, con voz y sin voto.

3. Las labores de los miembros de la Comisión de coordinación no serán retribuidas.

Artículo 9. Grupos de trabajo especializados.

La Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomiende este real decreto. En estos grupos, podrá participar personal técnico o experto en la materia de que se trate, procedente del sector público, del sector privado y de la sociedad civil, que actuarán con voz y sin voto. Estas labores no serán retribuidas.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de coordinación para el Impulso de Proyectos de Materias Primas Fundamentales se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en este real decreto.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, los miembros de la Comisión de coordinación y de los grupos de trabajo especializados mantendrán la confidencialidad debida con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento.

CAPÍTULO II
Normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
Sección 1.ª Puntos de contacto únicos para la concesión de autorizaciones para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas
Artículo 11. Puntos de contacto únicos para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán competentes para la designación de los puntos de contacto únicos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

2. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas incluyen:

a) Los proyectos para la fabricación de componentes y equipos de tecnologías de cero emisiones netas incluidos en el anexo del Reglamento 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

b) Los proyectos para la fabricación de componentes y productos finales de tecnologías de cero emisiones netas no incluidos en el anexo del citado Reglamento, cuando, sobre la base de pruebas facilitadas al punto de contacto único, la entidad promotora del proyecto pueda demostrar que los componentes específicos o productos finales son utilizados principalmente para la producción de tecnologías de cero emisiones netas, según la definición del artículo 3.10 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

c) Los proyectos para la fabricación de maquinaria específica para la producción de componentes o equipos de tecnologías de cero emisiones netas, cuando, sobre la base de pruebas facilitadas al punto de contacto único, la entidad promotora del proyecto pueda demostrar que la maquina específica fabricada se utiliza principalmente para la producción de tecnologías de cero emisiones netas.

d) Los proyectos de descarbonización de la industria de gran consumo de energía, según la definición del artículo 3.17 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

3. En el caso de que un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas afecte al territorio de más de una comunidad autónoma, el punto de contacto único será la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo, que actuará en colaboración con los puntos de contacto únicos de las comunidades autónomas afectadas o de las ciudades de Ceuta o Melilla, en su caso.

Sección 2.ª Reconocimiento del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas
Artículo 12. Competencias y coordinación en relación con la declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas.

1. La declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas corresponderá, como norma general, a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

2. No obstante, la competencia corresponderá a la Administración General del Estado en los siguientes casos:

a) Que el proyecto afecte al territorio de más de una comunidad autónoma.

b) Que se trate de un proyecto de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono.

3. En aquellos casos en que la competencia para la declaración del carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas corresponda en la Administración General del Estado, se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 14 a 16.

Se comprobará la concurrencia de razones de interés público, social y/o económico para el avance de las capacidades productivas o tecnológicas en los ecosistemas industriales de cero emisiones netas, así como el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por la que se adoptan directrices para la aplicación de determinados criterios de selección de proyectos estratégicos de cero emisiones netas establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 13. Efectos de la declaración del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas en los procedimientos de concesión de autorizaciones de competencia estatal.

En cumplimiento del artículo 15.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, la declaración de un proyecto como «proyecto estratégico de tecnologías de cero emisiones netas» acreditará la concurrencia de razones de interés público a todos los efectos previstos en la normativa estatal y conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos administrativos previstos en la normativa estatal de concesión de autorizaciones para el proyecto, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Inicio del procedimiento para la declaración del carácter estratégico de proyectos de cero emisiones netas en casos de competencia estatal.

1. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, el procedimiento para la declaración de un proyecto estratégico de cero emisiones netas se iniciará a solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. La solicitud se remitirá por medios electrónicos a través del formulario disponible al efecto en el portal de Internet de la Comisión Europea, al que se refiere el artículo 14.2 del citado reglamento.

2. En caso de que el procedimiento sea de competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 12, el responsable de la tramitación será el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se vaya a ubicar el proyecto.

En caso de que el procedimiento sea de competencia estatal, la tramitación del procedimiento de acuerdo con los artículos 15 y 16.

Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento para la declaración del carácter estratégico de proyectos de cero emisiones netas en caso de competencia estatal.

