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Documento BOE-A-2026-20980

Real Decreto 815/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 9 de octubre de 2026, páginas 134420 a 134428 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-20980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/07/815

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

En los años 2026, 2027 y 2028 España será testigo de un fenómeno astronómico extraordinario: un Trío de Eclipses que captará la atención de científicos, turistas y ciudadanos por igual. Esta peculiar secuencia, que sucederá en un periodo relativamente corto, incluye dos eclipses solares totales, que tendrán lugar el 12 de agosto de 2026 y el 2 de agosto de 2027, y uno anular el 26 de enero de 2028.

El Trío de Eclipses 2026-2027-2028 no solo representa una oportunidad única para la observación astronómica y la divulgación científica, sino que también plantea desafíos de seguridad y protección de la salud que requerirán una actuación coordinada por parte de las Administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 686/2025, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y se establece su composición y funcionamiento, se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades este órgano colegiado de carácter interministerial.

La Comisión tiene como objeto atender las necesidades detectadas en relación con este evento y para coordinar la acción pública de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses, entre ellas, para la prevención de riesgos de salud pública.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español bajo el Protectorado del Estado, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (la Fundación ONCE) constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial el día dos de agosto de 1988, y en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

El Estado está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 incluye como objetivo estratégico 7 el de intensificar la comunicación social de la ciencia, fomentando la cultura científica y la participación ciudadana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.7 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación tiene la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La subvención incluida en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

En el ejercicio de sus competencias, se ha determinado urgencia de proceder a la concesión de una ayuda a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general mencionadas, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (Fundación ONCE) para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.

2. Concurren en la subvención objeto de este real decreto razones de interés público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Los tres eclipses solares que se producirán entre 2026 y 2028 supondrán una oportunidad única para la observación astronómica, la divulgación científica y la participación ciudadana, al tiempo que exigirá medidas coordinadas de seguridad y salud pública. En este contexto, la Fundación ONCE, dedicada a promover la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, colaborará en iniciativas alineadas con los objetivos del Estado de impulsar la investigación, la innovación y la cultura científica, en consonancia con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2024-2027. La subvención regulada por este real decreto contribuye a dichos objetivos, apoyando actividades que favorecen la divulgación científica, la accesibilidad y la colaboración institucional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en particular en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberán presentar la siguiente documentación por medios electrónicos, dirigida al Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

a) Documento de aceptación formal de la subvención. La presentación de este documento conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; no obstante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar en ese caso dichas certificaciones.

b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto los párrafos e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Una vez presentada y verificada la documentación, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y objeto de la subvención.

La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad será beneficiaria de una subvención para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 4.

2. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta un límite máximo de 2.000 euros.

3. Los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser, previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para la tramitación de la subvención se realizará en el estricto marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención ascenderá a 100.000 euros, que se financiará con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria no estará obligada a la constitución de garantías como condición para la efectividad del pago de la subvención.

3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) El informe de auditoría de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, antes del 31 de marzo de 2027.

Artículo 11. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público estatal de la financiación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad regulada en el artículo 12, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, si procediera, el reintegro parcial de la ayuda recibida, en función del grado del incumplimiento incurrido, hasta un máximo del 40 %.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por l la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de las actuaciones iniciales subvencionadas a las que se hace referencia en el artículo 4, siempre que la modificación no altere la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar la solicitud de modificación por medios electrónicos, dirigida al Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, al menos quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución.

3. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

4. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 7 de octubre de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/2026
  • Fecha de publicación: 09/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Astronomía
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Salud
  • Secretaría de Estado de Ciencia Innovación y Universidades
  • Subvenciones

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