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Documento BOE-A-2026-18903

Real Decreto 725/2026, de 9 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial durante el ejercicio presupuestario 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, páginas 120833 a 120841 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-18903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/09/725

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, éste es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la promoción y defensa de la propiedad industrial.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., es un organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 9.4 del citado Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. En virtud de los artículos 3 y 4.d) del Estatuto de la OEPM, aprobado mediante el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, ésta tiene atribuida la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como la promoción de iniciativas y el desarrollo de actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y el mantenimiento de relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.

La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) es una asociación empresarial, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines la promoción y defensa de los intereses legítimos de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la lucha contra todo tipo de fraude por la vulneración de tales derechos y el estudio, análisis y difusión del conocimiento de los activos intangibles de las empresas.

Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha colaborado con ANDEMA para la realización de actividades de formación y difusión, consistentes, además de en la organización de congresos, seminarios, coloquios, cursos y jornadas, en la elaboración de investigaciones, publicaciones y estudios de interés para la difusión y defensa de la propiedad industrial.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de difusión y defensa de la propiedad industrial, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder a ANDEMA, con carácter excepcional, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE) es una fundación sin ánimo de lucro con patronos privados y públicos –entre los que se encuentra la Oficina Española de Patentes y Marcas– que tiene como misión fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de la marca, la innovación y el diseño e impulsar la internacionalización de la empresa como palanca clave de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las Administraciones públicas competentes.

Entre los fines de esta fundación se encuentra la promoción de iniciativas para poner en valor la importancia de las marcas, la innovación y el diseño, así como el fomento de la internacionalización de las empresas como factor impulsor de la competitividad y generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para elevar la imagen empresarial y económica de España), junto con la contribución a la promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cabe destacar que las actuaciones previstas se recogen en el Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2025-2027. Tales subvenciones responden a los objetivos contenidos en su línea estratégica 2, destinada a apoyar la creación de ecosistemas facilitadores para el emprendimiento, la competitividad, la resiliencia, la internacionalización y la autonomía estratégica. Las presentes subvenciones no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

El procedimiento regulado en este real decreto se tramitará de forma electrónica en tanto que las dos entidades beneficiarias de las subvenciones son personas jurídicas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general para la mejor protección de los derechos de propiedad industrial, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad, ya que la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, y de seguridad jurídica, ya que la norma se ajusta a lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa y garantizando la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma resultará accesible para la ciudadanía. Así, el real decreto es publicado en el «Boletín Oficial del Estado» lo que permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y las subvenciones son accesibles a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Por último, se cumple con el principio de eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades:

a) La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos.

b) La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas españolas.

El objetivo de estas subvenciones es impulsar actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Al combatir las falsificaciones y proteger los derechos de propiedad industrial, se salvaguardan empleos y se fomentan inversiones, lo cual fortalece la economía. Estas acciones contribuyen a preservar la autenticidad de los productos en el mercado, protegiendo a los consumidores de productos inseguros o de baja calidad y asegurando que los creadores y empresas reciban el reconocimiento y la recompensa justa por sus esfuerzos y creatividad lo que acredita las razones de interés público, social y económico que motivan su concesión.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:

a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos, que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:

1.º Campañas, estudios y colaboraciones para la concienciación y sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad industrial y/o la lucha contra las falsificaciones.

2.º Análisis sobre noticias y temas de interés en redes sociales relacionados con las vulneraciones de derecho de propiedad industrial.

3.º Celebración de foros, conferencias, eventos o seminarios sobre propiedad industrial.

b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:

1.º Programas de formación y sensibilización en materia de marcas y otros activos de propiedad industrial.

2.º La Conferencia Anual de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

3.º Informes, publicaciones y estudios sobre marcas, diseños, propiedad industrial e innovación.

Las actividades descritas podrán ser detalladas en las correspondientes resoluciones de concesión.

2. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido, tales como los siguientes y otros análogos: diseño de campañas de concienciación y sensibilización, producción de videos, alquiler de espacios y medios, mantenimiento y actualización web y redes sociales, gastos de renovación de dominio, catering institucional, traducciones, alquiler de equipos técnicos, gastos de manutención y alojamiento, organización e impartición de cursos, seminarios y similares, retribución de ponencias, producción de material informativo, merchandising y honorarios por servicios contratados.

Son asimismo gastos subvencionables los costes directos por retribuciones del personal que desarrolle sus funciones en las actividades subvencionables, debiendo la entidad beneficiaria justificar la dedicación del personal imputado mediante partes horarios firmados, con la periodicidad determinada en la resolución de concesión. Dichos partes recogerán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, ni los premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026. Sus cuantías y aplicaciones presupuestarias son las siguientes:

a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.487 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través del Registro Electrónico General accesible de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la siguiente documentación:

a) Documento de solicitud de la subvención.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13, apartados 2, salvo su letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 22.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Actuaciones cuya subvención se solicita.

e) Un presupuesto de las partidas previstas en que se invertirán los fondos. Ese presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., será el órgano instructor del procedimiento, que terminará mediante la correspondiente resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Durante la tramitación se comprobará que las actuaciones objeto de subvención, desarrolladas en la memoria de actividades, se corresponden con las descritas en el artículo 3.

La resolución de concesión determinará, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto, la entidad beneficiaria, las actuaciones objeto de la subvención, los compromisos asumidos por ésta, el crédito presupuestario, el importe de la ayuda, el pago, el plazo y forma de la justificación.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la citada resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.

2. El pago de la subvención se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o garantía de conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por este real decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para financiar los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración pública o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En caso de que las ayudas percibidas superen el coste de la actuación subvencionada objeto del presente real decreto, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro parcial sobre la parte excedentaria.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias, plazo de realización de las actividades y conservación de la documentación.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de concesión.

2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

3. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.

1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto y a lo que se establezca en las resoluciones de concesión. Cuando se subvencionen gastos de personal, la documentación justificativa incorporará los partes horarios previstos en el artículo 3.2.

2. La justificación deberá presentarse ante la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución al que se refiere el apartado 2 del artículo 8.

Excepcionalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento del plazo inicialmente fijado, en los términos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, según las actividades efectivamente realizadas y fondos justificados, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y dichos incumplimientos no impidan verificar el empleo dado a los fondos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. En este sentido, se considerará que se cumple el requisito relativo a que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el cumplimiento supere el 80 por ciento del importe de la ayuda concedida.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán detallar en todas las actividades que desarrollen en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con la colaboración y participación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo-Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.» con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las subvenciones previstas en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se aplicará en este ámbito lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., con carácter excepcional y previamente a la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. La modificación tampoco podrá dañar derechos de tercero ni alterar la finalidad perseguida con su concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 y en artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respectivamente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección de la de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que en el plazo de quince días no se resuelva y notifique la solicitud de modificación, ésta se entenderá denegada a todos los efectos.

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de Industria y Turismo promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 9 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/09/2026
  • Fecha de publicación: 10/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2024-8193).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Marcas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Propiedad Industrial
  • Subvenciones

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