1. En aquellos casos en que la declaración del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas corresponda a la Administración General del Estado, el órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Industria.

2. En aquellos casos en que la declaración del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas corresponda a la Administración General del Estado, la Dirección General de Programas Industriales, como órgano instructor, comprobará, en el plazo de diez días tras la recepción de la solicitud, que la información aportada por la entidad promotora es suficiente y está completa para poder iniciar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Asimismo, comprobará que el proyecto se incluye en el ámbito de aplicación del reglamento citado, como establece el artículo 11.2 de este real decreto.

Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad promotora para que, en el plazo de diez días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Admitida la solicitud a trámite, el órgano instructor lo notificará a la entidad promotora en el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, se considera que la fecha de la notificación será la fecha de recepción de la solicitud completa.

3. Tras la admisión a trámite, el órgano instructor remitirá al órgano competente de cada una de las comunidades autónomas afectadas por el proyecto, o de las ciudades de Ceuta o Melilla, en su caso, la documentación completa de la solicitud y le solicitará un informe acerca del carácter estratégico del proyecto, en atención a los criterios del artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de las ciudades de Ceuta o Melilla, deberán emitir dicho informe en un plazo de diez días. Excepcionalmente, podrá advertir sobre una incompatibilidad evidente del proyecto con los usos actuales del emplazamiento previsto, en relación con el entorno u otras circunstancias identificadas.

Un informe favorable acerca del carácter estratégico del proyecto no eximirá de las evaluaciones necesarias durante los de procedimientos de concesión de autorizaciones, que podrán, en su caso, resultar en la denegación de autorizaciones, licencias o permisos para el establecimiento de la instalación industrial.

En caso de que alguno de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la ciudad de Ceuta y Melilla no emitiere este informe en el plazo citado, y, en aras de garantizar una tramitación ágil y respetuosa con el principio de cooperación interadministrativa, el órgano instructor remitirá nueva solicitud de informe a dichos órganos competentes, otorgándoles un plazo adicional de diez días para la emisión del informe.

Si al finalizar este plazo adicional alguno de los informes solicitados no se hubiere remitido, se continuará la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerando la evaluación como favorable.

Si este informe es desfavorable, no se podrá estimar la solicitud de declaración de proyecto estratégico de cero emisiones netas.

4. En el caso de proyectos de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, así como en los proyectos de infraestructura asociada a estos proyectos de almacenamiento, el órgano instructor solicitará, además, informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, que se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 13.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

Este informe se deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud y no prejuzgará la evaluación de la Dirección General de Programas Industriales. No obstante, si el informe es desfavorable, no se podrá estimar la solicitud de declaración de proyecto estratégico del proyecto de almacenamiento, ni de los proyectos asociados a ellos.

5. La Dirección General de Programas Industriales, en el plazo de diez días desde la admisión a trámite de la solicitud, evaluará las solicitudes admitidas a trámite, comprobando el cumplimiento de los criterios del artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025.

6. Una vez finalizada la evaluación de la solicitud y recibidos los informes a los que se refieren los apartados 3 y 4, en su caso, el órgano instructor procederá como se describe a continuación.

En el caso de que la evaluación de la Dirección General de Programas Industriales y los informes a los que se refieren los apartados 3 y 4 sean favorables, el órgano instructor formulará propuesta de resolución estimatoria que se elevará al órgano competente para resolver.

En el caso de que la citada evaluación sea desfavorable o alguno de los informes a que se refieren los apartados 3 y 4 sean desfavorables, el órgano instructor formulará propuesta de resolución desestimatoria que deberá ser motivada y notificada a la entidad promotora para que, en el plazo de diez días, formule alegaciones. El órgano instructor dará traslado de las alegaciones a las autoridades autonómicas competentes y/o a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, a la vista de las alegaciones presentadas, emitan nuevo informe en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de las alegaciones. En dicho informe podrán modificar su decisión inicial o bien confirmar su opinión desfavorable al reconocimiento del carácter estratégico del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido dicho plazo sin que aquel sea emitido podrá continuarse con las actuaciones.

7. Una vez examinadas las alegaciones de la entidad promotora por la Dirección General de Programas Industriales y, en su caso, los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas o de la Dirección General de Política Energética y Minas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

8. El órgano competente para resolver, atendiendo a la propuesta realizada por el órgano instructor, dictará y notificará a la entidad promotora la resolución del procedimiento en el plazo de un mes desde la admisión a trámite a la que se refiere el último párrafo del apartado 2. Esta resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

9. De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, si no se hubiere notificado resolución expresa en el plazo previsto, la entidad promotora podrá notificarlo al Estado miembro y solicitar sin demora indebida que el Estado miembro ofrezca a la entidad promotora del proyecto un plazo actualizado que no podrá ser posterior a los treinta días siguientes a la fecha del plazo original.

Si, transcurrido el nuevo plazo, no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Dictamen de la Comisión Europea y modificación de la resolución de reconocimiento del carácter estratégico de proyectos de competencia estatal.

1. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, si la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Industria es desestimatoria, la entidad promotora del proyecto podrá solicitar dictamen de la Comisión Europea, que evaluará la solicitud en un plazo de veinte días hábiles.

2. Si la resolución dictada de acuerdo con el artículo 14 de este real decreto es desestimatoria y la Comisión Europea emite un dictamen favorable a petición de la entidad promotora, de conformidad con el artículo 14, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, la Dirección General de Programas Industriales, los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o de las ciudades de Ceuta o Melilla, en su caso, así como la Dirección General de Política Energética y Minas, en el caso de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono, examinarán el dictamen, así como las conclusiones del examen de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas al que se refiere el artículo 14.6 del citado reglamento, y podrán modificar su evaluación de la solicitud. En este caso, el órgano instructor procederá como se describe en este artículo.

3. Si la evaluación inicial de la Dirección General de Programas Industriales fue desfavorable, este órgano, a la vista del dictamen de la Comisión Europea y de las conclusiones del examen de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas, realizará una nueva evaluación sobre el carácter estratégico del proyecto y podrá modificar o confirmar su opinión desfavorable.

4. El órgano instructor pondrá en conocimiento del órgano competente de las comunidades autónomas afectadas el dictamen de la Comisión Europea, así como las conclusiones del examen de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas. En el mismo acto, el órgano instructor solicitará un nuevo informe a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas que hubieran emitido una opinión desfavorable, o a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el caso de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono. Estos órganos competentes podrán modificar o confirmar su opinión desfavorable al reconocimiento del carácter estratégico del proyecto, a la vista del dictamen de la Comisión Europea, en el plazo de diez días.

El órgano instructor no solicitará nuevos informes a aquellos órganos que hubieran emitido una opinión favorable en su primer informe.

A la vista de la reevaluación de la solicitud por parte de la Dirección General de Programas Industriales y de los nuevos informes emitidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas y por la Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso, el órgano instructor podrá proponer al órgano competente para resolver la modificación de la resolución desestimatoria a fin de reconocer el carácter estratégico del proyecto de cero emisiones netas.

Artículo 17. Recursos.

Sin perjuicio del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Pérdida del reconocimiento del carácter estratégico de proyectos de competencia estatal.

1. Cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con el artículo 14.7 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y con lo dispuesto en este artículo, podrá acordar la pérdida del carácter estratégico de un proyecto de cero emisiones netas de competencia estatal concedida con arreglo al artículo 14 o al artículo 17.

2. Serán causas de pérdida del carácter estratégico:

a) Que el proyecto haya sufrido modificaciones sustanciales que impliquen el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, que motivaron la resolución del reconocimiento del carácter estratégico del proyecto.

b) Que se hayan producido situaciones sobrevenidas que impliquen el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, que motivaron la resolución del reconocimiento del carácter estratégico del proyecto.

c) Que la resolución se hubiera basado en una solicitud con información incorrecta.

3. Podrán advertir la existencia de cualquiera de las causas de pérdida del carácter estratégico del apartado anterior la Comisión Europea, la Secretaría de Estado de Industria o cualquiera de las comunidades autónomas afectadas por el proyecto estratégico de cero emisiones netas, las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, o la Dirección General de Política Energética y Minas, en el caso de proyectos de transporte o almacenamiento de dióxido de carbono.

En esta circunstancia, pondrán en conocimiento de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo la causa de pérdida del carácter estratégico en la que ha incurrido el proyecto, de forma motivada.

4. La Dirección General de Programas Industriales examinará si se ha incurrido efectivamente en una de las causas de pérdida del carácter estratégico del apartado 2 y, en su caso, iniciará el procedimiento para la pérdida del carácter estratégico del proyecto de cero emisiones netas, de acuerdo con los siguientes apartados.

5. La Dirección General de Programas Industriales notificará a la entidad promotora del proyecto el acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida del carácter estratégico del proyecto, indicando de forma motivada las causas en las que ha incurrido y concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones.

6. Una vez examinadas las alegaciones de la entidad promotora, en su caso, la Dirección General de Programas Industriales propondrá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria la pérdida del carácter estratégico del proyecto, o bien el archivo del procedimiento en caso de que se haya determinado que no se ha incurrido en ninguna de las causas de pérdida del carácter estratégico del apartado 2.

7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará y notificará a la entidad promotora la resolución final, que determinará la pérdida del carácter estratégico del proyecto o bien el archivo del procedimiento, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de inicio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sección 3.ª Disposiciones relativas a los valles de aceleración y los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas
Artículo 19. Valles de aceleración de cero emisiones netas.

1. La competencia para acordar el establecimiento de valles de aceleración de cero emisiones netas corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos territorios, de acuerdo con su normativa y con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

2. Como establece el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, Cualquier acuerdo para la creación de un valle deberá acompañarse de un plan en el que se establezcan medidas concretas de apoyo administrativo y económico para mejorar su atractivo como ubicación para las actividades de fabricación.

Además, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en el acuerdo por el que se establezca un valle de aceleración se designará el punto de contacto único del valle.

3. La Administración General del Estado ejercerá funciones de coordinación y podrá prestar apoyo en actuaciones comunes en valles de aceleración que ocupen el territorio de varias comunidades autónomas.

Artículo 20. Espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas.

1. Corresponde a las comunidades autónomas acordar el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en su territorio, de acuerdo con su normativa autonómica y con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 y los actos de ejecución que lo desarrollen.

2. Dentro de las competencias de la Administración General del Estado y con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas se podrán aprobar, por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, bases y convocatorias para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas. La convocatoria garantizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos y seguirá el procedimiento del artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y los actos de ejecución que lo desarrollen.

3. Al establecer un espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas, las autoridades públicas establecerán un punto de contacto único y tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre el acceso y participación de las pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

Sección 4.ª Información y seguimiento
Artículo 21. Cumplimiento de las obligaciones de información a las personas interesadas.

1. El Ministerio de Industria y Turismo publicará y mantendrá actualizada una página de acceso público en su portal de Internet con la información necesaria para dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, incluida la identificación de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 11 de esta norma, así como cualquier otra información que considere relevante para las entidades promotoras de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.

2. La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo prestará apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas que participen en los proyectos, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

Artículo 22. Seguimiento de la contribución española a los objetivos de capacidad de inyección de dióxido de carbono del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

1. Antes del 31 de octubre de cada año, la Secretaría de Estado de Energía, con el soporte del Instituto Geológico y Minero de España, Centro Nacional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, remitirá a la Secretaría de Estado de Industria la información necesaria para el cumplimiento del artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

2. La Secretaría de Estado de Industria remitirá a la Comisión Europea el informe al que se refiere el artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, a partir de la información a la que se refiere el apartado anterior y la que recabe ella misma.

Artículo 23. Seguimiento de la contribución española a los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

1. La Secretaría de Estado de Industria recabará la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras c), d), e) y f) del artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

Para ello, anualmente las comunidades autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Industria información relevante sobre los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y actividades conexas ubicados en sus territorios.

2. Al menos cada tres años, la Secretaría de Estado de Energía, en colaboración con aquellas entidades del sector energético que estime oportuno, remitirá a la Secretaría de Estado de Industria la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

3. Al menos cada tres años, para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1735, la Secretaría de Estado de Industria podrá requerir a la Secretaría de Estado de Comercio información necesaria para dicho fin.

4. La Secretaría de Estado de Industria recabará cualquier otra información relacionada con el ecosistema industrial de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas necesaria para el cumplimiento del artículo 42 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, o de sus actos delegados y de ejecución, o la solicitará a los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, en su caso, que deberán remitirle la información pertinente con la mayor celeridad posible.

5. La Secretaría de Estado de Industria remitirá a la Comisión Europea el informe al que se refiere el artículo 42.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, antes del plazo fijado y con la periodicidad exigida en el citado artículo.

Sección 5.ª Coordinación
Artículo 24. Coordinación y seguimiento de los proyectos de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos.

1. La Secretaría de Estado de Industria coordinará la actuación de todas las administraciones públicas en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Para ello podrá realizar las siguientes funciones:

a) Realizará un seguimiento de la tramitación de todos los proyectos de fabricación de cero emisiones netas en territorio nacional, solicitando la información pertinente a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Este seguimiento diferenciará aquellos proyectos declarados estratégicos del resto de proyectos de fabricación de cero emisiones netas. Como parte de este análisis, comprobará el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en el citado reglamento de la Unión Europea.

b) Realizará un seguimiento de la tramitación de las solicitudes de carácter estratégico de los proyectos de cero emisiones netas y el cumplimiento de los plazos establecidos para su resolución.

c) Velará por la aplicación uniforme en todo el territorio nacional del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Concretamente, analizará:

1.º La aplicación de los criterios para considerar si un proyecto industrial forma parte del ámbito de aplicación del citado reglamento, así como los criterios para determinar el carácter estratégico de un proyecto, según el artículo 13.1 del citado reglamento.

2.º El cumplimiento de las obligaciones de los órganos de contratación sobre el establecimiento de criterios de sostenibilidad y resiliencia en procedimientos de contratación pública, según el artículo 25 del citado reglamento.

3.º El cumplimiento de las obligaciones de todas las administraciones públicas sobre el establecimiento de criterios de sostenibilidad y resiliencia en programas de ayudas, incentivos fiscales y otras formas de intervención pública para la promoción de la compra de productos de tecnologías de cero emisiones netas, según el artículo 28 del citado reglamento.

4.º El acceso a la financiación de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, con especial atención a aquellos proyectos declarados estratégicos.

2. A los tres años de la entrada en vigor de este real decreto, y cada tres años posteriormente, la Secretaría de Estado de Industria analizará el impacto de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en el fortalecimiento y desarrollo de los ecosistemas industriales de tecnologías de cero emisiones netas en todo el territorio nacional y, en particular, en la contribución a los objetivos citados en el artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 25. Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas.

1. Se crea, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Industria, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas, en la que participarán la Administración General del Estado, los puntos de contacto únicos de todas las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como una persona en representación de las entidades locales.

2. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas será un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y le compete la propuesta o emisión de informes que deban servir de base a decisiones de las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, así como el seguimiento de las actuaciones de estas autoridades en el ámbito de la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

Artículo 26. Funciones de la Comisión de coordinación.

1. Las funciones de la Comisión de coordinación serán:

a) Monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. En particular, se evaluará el cumplimiento de los artículos 25 y 28 del citado reglamento por parte de todas las administraciones públicas.

b) Compartir problemas detectados en la tramitación de los procedimientos de concesión de autorizaciones definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y mejores prácticas para optimizar el progreso y garantizar el cumplimiento de los objetivos del citado reglamento.

c) Informar sobre el despliegue de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.

d) Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes para el desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

e) Proponer criterios comunes para el reconocimiento de proyectos industriales como proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. En particular, se prestará especial atención a aquellos proyectos para la fabricación de componentes o equipos que se vayan a fabricar formen parte de la cadena de valor de una tecnología de cero emisiones netas, pero no estén incluidos en el anexo del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, y, en particular, en los casos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 11.2 de este real decreto. Estos criterios deberán ser coherentes con el artículo 13 del citado reglamento, y la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1100 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de coordinación contará con el apoyo del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Industria.

Artículo 27. Composición de la Comisión de coordinación.

1. La Comisión de coordinación estará compuesta por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

b) La Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

c) Una vocalía por cada uno de los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado, con rango de subdirector o subdirectora general o equivalente, cuya persona titular será designada por la persona titular del órgano al que representan:

1.º El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2.º El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4.º La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5.º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6.º La Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

7.º La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

8.º El Ministerio de Hacienda, cuando se vayan a tratar cuestiones relacionadas con el ámbito de la contratación pública.

En la designación de vocalías se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

d) Una vocalía por cada comunidad autónoma y por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, en representación de los puntos de contacto únicos.

e) Una vocalía en representación de las entidades locales designado por la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Ejercerá la Secretaría de la Comisión de coordinación una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 26 de la Secretaría de Estado de Industria. Esta persona actuará con voz y sin voto.

En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuará una persona sustituta, a cuya designación se le aplicarán los mismos criterios que para la designación de su titular.

2. Podrán participar otras personas funcionarias de carrera cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión de la Comisión de coordinación lo aconsejen, en atención a sus conocimientos específicos o las funciones de su puesto de trabajo.

Asimismo, se convocará a una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de cualquiera de los órganos citados en el apartado 1, cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión afecten a materias de su competencia.

Las personas a las que se refiere este apartado actuarán, en su caso, con voz y sin voto.

3. Las labores de los miembros de la Comisión de coordinación no serán retribuidas.

Artículo 28. Grupos de trabajo especializados.

La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomiende este real decreto. En estos grupos, podrá participar personal técnico o experto en la materia de que se trate, procedente del sector público, del sector privado y de la sociedad civil. Estas labores no serán retribuidas.

Artículo 29. Régimen de funcionamiento de la Comisión de coordinación.

1. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en este real decreto.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, los miembros de la Comisión de coordinación y de los grupos de trabajo especializados mantendrán la confidencialidad debida con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento.

Artículo 30. Participación de las comunidades autónomas en los subgrupos de la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Industria se podrá acordar la participación de las comunidades autónomas en los subgrupos temporales o permanentes creados por la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas al amparo del artículo 39.6 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, cuando afecten a competencias exclusivas de las comunidades autónomas.

La participación de las comunidades autónomas en estos subgrupos se concretará en la representación de estas por un miembro designado por la comunidad autónoma en la que recaiga dicha representación, de acuerdo con un turno semestral, que se definirá en la resolución a la que se refiere el párrafo anterior.

Disposición adicional primera. Adaptación de los planes o programas autonómicos sobre circularidad.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla revisarán y adaptarán a lo establecido en el artículo 4 de este real decreto, si fuera necesario, el contenido de sus instrumentos estratégicos en materia de economía circular. La adaptación se realizará en el momento de la revisión de los instrumentos vigentes o en un plazo máximo de 3 años.

Disposición adicional segunda. Instrucciones para la elaboración de informes.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del informe requerido por el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, solicitada a otros órganos y administraciones responsables de las materias concretas, de acuerdo con el artículo 5 de este real decreto, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.

2. Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración de los informes requeridos por los artículos 21.2 y 42.3 del Reglamento (UE) 2024/1735 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, solicitada a otros órganos y administraciones responsables de las materias concretas, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de este real decreto, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, con la siguiente redacción:

«i) un estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales, o justificación de exención de este, conforme a lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:

«2. Los criterios, las condiciones para participar –incluidas las garantías adicionales exigibles– y el detalle del procedimiento que se apliquen a los concursos de demanda serán regulados por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, debiendo esta regulación contener, al menos, criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de las entidades promotoras, criterios relativos al volumen de inversión, criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de acceso de demanda y las declaraciones del carácter estratégico del proyecto amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece competencia exclusiva del Estado en cuanto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; del artículo 149.1.23.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y del artículo 149.1.25.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de régimen minero y energético.

Las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera y segunda de este real decreto seguirán amparándose en los títulos competenciales que en ellas se determinan.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 21 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/2026
  • Fecha de publicación: 23/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17278).
    • el art. 18 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-9841).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Comisión Europea
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Contaminación
  • Desarrollo tecnológico
  • Energía eléctrica
  • Gestión de residuos
  • Industria extractiva
  • Industrias
  • Información
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Suministro de energía

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